Ledesma S.A.A.I., empresa agroindustrial argentina, realizo una emisión de obligaciones negociables clase 8 y clase 9, en el marco de su programa global de emisión de obligaciones negociables simples por un valor nominal de hasta US$ 150.000.000.
Ledesma S.A.A.I., empresa agroindustrial argentina, realizo una emisión de obligaciones negociables clase 8 y clase 9, en el marco de su programa global de emisión de obligaciones negociables simples por un valor nominal de hasta US$ 150.000.000.
San Miguel, líder en producción y exportación de limones en el hemisferio sur, culminó con éxito una emisión de obligaciones negociables simples, serie IV, en el marco de su programa global de emisión de obligaciones negociables simples por un valor nominal de hasta US $80.000.000. Los recursos obtenidos serán aplicados al refinanciamiento de pasivos de corto plazo, capital de trabajo y bienes de capital.
El préstamo, otorgado a Agrofértil, forma parte del paquete de USD 8 mil millones que International Finance Corporation, miembro del Banco Mundial, dispuso para ayudar a sus clientes ante las dificultades económicas causadas por la pandemia. Este se trata del primer financiamiento bajo la facilidad COVID-19 que aprobó en Latinoamérica.
RIZOBACTER ARGENTINA S.A. (“Rizobacter”) líder en microbiología agrícola, realizó una emisión de obligaciones negociables simples, serie III por un valor nominal total de emisión de USD 15.000.000, en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples por hasta un valor nominal de U$S 40.000.000 (o su equivalente en otras monedas).
Nicholson y Cano Abogados asesoró legalmente en la emisión de valores de deuda fiduciaria bajo el “Fideicomiso Financiero Agrocap III”, por un valor nominal mínimo de U$S 3.026.000 ampliable hasta un valor nominal máximo de U$S 7.112.716..
La emisión tuvo por objeto financiar a Alianza Semillas S.A, mediante la transferencia al Fideicomiso de los créditos originados en compraventas de semillas a distribuidores y productores agropecuarios.
Con fecha 11/06/2020 el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación “A” 7042 en virtud de la cual se establecieron ciertas modificaciones a las Comunicaciones “A” 7001 y “A” 7030.
En tiempos de coronavirus, con la producción en cuarentena y negociación de la deuda argentina, el financiamiento de las empresas y el funcionamiento de su economía es uno de los temas más complejos a resolver. En medio de este panorama, existe una herramienta que se está utilizando cada vez más: la factura de crédito electrónica.
La ley argentina categoriza los datos de salud de las personas como “sensibles” y los sujeta a una protección rigurosa. Su recolección y posterior uso debe realizarse con especial cuidado, respetando la privacidad de su titular de acuerdo a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales (LPDP). Por eso, la divulgación del nombre y datos de salud de un paciente de Covid-19 requiere de su consentimiento previo, expreso e informado
Con fecha 28/05/2020 el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”) emitió la Comunicación “A” 7030 en virtud de la cual se establecieron nuevos requisitos para los egresos del mercado de cambios. A continuación, se transcribe un resumen de dicha disposición.