Nicholson y Cano

Plazos Judiciales y Administrativos – ACTUALIZADO 23/9/2020

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COVID-19 | Centro de Análisis Jurídico
23/9/2020

A partir del dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/20, publicado el 12.03.2020, que dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año, se estableció la suspensión de plazos procesales y procedimentales, judiciales y administrativos, por parte de la Administración Pública, del Poder Judicial de la Nación, de las Provincias y de la Ciudad Autonóma de Buenos Aires.

I. Plazos Judiciales.

A continuación brindamos el detalle de cada jurisdicción, las cuales en primer lugar dispusieron suspensiones de plazos judiciales de manera general. Posteriormente, y en virtud de constantes cambios de la situación sanitaria, se fueron reanudando el curso de los mismos o retrotrayendo la situación.

  1. Nacional y Federal (Acordadas CSJN 4, 6, 8, 10, 13, 14, 16, 17, 18,19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30 y 31/2020): la CSJN declaró días inhábiles de 16/03/2020 a 31/03/2020 y dispuso feria judicial extraordinaria -con suspensión de plazos judiciales-desde 20/03/2020 hasta 03/08/2020. Consecuentemente, los plazos quedaron reanudados “automáticamente” a partir del 04/08/2020. Por otro lado, de forma excepcional y escalonada, la Corte ya había levantado la suspensión de la Feria Judicial en determinadas jurisdicciones según su nivel de restricción o etapa del ASPO previo al 3/8. Mediaciones Ley 26.589 (Resolución 106 – Ministerio de Justicia y DDHH): 16/03/2020 a 31/03/2020.
  2. Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resoluciones de Presidencia del Consejo de la Magistratura 253 y 291/2020; Resoluciones del Consejo de la Magistratura 58, 59, 60, 63, 65, 68 y 149/2020; y Acordadas 11, 13, 21 y 24/2020 del Tribunal Superior de Justicia de CABA):
    • El Tribunal Superior de Justicia dispuso una suspensión de plazos procesales del 16/03/2020 al 23/08/2020, y los reanudó a partir del 24/08/2020.
    • Por otro lado, el Consejo de la Magistratura suspendió los plazos procesales para todo el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –excluido el TSJ– desde 16/03/2020 al 10/05/2020 y luego prorrogó dicha suspensión “mientras persista la medida de aislamiento, social, preventivo y obligatorio dispuesta inicialmente por Decreto PEN Nº 297/2020 y sus prórrogas”. No obstante, no rige aquella suspensión en: (i) las cuestiones urgentes, definidas por el art. 3º de la Resolución CM N° 59/20 como «todo proceso de amparo o solicitud de medida cautelar, cuyo diferimiento temporal pueda poner en peligro la vida, la salud o la integridad física y/o afectaciones irreparables al medio ambiente»; (ii) las causas totalmente digitales, en la medida en que todas las partes hubieran constituido domicilio electrónico (art. 6° de la Res. N° 65/2020); y (iii) el pago de indemnizaciones u honorarios que hubieran sido dados en pago (art. 5° de la Res. N° 63/2020).
  3. Provincia de Buenos Aires (Resoluciones SCBA 386, 480, 535 y 593/2020, Resoluciones de Presidencia SCBA 14, 18, 21, 25, 30, 31, 33, 36, 40, 45 y 52/2020 y Acuerdo 3979/2020): la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires estableció, en primer lugar, declarar asueto con suspensión de plazos judiciales en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires desde el 16/03 al 11/10/2020. Ahora bien, a esa regla general se le aplican las siguientes excepciones:
    • A partir del 29/04/2020 en los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz, se reanudaron los plazos para el dictado de toda clase de resoluciones y sentencias y de su notificación electrónica.
    • A partir del 06/05/2020 se reanudaron los plazos para la realización de presentaciones electrónicas y actos procesales compatibles con las restricciones vigentes en razón de la pandemia y la emergencia sanitaria, cuyo despacho por los órganos judiciales se realizará en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan y siempre que no impliquen afluencia o traslado de personas a la sede de los organismos o dependencias o al lugar donde deba practicarse la diligencia. Se reanudó también desde aquella fecha el curso de los plazos correspondientes a todo acto o diligencia procesal posteriores a cada presentación, cuya realización fuere compatible en los términos del párrafo anterior. Esto, para todos los fueros excepto Familia.
