Nicholson y Cano

Reglamentación de la Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas

 In Prensa / Articulos

Mediante la Resolución General Nro. 4930/2021, publicada en el Boletín Oficial en el día de la fecha, la AFIP reglamentó ciertos aspectos del Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia. Los más relevantes son:

1.- Presentación de declaración jurada. El sujeto alcanzado por el aporte deberá presentar una declaración jurada, confeccionada mediante el servicio informático denominado “Aporte Solidario y Extraordinario”, que estará disponible en el sitio web institucional (http://.afip.gob.ar).

2.- Ingreso del aporte. El ingreso del saldo resultante de dicha declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se realizará mediante el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) y el contribuyente no podrá apelar al mecanismo de compensación previsto en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias.

3.- Vencimiento. La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberán efectuarse hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.

4.- Régimen informativo: se regula un nuevo régimen de información a través del cual los contribuyentes del Aporte deberán informar los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020.

Por su parte, el régimen informativo también obliga quienes no son sujetos del Aporte a informar respecto de sus bienes si, conforme surge de sus respectivas declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales:
– al 31 de diciembre de 2019 hubieran tenido bienes valuados por una suma igual o mayor a $130 millones y/o
– al 31 de diciembre de 2018 hubieran tenido bienes valuados por una suma igual o mayor a $80 millones

Asimismo, los sujetos no alcanzados deberán informar también sobre los bienes de su titularidad al 18 de diciembre de 2020 (fecha de publicación en el B.O. de la ley del impuesto).

El plazo para presentar las declaraciones juradas informativas será entre el 22 de marzo y el 30 de abril de 2021, inclusive y deberá efectuarse a través del servicio “DDJJ INFORMATIVA – APORTE EXTRAORDINARIO” que estará disponible en el sitio web institucional (http://.afip.gob.ar).

5.- Procedimiento de repatriación de activos financieros del exterior. La Resolución precisó determinados aspectos prácticos a los fines de proceder con la repatriación y dispuso de manera obligatoria, para los sujetos que realicen dicha repatriación, la confección de un informe especial extendido por contador público independiente matriculado, quien deberá expedirse respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos financieros situados en el exterior.

Por Cecilia M. Martín – Nicholson y Cano Abogados.

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