Nicholson y Cano

Bancario y Financiero de Cara a COVID-19 – V.1 ACTUALIZADO 23/6/2020

 In COVID 19 - Centro de Análisis Jurídico NyC

COVID-19 | Centro de Análisis Jurídico
23/6/2020
Versión Original 30/03/2020

*Las actualizaciones incorporadas al 23/6/2020, se encuentran en color azul

Resumen Ejecutivo

Las entidades financieras continúan prestando los servicios que usualmente brindan de manera remota, incluyendo la operatoria del mercado de cambios.

A partir del 13 de abril de 2020, la actividad bancaria con atención al publico, exclusivamente bajo el sistema de turno, se encuentra exceptuada del cumplimiento de la cuarentena obligatoria.

Los vencimientos de financiaciones durante la cuarentena, pasaron al 1 de abril de 2020.

Los saldos impagos de financiamientos con vencimiento a partir del 1 de abril y hasta el 30 de septiembre sólo pueden devengar el interés compensatorio.

Se mantiene el clearing de cheques pero se suspende la aplicación de multas y la inhabilitación para quienes libren cheques sin fondos.

También se adoptaron medidas para aliviar el impacto derivado de la pandemia del COVID-19.

1. ¿Cómo funciona el sistema financiero durante la cuarentena? ¿Hay atención bancaria?

En el marco de la cuarentena obligatoria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional entre el 20 de marzo y 28 de junio, el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”) resolvió lo siguiente:

a) Hasta el 12 de abril inclusive, las entidades financieras no pueden abrir sus sucursales para la atención al público. Sin embargo, a partir del 3 de abril y hasta el 9 de abril, lo antedicho no resultó aplicable para la atención de beneficiarios de haberes previsionales y pensiones, debiendo incluso abrirse los días 4 y 5 del mismo mes.

Por otra parte, a partir del 13 de abril, las entidades financieras deben abrir sus sucursales para atención al público pero sin atención por ventanilla –excepto para (i) extracción y deposito de moneda extranjera, (ii) desde el 15 de mayo, depósito de cheques de terceros y (iii) desde el 1 de junio, atender a personas con discapacidad y recibir pagos en efectivo de prestamos –en la medida que en ninguna de sus casas operativas atiendan a clientes beneficiarios de haberes previsionales. Los clientes serán atendidos con turno previo. Los beneficiarios de haberes previsionales y pensiones no necesitaran obtener turno alguno. Esto también resulta aplicable para las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de crédito, excepto que en estos casos los beneficiarios de haberes previsionales y pensiones necesitaran turno previo.

Asimismo, las Sociedades de Garantía Reciproca y los Fondos de Garantía de Carácter Publico pueden abrir al publico a partir del 13 de abril de 2020.
También se permite a las empresas de cobranzas extrabancarias brindar atención al publico a partir del 20 de abril de 2020, para lo que deberán establecer un mecanismo para evitar la aglomeración de clientes (ej. asignación de turnos, atención según numero de documento de identidad u otros criterios).

b) Sin embargo, dichas entidades deben seguir prestando los servicios que usualmente brindan de manera remota a sus clientes (ej. constitución de plazos fijos, otorgamiento de financiaciones y servicios relacionados con el sistema de pagos).

c) Asimismo, se pueden realizar depósitos en efectivo por cajeros automáticos, terminales de autoservicio, empresas transportadoras de caudales, buzones de depósito y por los medios pactados cuando se trate de depósitos en efectivo por montos mayores efectuados por clientes comprendidos en los incisos 11, 18 y 23 del artículo 6° del Decreto N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional[1]. Asimismo, las entidades financieras deben habilitar buzones de depósito y un sistema de recepción de efectivo por montos mayores en todas sus sucursales.

d) Las entidades financieras también deben garantizar la suficiente provisión de fondos en cajeros automáticos y puntos de extracción extra-bancarios. Asimismo, las entidades financierfas deben permititr extracciones por un importe que, como mínimo, alcance la suma de ARS 15.000 (acumulado diario).