  4. Provincia de Catamarca (Acordadas CJC 4441, 4444, 4446, 4448, 4449, 4456, 4457, 4459 y 4464/2020): hubo Receso Judicial Extraordinario con suspensión de plazos judiciales en las siguientes fechas 18/03/2020 a 18/05/2020 y de 13/07/2020 a 19/07/2020. No obstante, se suspendió la feria judicial de invierno y se dispuso la finalización del aquel Receso, rehabilitándose en consecuencia los plazos procesales a partir de los días 18/05/2020 y 20/07/2020, es decir, en dos oportunidades. Por otro lado, y frente a la cambiante situación sanitaria, la Corte de Justicia de Catamarca estableció un nuevo Receso Judicial Extraordinario entre los días 08/08 y 13/09/2020. Sin embargo, y atento lo dispuesto por el Decreto Pcial. S – Seg. Nº 1630 que habilita, a partir del día lunes 14 de septiembre de 2020, todas las actividades y servicios que se encontraban autorizadas al día 07 de septiembre de 2020, entre las que se encuentra el ejercicio de la profesión de abogado, y al plazo de vigencia del Receso Judicial Extraordinario mencionado, la Corte de Justicia comunicó que a partir de las 00:00 horas del día lunes 14 de septiembre de 2020 la actividad judicial en todo el territorio de la provincia es normal.
  5. Provincia de Chaco (Resoluciones STJ 171, 178, 210, 262, 335, 336, 348, 362 y 413/2020): hubo suspensión de plazos desde 16/03/2020 hasta 12/04/2020, y a partir del 13/04/2020, con la creación de un “Servicio Judicial de Urgencia”, se prorrogó la suspensión hasta nueva disposición del Superior Tribunal de Justicia de la provincia al respecto.  Por otro lado, se fijó feria judicial extraordinaria del 13 al 24 de julio 2020 y a partir del 27/07/2020 se reanudan los plazos en el Poder Judicial de la Provincia del Chaco, con nuevos lineamientos para su funcionamiento.
  6. Provincia de Chubut (Acuerdos Plenarios TSJ 4863, 4866, 4871, 4874, 4877, 4878, 4881 y 4887/2020): 17/03/2020 a 17/07/2020. A partir del 08/06/2020 se dispusieron reanudaciones y retrogradaciones en diversos departamentos judiciales y en al ámbito de la justicia de paz.
  7. Provincia de Córdoba (Acordadas TSJ 1620, 1621, 1622, 1623, 1624, 1625, 1627, 1628, 1629 y 1639/2020): 17/03/2020 a 16/06/2020.
  8. Provincia de Corrientes (Acuerdos Extraordinarios STJ 5, 6, 8, 10, 11 y 12/2020): 17/03/2020 a 01/06/2020.
  9. Provincia de Entre Ríos (Acuerdos Especiales STJ y Acuerdo General 6/2020): desde 16/03/2020 y hasta 26/05/2020 para todas las actuaciones judiciales de los fueros civil, comercial, de familia, laboral y contencioso administrativo y 04/05/2020 para iniciar y o continuar procesos y actos habilitados para su tratamiento..
  10. Provincia de Formosa (Resoluciones STJ 85, 86, 89, 114, 116 y 117/2020 y Acuerdos STJ 3051 y 3052/2020): 18/03/2020 a 22/06/2020.
  11. Provincia de Jujuy (Acordadas STJ 22, 24, 27, 28, 67, 68, 69, 70, 73, 79 y 80/2020 y Resolución Presidencia STJ 5 y 12/2020): 18/03/2020 a 03/05/2020; 17/06/2020 a 15/07/2020 y 22/07/2020 a 18/08/2020. Por otro lado, el Superior Tribunal de Justicia autorizó el pasado 3 de septiembre de 2020, la implementación del Expediente Electrónico en el Poder Judicial de Jujuy, y aprobó el Reglamento General que regirá el mismo. Lo dispuesto fue mediante Acordada N° 86/2020 y se comenzó a aplicar a partir del 7 de septiembre del presente año como a modo de prueba en los Tribunales de Familia, Tribunal Contencioso Administrativo y Juzgados de Violencia de Genero de San Salvador y San Pedro de Jujuy. La finalidad de esta medida es que se implemente gradualmente en todos los organismos.
