Se dispone la inscripción obligatoria de determinados contratos de Fideicomiso ante la Inspección General de Justicia
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Agosto 2020
Con fecha 6 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de la Inspección General de Justicia Nº 33/2020 que generaliza la obligación de inscribir los contratos de fideicomiso. Las disposiciones más re-levantes de esta resolución son las siguientes:
Obligación de registro ante la IGJ
La citada resolución general, que entró en vigencia a partir de su publicación, establece que deberán inscribirse en el Registro Público a cargo de dicho organismo todos los contratos de fideicomiso que se adecuen a cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Cuando al menos uno o más de los fiduciarios designados posea domicilio real o especial en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires; o
II. Cuando acciones, incluidas las de Sociedades por Acciones Simplificadas, o cuotas sociales de una sociedad inscripta ante ese organismo, o establecimientos industriales o comerciales ubicados en la Ciudad de Buenos Aires cuya transmisión se rija por la ley 11.867 formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso; o
III. Cuando existan bienes muebles o inmuebles que formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso ubicados en la Ciudad de Buenos.
Si el contrato de fideicomiso involucra bienes registrables no comprendidos en el inciso (ii) anterior, su inscripción será de cumplimiento previo a la de la transmisión fiduciaria de dichos bienes en los registros que correspondan a los mismos.
Previo a la inscripción de los contratos, sus modificaciones y cualquier otra inscripción que correspondiere, la IGJ verificará el efectivo cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma impuestos por el Código Civil y Comercial.
Excepción para los fideicomisos financieros
Dicha resolución exceptúa de la competencia de la IGJ la inscripción de los contratos de fideicomisos financieros que hacen oferta pública y que se encuentran bajo el control de la Comisión Nacional de Valores.
Estados contables
La norma, además, reincorpora el artículo 289 el cual establece que en el caso de surgir del contrato de fideicomiso la obligación de emitir estados contables anuales como modo de rendición de cuentas del fiduciario, se deberá cumplir con lo establecido en las disposiciones del Libro IV de las normas de IGJ que regulan el régimen contable.
Si el contenido de la rendición de cuentas o de la documentación que la complemente o instruya describe como actividad del fiduciario actos de administración, adquisición, disposición, inversión o gravamen de bienes del patrimonio fiduciario suficientemente individualizados a los fines de las estipulaciones legales o convencionales aplicables a la rendición de cuentas, que implique una modificación de la composición del patrimonio fiduciario, deberá presentarse a inscripción el documento que lo refleje, conformado por el fiduciante, el beneficiario y/o el fideicomisario, según corresponda, o en su defecto la declaración jurada del fiduciario de haber mediado aprobación tácita de la rendición de cuentas con la que se relacione el documento por inscribir.
Marcelo Villegas Mario Kenny Emiliano Silva
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