RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 4838/2020
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PLANIFICACIONES FISCALES
23 de octubre de 2020
A través de la Resolución General Nº 4838/2020 (“RG 4838”) emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) el 19 de octubre de 2020 y publicada en el Boletín Oficial el 20 de octubre de 2020, se establece un Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (“IPF”), tanto nacionales como internacionales, a cargo de los contribuyentes y de sus asesores fiscales.
A continuación, destacamos los aspectos más relevantes del régimen:
(i) Sujetos obligados
Los contribuyentes y asesores fiscales tendrán la obligación de informar las planificaciones fiscales en las que intervengan, siendo esta una obligación concurrente, es decir que, el cumplimiento del IPF por uno de los sujetos obligados no libera al resto de la obligación de informar.
Se entiende por asesor fiscal a toda persona humana, jurídica y demás entidades que, por el desempeño de su actividad, ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier intervención, directamente o a través de terceros, relacionada con la planificación fiscal.
Los asesores fiscales serán responsables de cumplir con el IPF no solo en aquellos casos donde participen en forma directa de una planificación fiscal, sino también cuando lo hayan hecho otros asesores fiscales vinculados, asociados y/o conectados, directa o indirectamente a ellos.
El asesor fiscal podrá quedar excluido de la obligación de informar, amparado en el secreto profesional, siempre que notifique previamente dicha circunstancia al contribuyente a través del sistema implementado por AFIP a tales efectos.
(ii) Definición de Planificación Fiscal Nacional e Internacional
De acuerdo con la RG 4838, se entiende por planificación fiscal nacional todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o beneficio en favor de los contribuyentes, que se desarrolle en la República Argentina con relación a cualquier tributo y/o régimen de información nacional.
Por su parte, habrá planificación fiscal internacional en los mismos casos, pero siempre que se involucre en la planificación a la República Argentina y una o más jurisdicciones del exterior.
Asimismo, la Resolución establece ciertos supuestos en los que se considera que existe una planificación fiscal internacional: (i) Cuando se utilicen sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, se adopten estrategias para evitar la configuración del estatus de establecimiento permanente, se produzca un resultado de doble no imposición internacional, se permita la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o se pretenda evitar la presentación de algún régimen de información; (ii) Se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación; (iii) Se aprovechen las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio; (iv) La persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal; (v) Cualquier sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior; y (vi) Se encuentre específicamente contemplada en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”, dejando abierta la posibilidad a que la AFIP incorpore nuevas situaciones.
(iii) Requisitos y plazos previstos para el cumplimiento del IPF
Las planificaciones fiscales deberán informarse a través de los sistemas previstos por la AFIP para ello, y la información que se brinde deberá estar en un lenguaje claro y preciso, otorgando una descripción pormenorizada la planificación fiscal y la ventaja fiscal o beneficio que naciera en favor de las partes o de un tercero, con un análisis detallado de la normativa extranjera que resultare aplicable, en el caso de las planificaciones internacionales.
Las planificaciones fiscales nacionales deberán informarse hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó tal planificación. En cambio, las internacionales deberán informarse dentro de los 10 días de comenzada su implementación.
A su vez, las planificaciones fiscales que hayan sido realizadas desde el 01/01/2019 hasta la fecha de publicación de la RG 4838 o que hubiesen sido implementadas con anterioridad a dicha fecha y subsistan a la entrada en vigencia de la mencionada Resolución, deberán informarse hasta el 29/01/2021.
(iv) Sanciones por incumplimiento
Quienes no cumplan con el IPF serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683 –t.o.1998 y sus modificaciones– y se considerará como agravante en los términos de la citada ley.
Por su parte, el incumplimiento podrá incrementar la categoría de riesgo en el Sistema de Percepción de Riesgo (SIPER)
(v) Intercambio de Información con otros países
Los datos recabados en el contexto de una planificación fiscal podrán ser utilizados en el intercambio de información con las jurisdicciones con las cuales la República Argentina tenga vigentes instrumentos para el intercambio de información.
El cumplimiento del deber de información establecido en el presente régimen no dará lugar a una aceptación o rechazo expreso o implícito por parte de la AFIP, respecto de la validez de los esquemas utilizados ni del tratamiento tributario que les corresponde.
Cecilia Martin
Departamento de Derecho Tributario T: +54 (11) 4872 1600
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