  12. Provincia de La Pampa (Acuerdos STJ 3695, 3696, 3700, 3703 y 3705/2020; Resolución Presidencia ad referendum STJ 55/2020, ratificada por Acuerdo STJ 3697/2020; y Resolución TSJ 65/2020): 17/03/2020 a 17/05/2020.
  13. Provincia de La Rioja (Acuerdos 33, 38, 55, 106, 107 Y 110): 16/03/2020 a 08/06/2020. El 09 de junio de 2020 se reanudó la actividad. Se dispuso una nueva feria judicial extraordinaria desde 17/08/2020 a 14/08/2020 y mientras dure, a nivel sanitario, en el ámbito provincial, la vigencia de la FASE 1.
  14. Provincia de Mendoza (Acordadas SCJ 29501, 29508, 29511, 29517, 29526 y 29528/2020): 17/03/2020 a 08/05/2020. Se dispuso la apertura de todos los Tribunales de la Provincia en sus distintas instancias y fueros a partir del día 11/05/2020. Se habilitó en todas las instancias y fueros a partir del 01/06/2020 la tramitación de las causas judiciales, prorrogándose hasta dicha fecha la suspensión de plazos. No obstante, las partes, peritos, demás interesados y sus profesionales podrán realizar presentaciones en todo tipo de causas iniciadas al sólo efecto de su recepción.Quedan exceptuados los fueros Civil, Comercial, Paz, Tributario, Concursal, Laboral, Familia y Violencia Familiar, hasta el 12/06/2020 a los Tribunales de la Provincia del cumplimiento de los plazos procesales aplicables para proveer, publicar y dar trámite a los escritos.
  15. Provincia de Misiones (Acuerdos Extraordinarios STJ 2, 4, 7 y 10/2020 y Acordadas 37, 49, 50 y 75/2020): desde 17/03/2020 hasta (i)18/05/2020 en los fueros laboral, de familia y violencia familiar; (ii) 26/05/2020 en los fueros civil y comercial y de ejecución fiscal y tributaria; (iii) 26/05/2020 en los procesos donde el STJ posee competencia originaria, para el Fuero Penal, Correccional y de Menores en todas sus instancias y Justicia de Paz. Por otro lado, se suspendió la feria judicial de invierno.
  16. Provincia de Neuquén (Decreto Presidente TSJ 167/2020 y Acuerdos Extraordinarios TSJ 5925, 5926, 5927, 5930, 5932, 5935 y 5937/2020): 16/03/2020 a 15/06/2020. A partir del martes 16/06/2020 quedaron reanudados los plazos procesales, registrales y administrativos para todos los organismos dependientes del Poder Judicial de la Provincia.
  17. Provincia de Río Negro (Acordadas SCJ 9, 11, 13, 14, 15, 17, 20 y 22/2020): 17/03/2020 a 05/07/2020. A partir del 06/07/2020 opera la reanudación de todos los plazos procesales y administrativos. Asimismo, se suspendió la feria judicial de invierno.
  18. Provincia de Salta (Acordadas SCJ 13082, 13091, 13095, 13104, 13112 y 13175/2020): 17/03/2020 a 10/05/2020. A partir del 11/05/2020 se da por finalizada la feria extraordinaria.
  19. Provincia de San Juan (Acuerdos Generales CJ 33,35, 40, 45 y 51/2020): 17/03/2020 a 10/05/2020. A partir del 11/05/2020 se reanudan los plazos judiciales.
  20. Provincia de San Luis (Memorandum 2/2020, Acuerdos TSJ 128, 137, 159 y 210/2020: 18/03/2020 a 10/05/2020. A partir del 11/05/2020 cesa la suspensión de plazos procesales.
