Nicholson y Cano

Posibles Impactos Legales del Coronavirus en la Industria de Seguros – V1. ACTUALIZADO 20/4/2020

 In COVID 19 - Centro de Análisis Jurídico NyC

COVID-19 | Centro de Análisis Jurídico
20/4/2020
Versión Original 30/3/2020

*Las actualizaciones incorporadas al 20/4/2020, se encuentran en color azul

Perspectiva legal de algunos posibles impactos del Coronavirus en la industria de Seguros

La pandemia desencadenada por el virus COVID-19 en el mundo, y cuyas consecuencias son aún imprevisibles y difíciles de mensurar, tendrá también impacto significativo en la industria aseguradora. Se persigue con el presente tratar de identificar -desde una perspectiva legal- algunas de aquellas cuestiones en las cuales resultará esencial que las entidades aseguradoras adopten soluciones que permitan hacer frente a los desafíos impuestos por las actuales circunstancias, pero sin soslayar los principios técnicos de esta actividad regulada.

Se presentan como cuestiones a considerar: el efecto de la falta de pago de primas evitando tener que necesariamente dar por caída las coberturas; planteos jurídicos que se presentarán en el marco de la resolución de ciertos siniestros, cuya cantidad seguramente se verá incrementada por efectos de la pandemia. Por otra parte, el actual contexto obliga a acelerar los procesos de digitalización que las compañías estaban encarando, ya que la actual situación de aislamiento impone ajustar urgentemente muchos procesos operativos, pero también es requerido para hacer frente a nuevas ventas, particularmente en algunos ramos donde la demanda se está viendo incrementada.

Es dable esperar que ante las distintas circunstancias a las que nos enfrenta la pandemia y el aislamiento social, se vaya dictando normativa que regule ciertas cuestiones de la actividad, como ya lo ha sido la prórroga de presentación de estados contables, o la necesidad de habilitar la actuacion de peritos y liquidadores de siniestros para hacer posible su pago.

Cuestiones relativas a la cobranza de premios:

Tal como se prevé ocurrirá en muchos otros contratos, la habilidad de los asegurados de dar cumplimiento a sus obligaciones podrá verse afectada por la actual pandemia. La falta de pago de la prima debería generar una suspensión de la cobertura en aras de preservar a la mutualidad de asegurados. Sin embargo, son muchas situaciones distintas las que motivarán la falta de pago, existiendo casos donde puede haber habido una imposibilidad material de acceder al medio de pago habitual a causa del aislamiento del tomador, u obedecer ella a una dificultad económica de pago, y cuando no a una negativa del asegurado a afrontar el pago. En dicho escenario, cobrará relevancia efectuar un análisis de las circunstancias que motivaron la falta de pago para determinar, entre otros, la existencia de eventos de fuerza mayor, así como considerar las distintas particularidades de cada ramo para determinar si ha existido efectivamente un riesgo corrido. Se impone como necesario poder facilitar y flexibilizar el pago de los premios para evitar cancelaciones de cobertura, pero con un equilibrio adecuado que garantice el principio de suficiencia de prima y el cumplimiento de la normativa aplicable en la materia.

Cuestiones vinculadas a la siniestralidad:

Como en todo hecho catastrófico de magnitud, es dable espera que se produzca un aumento de la siniestralidad, que seguramente tenga mayor incidencia en ciertos ramos, como ser los vinculados a las coberturas de vida, salud, y ciertas coberturas patrimoniales de interrupción del negocio. En ese contexto, cabe resaltar que el clausulado y los textos específicos de cada una de las pólizas en cuestión deberán ser debidamente revisados y analizados a fin de identificar el impacto especifico que pudiera generarse para cada aseguradora, tomando en cuenta las definiciones de riesgos cubiertos y de exclusiones de cobertura existentes.

