De los hechos que se fueron sucediendo con el avance del COVID-19 durante el mes de marzo del corriente año, y el marco legal expuesto a continuación del presente, surge claramente una diferenciación entre trabajadores considerados como afectados a actividades o servicios esenciales, respecto de quienes no lo estuvieran. Entre estos últimos a su vez, cabe diferencia a quienes no pudieran realizar sus tareas en forma remota, o tareas análogas, y finalmente no puedan adaptar su jornada.