  21. Provincia de Santa Cruz (Resoluciones TSJ – Tº CCXXVI Rº 37 Fº 54/55, Tº CVIII Rº 46 Fº 50/51, T CVIII R° 48 F° 54/55, Tº CVIII Rº 52 Fº 60/61, Tº CVIII Rº 59 Fº 73/74, Tº CVIII Rº 60 Fº 75/76, Tº CCXXCI Rº 44 Fº 72/73; Tº CCXXVI Rº 52 Fº 82/83 y Tº CCXXCI Rº 55 Fº 89/91): 17/03/2020 a 24/06/2020. Se dispuso el reinicio gradual y progresivo de la actividad judicial, pero los plazos siguen suspendidos hasta el 31/05/2020.
  22. Provincia de Santa Fe (Circulares Nros. 31, 35, 45, 60, 64, 70 y 71/2020): 17/03/2020 a 18/06/2020, en las actuaciones radicadas en las unidades jurisdiccionales comprendidas dentro de los denominados «grandes aglomerados urbanos de la provincia». Por otro lado, se suspendió la feria judicial de invierno.
  23. Provincia de Santiago del Estero (Acordadas TSJ): 17/03/2020 a 31/05/2020. A partir del 01/06/2020 cesa la feria extraordinaria. Asimismo, se suspendió la feria judicial de invierno.
  24. Provincia de Tierra del Fuego (Resoluciones TSJ 24, 27, 29, 32, 34 y 36/2020 y Acordada 29/2020): 16/03/2020 a 24/05/2020. A partir del 26/05/2020 se reanuda la actividad judicial, cesando la suspensión de plazos procesales. Por otro lado, se suspendió la feria judicial de invierno.
  25. Provincia de Tucumán (Acordadas CSJ 211, 223, 227, 240, 270, 277, 288, 290 y 321/2020): 17/03/2020 a 24/05/2020. Se estableció la reapertura progresiva de las prestaciones del servicio de justicia y la reapertura de plazos procesales. Sin perjuicio de ello, sigue vigente la suspensión de plazos hasta el 31/05/2020 en el fuero de Cobros y Apremios de la Capital, con excepción de los asuntos urgentes e impostergables. En otro orden de ideas, se suspendió la feria judicial de invierno.

II. Plazos Administrativos de la Administración Pública Nacional.

  1. Mediante los Decretos 298/2020, 327, 372, 410, 458, 494, 521, 577,604, 642, 678, 715 y 755/2020 se suspendieron el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales. Dicha suspensión comenzó a regir desde el 20/03/2020 hasta el 11/10/2020 inclusive. Sin perjuicio de ello, se ha verificado que distintos organismos nacionales (a los cuales les aplica la suspensión establecida en este decreto) han dictado normativa suspendiendo también plazos dentro del ámbito de su competencia ya sea de manera general o en ocasiones respecto de trámites puntuales. Cabe destacar que en muchos de estos casos la suspensión de plazos es previa al dictado del Decreto 298/2020, abarcando días previos a la suspensión general y, en otros casos, la suspensión abarca un período incluso más extenso que la suspensión general establecida por la normativa citada en este punto. A continuación se listan los organismos, la normativa y las fechas en las cuales se han dispuesto tales suspensiones.
  2. AFIP (Resoluciones Generales 4682, 4692, 4695, 4703, 4713, 4722, 4736, 4750, 4766, 4786, 4794, 4807 y 4818/20): 18/03/2020 a 11/10/2020. Asimismo, se estableció que esta feria fiscal extraordinaria queda habilitada a partir del 29/04/2020 para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
  3. IGJ (Resoluciones 10, 13, 15, 19, 24 y 28/2020): 16/03/2020 a 17/07/2020.
  4. Ministerio de Desarrollo Productivo. Secretaría de Comercio Interior (Resoluciones 98, 105, 113, 119, 123, 132, 150, 197, 219, 224 y 232/2020): 16/03/2020 a 16/08/2020.
  5. SSN (Circulares 17497739, 21436607, 25441839, 28258722, 31222670, 34256594, 36841718, 41487419, 46429562, 50529731, 54190856 y 57546768): 17/03/2020 a 20/09/2020.
  6. UIF (Resoluciones 29, 32 y 53/2020): 17/03/2020 a 28/06/2020. Se exceptuó de la suspensión a los procedimiento de supervisión extra situ que, a partir del dictado de la resolución (12/06/2020), se realicen en forma conjunta con la Comisión Nacional de Valores (CNV).