e) Se mantienen operativas las Cámaras Electrónicas de Compensación, el Medio Electrónico de Pagos, las redes de cajeros automáticos y de transferencia electrónica de fondos, las administradoras de tarjetas de crédito y débito, los adquirentes y procesadores de medios de pago electrónicos, los proveedores de servicios de pago, así como sus prestadores conexos y toda otra infraestructura de mercado necesaria para la normal prestación de los servicios de las entidades financieras y de los sistemas de pago.

f) Se suspende el cobro de cargos y comisiones por las operaciones efectuadas mediante todos los cajeros automáticos, sin límites de importe ni de cantidad de extracciones.
A partir del 13 de abril de 2020, la actividad bancaria con atención al publico, exclusivamente bajo el sistema de turno, se encuentra exceptuada del cumplimento de la cuarentena obligatoria conforme los términos y condiciones que el BCRA establezca.
Por otra parte, las mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, también se encuentran exceptuadas del cumplimiento de la cuarentena obligatoria al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o pagos.

2. ¿Qué ocurre con los vencimientos de financiaciones bancarias?

Los vencimientos de financiaciones de entidades financieras que se registren entre el 20 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020 (ambos inclusive), pasaron al 1 de abril de 2020. La norma no lo específica pero, incluye tanto financiaciones de la cartera comercial a empresas como a individuos.

Asimismo, los saldos impagos de financiamientos con vencimiento a partir del 1 de abril y hasta el 30 de septiembre sólo pueden devengar el interés compensatorio. Dichos saldos impagos, excluidas las tarjetas de crédito, se incorporan como nueva cuota en el mes siguiente al final del a vida del crédito. No están comprendidos los financiamientos al sector financiero.

Cuando se trate de financiaciones de entidades financieras bajo tarjeta de crédito, los vencimientos de saldos impagos que operen entre el 13 y el 30 de abril de 2020, deberán ser automáticamente refinanciados, como mínimo, a un (1) año de plazo con un plazo de gracia de tres (3) meses y con nueve (9) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pudiendo devengar solo interes compensatorio y ningun otro recargo. Los saldos refinanciados podrán ser precancelados, total o parcialmente, por los clientes en cualquier momento y sin costo, salvo el interés compensatorio devengado hasta la fecha de precancelación.

3. ¿Qué pasa con los créditos hipotecarios y prendarios?

Conforme al Decreto 319/2020, hasta el 30 de septiembre no podrá superar el importe de la cuota correspondiente al mes de marzo el monto de cada una de las futuras cuotas mensuales de los (i) créditos hipotecarios destinados a la compra de vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por el deudor; y (ii) los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

La diferencia -entre la suma de dinero que hubiere abonarse según el contrato de préstamo y la suma de dinero que corresponda abonar por aplicación del Decreto 319/2020- podrá abonarse en, al menos, tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La primera de ellas vencerá con la cuota del mes de octubre. En ningún caso se aplicarán intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni otras penalidades.

Las deudas que pudieren generarse hasta el 30 de septiembre por falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos pactados, o en pagos parciales, podrán abonarse en, al menos, tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La primera de ellas vencerá con la cuota del mes de octubre. Adicionalmente, las entidades financieras deberán notificar a los clientes que hasta el 30 de junio de 2020 pueden optar por el traslado de las cuotas impagas durante el período 1 de abril de 2020 al 30 de junio de 2020 hasta el final de la vida del crédito. Podrán aplicarse intereses compensatorios pero no podrán aplicarse intereses moratorios o punitorios ni ninguna otra penalidad.

4. ¿Cuál es la situación del clearing de cheques?

Durante el período comprendido entre el 20 y el 25 de marzo no hubo compensación electrónica de cheques.

Sin embargo, las sesiones de compensación se reanudaron el 26 de marzo.

Asimismo, durante los días que no hubo clearing no se computan dichos días para el vencimiento del plazo de 30 días para la presentación de los cheques.