Asimismo, en este contexto de aislamiento se presenta el desafío de continuar prestando un servicio de calidad da los asegurados, garantizando la recepción de denuncias de siniestros y de pago de siniestros, en circunstancias donde se verá dificultada la verificación y liquidación de los daños, así como el manejo y pedido de información y documentación complementaria para analizar y procesar el siniestro, pero donde existen plazos perentorios que impone la Ley de Seguros con consecuencias gravosas por la inactividad de la aseguradora.

Se destaca que mediante Decisión Administrativa de la Jefatura de Ministros Nº 524/2020 se ha declarado exceptuada del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” a la actividad de peritos y liquidadores de siniestros para hacer posible la agilización de los pagos que pudieran corresponder.

Por su parte, las discusiones que se anticipan tendrán lugar en el ámbito de muchas relaciones jurídicas preexistentes, pueden tener incidencia también en la definición de la procedencia o de cobertura de un siniestro. Así, la existencia de fuerza mayor o caso fortuito en una relación contractual amparada por un seguro de caución, puede ser determinante para la existencia de cobertura. También la incidencia de ciertas conductas de los asegurados en el contexto de la pandemia, pueden generar estándares distintos a la hora de evaluar el deber de prevención y de mitigación de daños, así como la existencia de culpa grave como causal eximente de responsabilidad. Es claro pues, que la situación de emergencia sanitaria, modifica algunos parámetros de conducta que necesariamente deberán ser considerados por sus circunstancias particulares y sus efectos legales al momento de analizar un siniestro.

En ese contexto, el COVID-19 ha sido declarado como enfermedad profesional por el Decreto 367/2020 en los términos del apartado 2 inciso b) del articulo 6 de la Ley de Riesgos de Trabajo 24.557.

Desafíos desde el lado de la comercialización y suscripción de riesgos:

Estos eventos que conmueven al mundo suelen ser motivo de toma de conciencia para la población acerca de la necesidad de contar con el amparo de un seguro, habiéndose ya comenzado a evidenciar en algunos países el incremento de ventas en los ramos de vida, salud y desempleo. También parece dable esperar una mayor demanda en ciertas coberturas patrimoniales, como son las de interrupción del negocio y las vinculadas a la ciberseguridad, atento a la mayor vulnerabilidad a que se exponen las personas a accesos no autorizados, a pérdida de información y otros riesgos cubiertos en la modalidad de trabajo remoto y conexiones a distancia.

En lo inmediato, esto presenta el desafío de acelerar y agilizar canales de venta digitales, pero que en línea con la normativa vigente exigen contar con mecanismos y procedimientos adecuados que permitan identificar indubitable y correctamente al asegurable, así como tener certeza acerca de la validez de las declaraciones efectuadas on-line, impidiendo posibles fraudes. Por su parte, impone acentuar los deberes de información y claridad brindada a los asegurables atendiendo a las expectativas de cobertura existente en las circunstancias actuales. Finalmente, esto impone la necesidad para las aseguradoras de contar con planes de seguro actualizados, que recepten la demanda, y que también consideren los cambios de hábito que sin duda se producirán luego de esta crisis, que pueden contribuir a agravar o a reducir los riesgos. Su diseño requerirá la adecuada redacción de los nuevos textos contractuales y la obtención de las correspondientes aprobaciones regulatorias, en lo cual la Superintendencia de Seguros de la Nación tendrá un rol relevante para garantizar la agilización de esos procesos.

Asuntos regulatorios:

En el actual contexto, existe incertidumbre acerca de la posibilidad de las entidades de dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias regulatorias, y es esperable que exista normativa de excepción dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación para hacer frente a esas situaciones, asegurando la continuidad de la actividad. Asi, mediante la resolución Nº77/2020 se ha prorrogado hasta el 31 de julio del 2020 la presentación de los Estados Contables Trimestrales cerrados al 31 de marzo de 2020. Previamente, mediante Circulares  IF-2020- 17497739-APN-SSN#MEC, IF-2020-21436607-APN-SSN#MEC y IF-2020-25441839-APN-SSN#MEC de esa Superintendencia, se ha dispuesto la suspensión de plazos administrativos para trámites ante dicho organismo hasta el 26 de abril de 2020.

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