En un reciente fallo emitido mediando habilitación de feria (caso “C., J.C. c/Estado Nacional”), la Corte Suprema declaró inaplicable el régimen de pagos de sentencias contra el Estado (que implica en los hechos el diferimiento por un par de años de los pagos del Estado hacia sus acreedores por deudas reconocidas judicialmente), a una persona mayor de 70 años y con serios problemas de salud. Al encontrar la Corte que el caso de esta persona no estaba exceptuado normativamente del régimen general, consideró que por razones de equidad debía ser resuelto por aplicación de normas análogas, dado que conforme al desenvolvimiento natural de los hechos se estaría frustrando la sustancia de su crédito. Básicamente, y con toda lógica, el tribunal resolvió que esta persona no podía esperar tanto tiempo, excluyéndolo de dicha reprogramación para que cobre en forma inmediata su crédito.