  7. CNV (Comunicado y Resolución General 847): el Organismo ha manifestado encontrarse alcanzado por el DNU 298/2020 PEN y sus sucesivas prórrogas, encontrándose los plazos administrativos suspendidos desde 20/03/2020 a 17/07/2020. No obstante, se resolvió incorporar como artículo 8° del Capítulo XII del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) (i) la excepción de la suspensión del curso de los plazos administrativos establecida por el DNU 298/2020 y sus prórrogas, a los procedimientos de supervisión extra situ que, por el término de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se realicen de forma conjunta con la UIF; y (ii) esta medida se extenderá y prorrogará automáticamente en caso que el PEN prorrogue la suspensión de los plazos administrativos dispuesta en el Decreto N° 298/2020 y prorrogada por los Decretos Nros. 327/2020, 372/2020, 410/2020, 458/2020 y 494/2020, 521/2020 y 577/2020, más allá del día 17 de julio de 2020.
  8. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo (Disposiciones 1, 3 y 4/2020): 16/03/2020 a 10/05/2020.
  9. Autoridad Regulatoria Nuclear (Resoluciones 82, 103, 160 y 209/2020): 18/03/2020 a 27/09/2020 (respecto de la renovación de autorizaciones).
  10. Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Resoluciones 37/2020, 70 y 1/2020): 16/03/2020 a 07/06/2020.
  11. Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (Resoluciones 16, 22, 34, 37, 42, 47, 51, 69, 78, 109, 116, 127 y 142/2020): 12/03/2020 a 11/10/2020.
  12. Instituto Nacional de Vitivinicultura (Resolución 13/2020): 18/03/2020 a 31/03/2020.
  13. Administración General de Puertos Sociedad del Estado (Disposiciones 27, 41, 49, 56, 65 y 81/2020 y Resoluciones 19, 22, 32 y 39/2020): 20/03/2020 a 16/08/2020. Se exceptúa de aquella suspensión a todos los trámites administrativos relativos a los procedimientos de selección sustanciados en el marco del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Sociedad del Estado y los previstos en el Decreto N° 691/16.
  14. BCRA (Resoluciones 117, 137, 148, 176, 201, 223, 242, 262, 282, 307, 319, 331 y 354/2020 y Comunicaciones “A” 6942 y 6949): 16/03/2020 a 11/10/2020.
  15. SSSalud (Resoluciones 233 y 365/2020): 17/03/2020 a 26/04/2020 (respecto de la interposición de recursos).
  16. Tribunal Fiscal de la Nación (Resolución 13,17, 19 y 30/2020): 17/03/2020 a 10/08/2020. Se levanta la feria judicial extraordinaria en fecha 10 de agosto de 2020; obstante, para los expedientes que tramitan en papel la misma seguirá vigente – con la consiguiente suspensión de plazos administrativos.
  17. ACUMAR (Resoluciones 60 y 129/2020): 20/03/2020 a 28/06/2020. Quedan exceptuados de la suspensión de plazos administrativos a) Procedimientos de contrataciones de bienes y servicios efectuados conforme lo regulado en la RESOL 402/2017 (que aprueba el Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes y Servicios de ACUMAR y sus normas modificatorias); b) Procedimientos de contrataciones de bienes y servicios efectuados conforme lo regulado en la RESOL 130/2019 (que aprueba el Régimen Especial de Contrataciones de ACUMAR y sus normas complementarias); c) Procedimientos en trámite o iniciados, conforme lo regulado en el Régimen de Fiscalización, Control, Agente Contaminante, Adecuación y Sanciones, aprobado por la RESOL 12/2019, ya sea de oficio, en virtud de una inspección, de una denuncia o ante casos de emergencia, en establecimientos o actividades que se encuentren actualmente autorizados para funcionar conforme las excepciones establecidas por el PEN al ASPO establecido en el 297/2020 y sus normas modificatorias y complementarias incluidas las de las jurisdicciones locales; o en establecimientos o actividades que se encuentren funcionando aún sin estar autorizados, conforme las excepciones establecidas por la normativa vigente, siempre que exista una posible afectación al ambiente y/o a la salud de las personas.
