A raíz de la declaración de emergencia sanitaria y aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por el Gobierno Nacional, se presentan ciertos desafíos para las empresas, entre muchos otros también importantes, en materia de:
A raíz de la declaración de emergencia sanitaria y aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por el Gobierno Nacional, se presentan ciertos desafíos para las empresas, entre muchos otros también importantes, en materia de:
Las entidades financieras continúan prestando los servicios que usualmente brindan de manera remota, incluyendo la operatoria del mercado de cambios.
Los vencimientos de financiaciones durante la cuarentena, pasarán al 1 de abril de 2020.
En el marco del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/20, que dispuso el denominado “Aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la Adminsitración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, “AFIP”) ha dictado diversas normas en materia impositiva y aduanera, cuyo impacto analizamos a continuación:
De los hechos que se fueron sucediendo con el avance del COVID-19 durante el mes de marzo del corriente año, y el marco legal expuesto a continuación del presente, surge claramente una diferenciación entre trabajadores considerados como afectados a actividades o servicios esenciales, respecto de quienes no lo estuvieran. Entre estos últimos a su vez, cabe diferencia a quienes no pudieran realizar sus tareas en forma remota, o tareas análogas, y finalmente no puedan adaptar su jornada.
A raíz de esta pandemia que aqueja al mundo, y cuyas consecuencias aún son imprevisibles, varios contratos celebrados entre los particulares o empresas, o entre aquéllos y el Estado (Nacional, Provincial, Municipal) están siendo afectados por una serie de limitaciones e impedimentos en su ejecución y cumplimiento.
Como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria generada por el COVID-19 se han impuesto una serie de regulaciones y restricciones que en muchas oportunidades modifican las relaciones contractuales y que, en algunos casos, pueden configurar eventos de caso fortuito o fuerza mayor.
La crisis causada por el COVID19 generará un cambio en los aspectos a considerar, obligaciones y garantías propias del M&A de aquí en adelante.
A partir de la irrupción del nuevo coronavirus (COVID-19), el Estudio ha preparado una serie de suplementos sobre cuestiones relevantes a tener en cuenta por sus clientes.
Se analizan en este apartado las normas excepcionales dictadas con motivo de la pandemia, relacionadas con las actividades detallas en el título, distingüendo las actividades que deben cesar de aquellas que han quedado exceptuadas. Asimismo, se efectúa una referencia inicial al impacto de estas normas en el cumplimiento de las obligaciones legales –en especial en materia ambiental y de seguridad- y algunos principios del Código Civil y Comercial a tener en cuenta. (Adicionales a los ya mencionados en otros apartados de este informe).
El mundo se ha declarado en emergencia. Una emergencia diferente a las conocidas hasta ahora. No se trata de una catástrofe natural, ni de un golpe de estado, ni una guerra, ni tampoco de una crisis económica o financiera. Un virus, el COVID-19, invisible al ojo humano, ha puesto en jaque a toda la humanidad, que se enfrenta, inesperadamente, a la idea de un apocalipsis.