Por otra parte, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, la obligación que tienen las entidades financieras de proceder al cierre de cuentas bancarias, aplicar multas y a disponer la inhabilitación establecidas por la Ley de Cheques para quienes libren cheques sin fondos y no estén autorizados a girar en descubierto, o bien no cumplan con ciertas exigencias formales. Asimismo, tampoco se pueden aplicar comisiones por rechazo de cheques.

Además y mientras la suspension se encuentre vigente, también se amplía en treinta (30) días adicionales el plazo de presentación de cheques que finalice durante dicho periodo.

De igual manera se dipuso que se admite una segunda presentación para los cheques rechazados por no haber fondos disponibles suficientes en cuenta, excepto para aquellos generados electrónicamente o ECHEQ.

5. ¿Cómo opera el mercado de cambios?

Las entidades financieras y cambiarias pueden operar entre ellas y con sus clientes en el mercado de cambios de forma remota.

Adicionalmente, el BCRA establecio que las entidades autorizadas a operar en cambios deberán solicitar a los clientes que requieran acceso al mercado de cambios para realizar operaciones de formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y la operatoria con derivados, una declaración jurada en la cual conste que no es beneficiario de los “Créditos a Tasa Cero”.

Por otra parte, el BCRA estableció que en las operaciones de clientes que correspondan a egresos por el mercado de cambios, adicionalmente a los requisitos que sean aplicables en cada caso, las entidades deberán contar con la conformidad previa del BCRA excepto que cuente con declaración jurada del cliente en la que conste que:

a) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior (hasta el 30.07.2020, la declaración comprendida en este punto se considerará que comprende solamente el período transcurrido desde el 01.05.2020 inclusive).

b) se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes.

Se encuentran exceptuadas del requisito anterior las i) operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, ii) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra; y iii) transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la ANSES, en la medida que las mismas sean cursadas en forma automática por la entidad en su carácter de apoderada del beneficiario no residente.

6. ¿Pueden operar las bolsas de valores y los mercados de capitales?

Si, el Banco Central admite la operatoria en forma remota de los mercados autorizados de valores y mercados de futuros autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Caja de Valores S.A. y los agentes del mercado de capitales registrados ante la CNV.

7. ¿Se adoptaron medidas para aliviar el impacto derivado de la pandemia del COVID-19?

Si, el Banco Central adoptó un conjunto de normas tendientes a morigerar el impacto de la crisis económica generada en el sector productivo como consecuencia de la pandemia de Coronavirus (COVID-19).

En dicho contexto, las entidades financieras pueden ofrecer una línea especial de crédito a una tasa de interés nominal anual de hasta el 24% a los siguientes destinos:

a) MiPyMEs, debiendo destinarse al menos el 50 % del monto de esas financiaciones a líneas de capital de trabajo, como por ejemplo pagos de sueldos y cobertura de cheques diferidos; y

b) Prestadores de servicios de salud humana en la medida en que presten servicios de internación en el marco de la Emergencia Sanitaria y sea destinado a la compra de insumos y equipamiento médico.»

Dicha financiación no podrá otorgarse a personas humanas o jurídicas, con actividad agrícola que mantengan un acopio de su producción de trigo y/o soja por un valor superior al 5 % de su capacidad de cosecha anual.

Adicionalmente se estableció que los beneficiarios de estos créditos no podrán, hasta su total cancelación, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.

Por otra parte, se suspende hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación a las instituciones crediticias de requerir a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma. Se establece una salvedad a esta suspensión cuando el préstamo sea solicitado para abonar aportes y/o contribuciones adeudados.

Asimismo, el BCRA adopto medidas favorables para los ahorristas. En dicho sentido, establecio que, en las entidades financieras comprendidas en el Grupo A y o subsidiarias de bancos del exterior calificados como sistemicamente importantes no incluidas en ese grupo, la tasa nominal anual mínima para los plazos fijos en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” a nombre de titulares del sector privado no financiero, será equivalente al 79 % de la tasa de política monetaria del BCRA correpondiente a la semana previa a aquella en la que se constituye el plazo fijo. En el resto de las entidades financieras la tasa mínima sera equivalente al 70% (aunque también pueden optar por observar la tasa mínima equivalente al 79%). A partir del 1 de junio de 2020, los clientes que sean deudores de las financiaciones a una tasa de hasta el 24 % quedan excluidos de los alcances de la tasa mencionada.