  18. Comisión Arbitral (Disposiciones 1 y 3/2020 y Resoluciones Generales 1, 4 y 10/2020): 18/03/2020 a 26/04/2020. Se creó la Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral –para su funcionamiento se utilizará el sistema “SIFERE WEB Consultas”, al cual se accederá a través del sitio www.sifereweb.gob.ar, con la clave fiscal AFIP (servicio “Convenio Multilateral-SIFERE WEB-Consultas”)– con los mismos alcances y efectos que la mesa de entradas presencial de dicho organismo.
  19. Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal (Ordenes de Servicio 32 y 33/2020): 19/03/2020 a 13/04/2020.
  20. Ministerio de Desarrollo Productivo. Secretaría de Minería (Resoluciones 8, 9, 14, 17 y 28/2020): suspende desde 17/03/2020 hasta 07/06/2020 el cómputo de plazos para expedirse por parte de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras y sus dependencias, en el marco de los trámites instados en virtud de la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias.
  21. Superintendencia de Riesgos del Trabajo (Resoluciones 31 y 43/2020): 20/03/2020 a 24/05/2020.
  22. Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Resoluciones 87, 88, 90, 91, y 102/2020): 17/03/2020 a 10/06/2020. A partir del 11/06/2020, se reanudan los plazos administrativos oportunamente suspendidos.
  23. ENACOM (Resoluciones 326, 359, 422 y 461/2020): 16/03/2020 a 07/06/2020.
  24. ENARGAS (Resolución 99/2020): 17/03/2020 a 01/04/2020.
  25. Dirección General del Registro de la Propiedad del Automor y Créditos Prendarios (Disposiciones 76, 77, 79, 81 y 83/2020): 20/03/2020 a 26/04/2020. De todos modos, en fecha 20/04/2020 se estableció que a partir del 22/04/2020, los Registros de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias con sede en las provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES retomarán la prestación del servicio a su cargo, bajo las modalidades dispuestas por la presente.
  26. Agencia Nacional de Materiales Controlados (Disposiciones 1, 2, 3, 1 y 2/2020): 01/03/2020 a 31/08/2020 prorroga vencimiento de autorizaciones habilitaciones, inscripciones y permisos ante dicho organismo,plazos para acompañar documentación en distintos trámites y trámite de sumarios.
  27. Policía de Seguridad Aeroportuaria (Disposiciones 307, 328, 384, 474, 519, 591, 670, 774 y 1040/2020): se prorrogó, con carácter excepcional, el vencimiento de los Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanente desde 17/03/2020 hasta 30/10/2020.
  28. CNRT (Disposición 15/2020): 20/03/2020 a 10/05/2020.
  29. Agencia de Acceso a la Información Pública (Resolución 70/2020): exceptuó de la suspensión de plazos administrativos -establecida por los Decretos 298, 327 y 372/2020- a los trámites previstos por las leyes de acceso a la información pública (ley 27.275) y protección de datos personales (ley 25.326).
  30. Ministerio de Economía (Resolución 308/2020): a partir del 15/07/2020 queda exceptuado de la suspensión de los plazos administrativos establecidos en el decreto 298 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, al proceso 34-0006-LPU19 relativo a la adecuación de la planta baja y de los pisos 1º, 2º, 3º y 6º del edificio de la calle Alsina 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para reubicar al Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Ingresos Públicos dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, en atención a los motivos expuestos en los considerandos de esta resolución.

