El 18.02.2021 se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución General (AFIP) Nº 4933 mediante la cual se implementa, con vigencia a partir del 01.03.2021, el Régimen de Registración de Contratos de Locación (RELI) previsto en la ley de alquileres (art. 16, Ley 27.551).
A continuación detallaremos los aspectos más relevantes del régimen:
- – Contratos alcanzados y exclusiones:
Se deberán registrar aquellos contratos celebrados sobre inmuebles situados en el país, ya sea por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, llevados a cabo de forma presencial y/o electrónica, correspondientes a las siguientes operaciones económicas:
- Locaciones y sublocaciones de bienes inmuebles urbanos;
- Arrendamientos y subarrendamientos de bienes rurales;
- Locaciones temporarias de bienes inmuebles –urbanos o rurales– con fines turísticos; y
- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles (ej. locales comerciales, stands situados en supermercados, shoppings, etc).
Se encuentran expresamente excluidos los alquileres de espacios de góndolas.
2.- Sujetos obligados:
- Deberán cumplir con el RELI los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores de los respectivos contratos, ya sean personas humanas, sucesiones indivisas o personas jurídicas. Cuando el inmueble pertenezca a un sujeto residente en el exterior, la obligación de registrar el contrato será de su representante en el país.
- En los casos en donde actúen intermediarios (ej. inmobiliarias o escribanos), estos podrán registrar los contratos celebrados, denunciando a todas las partes intervinientes, liberando así de tal obligación a los locadores y arrendadores quienes podrán revisar la información proporcionada por los intermediarios y hacer observaciones si correspondiera.
- Los locatarios o arrendatarios que así lo quisieran podrán -voluntariamente- informar respecto de los contratos de los cuales sean parte, pudiendo hacerlo hasta 6 meses posteriores a la finalización del respectivo contrato.
- En el caso de los condominios, el cumplimiento del RELI por cualquiera de los condóminos, libera al resto de sus pares y al condominio propiamente dicho, siempre que se haya informado la totalidad de los condóminos.
3.- Plazos y procedimiento para la registración de contratos nuevos y existentes y sus modificaciones:
- La AFIP dispuso un plazo de 15 días corridos para efectuar la registración o modificación de los contratos, contados desde la celebración del acuerdo o la fecha de su modificación, según corresponda.
- Los contratos celebrados a partir del día 01/07/2020 que continúen vigentes, así como los que se celebren a partir del 01/03/2021 hasta el 31/03/2021 inclusive, podrán registrarse -excepcionalmente- hasta el día 15/04/2021.
- La registración de los contratos -o sus modificaciones- se realizará a través del Servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente”, disponible en la página oficial de la AFIP.
Por Cecilia Martín y Vanesa Di Sanzo – Nicholson y Cano Abogados.