8. ¿Cuáles son las condiciones de otorgamiento de los “Créditos a Tasa Cero”? ¿Qué restricciones conllevan?

Con respecto a las financiaciones en pesos “Crédito a Tasa Cero” previstas en el Decreto N°332/2020 (y modificatorios) para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos, el BCRA establecio que las entidades financieras deberan otorgar dichas financiaciones a todos los clientes que las soliciten dentro de los dos dias habiles de la presentacion de la solicitud. La financiación contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación y, a partir del siguiente mes, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.

A fines de verificar quien es elegible, el monto monto maximo de la financion y la entidad, las enitidades financieras solo deben consultar el listado de beneficiarios que publique la AFIP.

Las financiaciones solicitadas deben acreditarse en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas; en la tarjeta de credito emitida por la entidad financiera del solicitante –ampliandose el limite de credito disponible por el importe acreditado en cada cuota- pero de no contar con una tarjeta de credito, la entididad financiera que figure en el listado de la AFIP debe emitir una con un limite de compra al menos igual a la financiacion acreditada y sin costo de emision y mantenimiento, salvo que el solicitante realizare consumos por montos superiores al acreditado o decida conservar la tarjeta luego de cancelada la financiacion.

Por su parte, los beneficiarios de “Creditos a Tasa Cero” no podran, hasta su total cancelación:

a) Obtener adelantos de efectivo con la tarjeta de credito.

b) Acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados.

c) Vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.

9. ¿Se modificaron los parámetros de clasificación de deudores?

Si, el Banco Central dispuso la flexibilización, de manera provisoria, de los parámetros con los que son clasificados los deudores bancarios.

El sistema de clasificación vigente tiene en cuenta, entre otras variables, la cantidad de días de mora de cada deudor.

Sin embargo, desde el 19 de marzo de 2020 y hasta septiembre de 2020, se añadirán sesenta (60) días adicionales a los plazos de mora admitida para las categorías 1, 2 y 3 de deudores.

10. ¿Las entidades financieras pueden distribuir resultados?

No, el Banco Central suspendió hasta el 31 de diciembre de 2020 la posibilidad de la distribución de resultados por parte de las entidades financieras.

11. ¿Cómo continúan los sumarios cambiarios y financieros?

El Banco Central declaró como días inhábiles aquellos comprendidos durante el período que inicia el 16 de marzo y finaliza el 28 de junio del 2020 para los sumarios cambiarios y financieros, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan en dicho período por no ser necesaria en ellos la intervención de los encausados.

Asimismo, el Banco Central facultó a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias para decidir qué casos necesitan resolverse con urgencia y encargar las actuaciones correspondientes en estas fechas.

12. ¿Pueden cobrarse cargos y comisiones por operaciones en cajeros electrónicos?

Hasta el 30 de septiembre, las entidades financieras no pueden cobrar cargos ni comisiones por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante cajeros automáticos.

13. ¿Cuál es la situación de las cuentas a la vista para usos judiciales?

El BCRA establecio que mientras se encuentre vigente la cuarentena obligatoria, las entidades financieras deberán aceptar los oficios con órdenes de transferencia que los tribunales ordenen y remitan por vía electrónica; y deberán establecer a su vez, un sistema que permita a los juzgados remitir electrónicamente los oficios y/o cualquier otro documento suscripto por autoridad judicial competente en los que se solicite la apertura de dichas cuentas.

En el caso que corresponda la apertura de una caja de ahorro y emisión de tarjeta de débito a beneficiarios de pagos judiciales que no dispongan de una cuenta a la vista, aquellas deberán ser enviadas al domicilio del beneficiario mediante correo postal o a la sucursal mas cercana al domicilio del beneficiario cuando el correo utilizado no acceda al mismo.

[1] Esto es, clientes que califican como Supermercados, farmacias, veterinarias, y comercios minoristas de proximidad; transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP; y Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica

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