III. Plazos Administrativos de las Administraciones Públicas Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  1. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: los plazos administrativos fueron suspendiéndose según el organismo correspondiente, a saber:
    • Procedimientos de Faltas (DNUs 1,7 y 11/2020): 17/03/2020 a 31/09/2020 para los plazos previstos en la Ley N° 1.217 de procedimiento de faltas (con excepción a procedimientos que se refieran a las presuntas faltas previstas en los artículos 1.2.4., 5.1.5. y 6.1.42 de la Ley 451, cometidas durante el ASPO);
    • Procuración General de la Ciudad (Resoluciones PG 89, 116, 130, 145, 164, 184, 197, 224, 236, 256, 284, 94, 114, 128, 146, 163, 183, 199, 225, 234, 254 y 283/2020): 17/03/2020 a 20/09/2020 para las audiencias y los plazos administrativos para tomar vista de los expedientes, presentar descargos, interponer recursos, alegatos y/o cualquier otra presentación por parte del personal que se encuentre inmerso en el proceso sumarial en todas las actuaciones que tramiten ante la Dirección General de Sumarios de la PG, sin perjuicio de la validez de los actos efectivamente realizados; y 18/03/2020 a 02/08/2020 para todos los plazos en aquellos procedimientos administrativos de tramitación originaria por ante la PG que afecten, directa o indirectamente, derechos de particulares, sin perjuicio de la eficacia de los actos jurídicos válidos; y de la atención en la Mesa de Entradas y Salidas y en el Departamento Cédulas y Oficios Judiciales de esta Procuración General
    • Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (Resoluciones AGIP 139, 151, 166, 177, 187, 195, 197, 202, 210, 217 y 221 /2020): 16/03/2020 a 07/08/2020, respecto de los plazos procedimentales desarrollados ante la AGIP, excepto aquellos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario, los días hábiles administrativos.
    • Agencia de Protección Ambiental (Resoluciones APRA 85, 87, 106, 122, 123, 132 y 133/2020): prorrogó la vigencia de los certificados, y las presentaciones correspondientes a los procesos administrativos en trámite ante esta Agencia de Protección Ambiental, cuyos vencimientos operen entre 16/03/2020 y 02/08/2020.
    • Agencia Gubernamental de Control (Resoluciones AGC 165, 193, 209, 226, 238, 247, 264, 270, 284 y 289/2020): desde 19/03/2020 hasta 29/09/2020 se suspendieron excepcionalmente los plazos y las presentaciones correspondientes a los procesos administrativos en trámite ante la AGC. No obstante, se estableció que las áreas pertinentes de la Agencia podrán adoptar de medidas necesarias a los fines de dar respuesta a las actuaciones consideradas oportunamente de carácter urgente.
    • Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio (Resoluciones STIyC 712, 754 y 830/2020): suspendió desde 18/03/2020 a 31/08/2020 los plazos administrativos en el ámbito de esta Subsecretaria de Trabajo, Industria y Comercio y sus áreas dependientes.
    • Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (Disposiciones DGDyPC 2594, 2627, 2718 y 3156): suspendió con carácter excepcional los plazos administrativos correspondientes a las actuaciones en trámite ante esta repartición, entre 17/03/2020 y 24/05/2020, extendiéndose por sesenta (60) días corridos y de forma consecutiva, los vencimientos que operen en dicho plazo. No obstante, en fecha 14/05/2020 se exceptuó de esa suspensión a aquellas empresas que se hubieren adherido al sistema de notificación electrónica.
  2. Provincia de Buenos Aires (Decretos 166, 167, 180, 255, 282, 340, 433, 498, 583, 604, 689, 701 y 771/2020): 12/03/2020 a 20/09/2020.
  3. Provincia de Catamarca (Decretos 551, 598, 613, 1138, 1139, 1156 y 1267/2020): 18/03/2020 a 27/07/2020. De este modo, se reanudan a partir del 27 de julio de 2020 los procedimientos y plazos administrativos.
  4. Provincia de Chaco (Decretos 432, 433, 466, 488, 534, 560, 616 y 677/2020 y sus respectivos anexos): 16/03/2020 a 28/06/2020.
  5. Provincia de Chubut (Resoluciones 233 y 237/20): 16/03/2020 a 07/06/2020 para la Dirección General de Rentas.
  6. Provincia de Córdoba (Decreto 195, 235, 245, 280, 270, 323, 405, 469, 520, 538, 596, 621 y 671/2020): 17/03/2020 a 11/10/2020.
  7. Provincia de Corrientes (Decretos 588, 631, 650, 697, 740 y 790/2020): 20/03/2020 a 07/06/2020.
  8. Provincia de Entre Ríos (Decretos 368, 496, 521, 602, 944, 1005 y 1092/2020): 17/03/2020 a 10/05/2020 y 25/06/2020 a 17/07/2020; y en fecha 20/07/2020 ello fue prorrogado “hasta tanto lo determine el titular de este Poder Ejecutivo, con excepción del personal crítico y/o esencial conforme lo establezca la autoridad competente”.
