Con fecha 11/06/2020 el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación “A” 7042 en virtud de la cual se establecieron ciertas modificaciones a las Comunicaciones “A” 7001 y “A” 7030.
Con fecha 11/06/2020 el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación “A” 7042 en virtud de la cual se establecieron ciertas modificaciones a las Comunicaciones “A” 7001 y “A” 7030.
En tiempos de coronavirus, con la producción en cuarentena y negociación de la deuda argentina, el financiamiento de las empresas y el funcionamiento de su economía es uno de los temas más complejos a resolver. En medio de este panorama, existe una herramienta que se está utilizando cada vez más: la factura de crédito electrónica.
La ley argentina categoriza los datos de salud de las personas como “sensibles” y los sujeta a una protección rigurosa. Su recolección y posterior uso debe realizarse con especial cuidado, respetando la privacidad de su titular de acuerdo a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales (LPDP). Por eso, la divulgación del nombre y datos de salud de un paciente de Covid-19 requiere de su consentimiento previo, expreso e informado
Con fecha 28/05/2020 el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”) emitió la Comunicación “A” 7030 en virtud de la cual se establecieron nuevos requisitos para los egresos del mercado de cambios. A continuación, se transcribe un resumen de dicha disposición.
Tener en cuenta que el certificado para circular en Argentina, Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) tiene carácter de declaración jurada frente a la autoridad, y permite la circulación. Cabe destacar que el Certificado Único de Circulación reemplaza y deja sin validez a todos los trámites o permisos regionales/locales de circulación.
Es sabido que en tiempos de crisis aumenta la actividad de M&A. Aparecen oportunidades de adquisición de empresas subvaluadas o faltas de liquidez (no directamente aplicable a Argentina por sus desbalances económicos). Sin embargo, basarnos en conclusiones de crisis de mercado anteriores podría ser un mal consejero porque esta crisis global tiene una naturaleza distinta a las anteriores. Ahora, ¿cómo llevar adelante una adquisición socialmente aislados y con tantas variables indefinidas?
Nuevas medidas de transparencia fiscal en búsqueda de los verdaderos dueños de las sociedades y otros vehículos: Sustitución del Régimen de información de participaciones societarias e implementación del Registro de Entidades Pasivas del Exterior
Nicholson y Cano Abogados asesoró legalmente en el Fideicomiso Financiero Secubono 198, que fue el primero en ser autorizado por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) en forma remota, dadas las restricciones dispuestas por el Gobierno Nacional en virtud del aislamiento social preventivo y obligatorio.
A partir del dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/20, publicado el 12.03.2020, que dispuso la ampliación de la EMERGENCIA SANITARIA, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año, se dispusieron la suspensión de plazos procesales y procedimentales, judiciales y administrativos, por parte de la Administración Pública y Poder Judicial de la Nación, de las Provincias y de la Ciudad Autonóma de Buenos Aires.