A partir de la irrupción del nuevo coronavirus (COVID-19), el Estudio ha preparado una serie de suplementos sobre cuestiones relevantes a tener en cuenta por sus clientes.
A partir de la irrupción del nuevo coronavirus (COVID-19), el Estudio ha preparado una serie de suplementos sobre cuestiones relevantes a tener en cuenta por sus clientes.
Se analizan en este apartado las normas excepcionales dictadas con motivo de la pandemia, relacionadas con las actividades detallas en el título, distingüendo las actividades que deben cesar de aquellas que han quedado exceptuadas. Asimismo, se efectúa una referencia inicial al impacto de estas normas en el cumplimiento de las obligaciones legales –en especial en materia ambiental y de seguridad- y algunos principios del Código Civil y Comercial a tener en cuenta. (Adicionales a los ya mencionados en otros apartados de este informe).
El mundo se ha declarado en emergencia. Una emergencia diferente a las conocidas hasta ahora. No se trata de una catástrofe natural, ni de un golpe de estado, ni una guerra, ni tampoco de una crisis económica o financiera. Un virus, el COVID-19, invisible al ojo humano, ha puesto en jaque a toda la humanidad, que se enfrenta, inesperadamente, a la idea de un apocalipsis.
A partir del dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/20, publicado el 20.03.20 (en adelante “Decreto 297”), se ha impuesto en la República Argentina el denominado “Aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el cual básicamente tiene por objeto que (i) las personas permanezcan durante el plazo que dure el mismo en sus residencias habituales, (ii) se abstengan de concurrir a sus lugares de trabajo y (iii) en general, se abstengan de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos salvo el caso de desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. Este “aislamiento social preventivo y obligatorio” está previsto que dure hasta el día 13.04.20.
A partir del dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/20, publicado el 12.03.2020, que dispuso la ampliación de la EMERGENCIA SANITARIA, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año, se dispusieron la suspensión de plazos procesales y procedimentales, judiciales y administrativos, por parte de la Administración Pública y Poder Judicial de la Nación, de las Provincias y de la Ciudad Autonóma de Buenos Aires.