  9. Provincia de Formosa: No se publicó normativa al respecto.
  10. Provincia de Jujuy (Decretos-Acuerdo 739-G, 742-G, 744-G, 745-G, 750-G, 762-G, 792-G, 804-G, 961-G y 1032-G/2020): 16/03/2020 a 12/06/2020. Se reanudaron los plazos procesales administrativos cuya suspensión se dispusiera por Decreto Nº 739-G-2020 a partir del día 12/06/2020. Asimismo, se convalidó la rehabilitación de plazos procesales dictados con anterioridad a la fecha del presente ordenamiento, por los organismos dependientes de la administración centralizada, descentralizada entes autárquicos, sociedades del estado y/o empresas en las que el Estado Provincial posea capital mayoritario.-
  11. Provincia de La Pampa (Decretos 554, 606, 666, 705, 745, 893 y 1002/2020): Declaración de asueto administrativo de los días 16/03/2020, 20/03/2020, 25 a 27/03/2020, 30/03/2020 a 07/06/2020.
  12. Provincia de La Rioja (Decretos 345 y 411/2020): Suspensión de plazos del 17/03/2020 al 22/03/2020 y la declaración de asueto administrativo del día 30/03/2020.
  13. Provincia de Mendoza (Decreto 384, 472, 512, 563, 605, 612, 657, 698, 700 y 1078/2020): 17/03/2020 a 08/06/2020. No obstante, a partir de las 00hs del 09/06/2020 se reanudaron los plazos administrativos suspendidos. Sin perjuicio de ello, se estableció una nueva suspensión de plazos administrativos desde el 31/08/2020 y hasta que la medida se deje sin efecto.
  14. Provincia de Misiones (Decretos 399, 345, 470, 537, 555 y 587/2020): 20/03/2020 a 22/05/2020.
  15. Provincia de Neuquén (Decretos 371, 426, 479, 510, 542, 560, 610, 689, 766 y 895/2020): 17/03/2020 a 30/08/2020.
  16. Provincia de Río Negro (Decretos 293, 306, 325, 360, 398, 481 y 538/2020): 18/03/2020 a 21/06/2020.
  17. Provincia de Salta (Resoluciones 4, 10 y 27/2020 del Comité Operativo de Emergencia): 19/03/2020 a 10/05/2020. Desde el 12/05/2020 se dispuso la reanudación de todos los plazos administrativos para la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado.
  18. Provincia de San Juan (Ley 2038-A): 25/03/2020 a 12/04/2020.
  19. Provincia de San Luis: No se publicó normativa al respecto.
  20. Provincia de Santa Cruz (Decretos 287, 338, 373, 445, 499, 581 y 967/2020): 17/03/2020 a 07/06/2020.
  21. Provincia de Santa Fe (Decretos 270, 304, 324 y 351/2020): 25/03/2020 a 07/06/2020. Quedan excluidas de esta suspensión de términos, a partir del 04/05/2020, las actividades vinculadas con los procedimientos administrativos derivados de las Leyes N° 6435 y N° 6926, en relación exclusiva a las dependencias del Registro General e Inspección General de Personas Jurídicas. Entre 17/08/2020 al 30/08/2020 se dispuso la suspensión de los plazos administrativos de aquellos procedimientos que tramiten en la localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate, Puerto San Julián y Río Gallegos.
  22. Provincia de Santiago del Estero (Decretos 565-E, 570-E y 650-E/2020): 20/03/2020 a 10/05/2020.
  23. Provincia de Tierra del Fuego (Decretos 467, 536, 587 y 742/2020): 16/03/2020 a 07/06/2020.
  24. Provincia de Tucumán (Decreto 2-1/2020): Si bien la provincia se adhirió a los dispuesto en los DNU PEN 297 y 325/2020, formalmente no adhirió a los DNU PEN 298 y 327/2020 (de suspensión y prórroga de suspensión de plazos administrativos). Asueto administrativo desde 20/03/2020 hasta el 30/03/2020.

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