Mediante el Decreto N°42/2021, publicado en el Boletín Oficial en el día de la fecha, el Poder Ejecutivo Nacional ha reglamentado ciertos aspectos de la Ley 27.605 del Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia. Los más relevantes son:
1.- Valuación de acciones o participaciones en el capital de sociedades. El contribuyente podrá optar por: (i) confeccionar un balance especial al 18/12/2020 (fecha de publicación en el B.O. de la Ley del impuesto); o (ii) tomar el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad a dicha fecha. Esta alternativa no podrá ser ejercida si haciendo uso de ella, el contribuyente no debiera ingresar impuesto alguno por dichas acciones o participaciones, en cuyo caso, deberá confeccionar un balance conforme el punto (i). Asimismo, señalamos que, en caso de poseer participación en varios entes, la elección de una u otra alternativa implicará su aplicación a las restantes participaciones.
2.- Aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras. Deberán ser declarados como propios los aportes a estas estructuras, en función al porcentaje de participación que cada sujeto posea en las mismas. Señalamos que, a estos efectos, se considerarán las participaciones indirectas hasta el tercer grado, inclusive. El Decreto no aclara respecto de si los trusts irrevocables están o no incluidos en la Ley del Impuesto.
3.- Responsables sustitutos. Aquellos contribuyentes de nacionalidad argentina que residan o se encuentren domiciliados en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación” y aquellas personas humanas o sucesiones indivisas residentes del exterior, deberán designar un único responsable sustituto encargado de ingresar el impuesto. Se espera que la AFIP, mediante una Resolución General, aclare cómo deberá llevarse a cabo la designación.
4.- Repatriación de bienes. El plazo de 60 días para efectuar la repatriación de bienesde las tenencias en moneda extranjera en el exterior o los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, y así evitar la alícuota incrementada debe computarse en días hábiles administrativos.
El Decreto precisa que en el caso de participaciones societarias y/o equivalentes en entidades del exterior, se entenderá que no constituyen activos financieros cuando dichas entidades, en forma directa o indirecta, realicen principalmente actividades operativas, entendiendo que dicho requisito se cumple cuando sus ingresos no provengan en más de un 50% a rentas pasivas. Tampoco considera activo financiero a los créditos relacionados con actividades operativas. Por su parte, dispone que cualquier menor al 10% en una entidad del exterior menor al 10%, se considera activo financiero independientemente de la actividad que realice la entidad.
Asimismo, la norma dispone que los bienes repatriados deberán mantenerse depositados hasta el 31 de diciembre de 2021 en una cuenta bancaria local o bien, ser destinados total o parcialmente a: (a) Su venta en el mercado único y libre de cambios; (b) La adquisición de obligaciones negociables emitidas en moneda nacional; (c) La adquisición de instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo Nacional; o a (d) El aporte a las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades, en las que el aportante tuviera participación a la fecha de entrada en vigencia de la Ley del Impuesto y siempre que la actividad principal de aquellas no fuera financiera. Destacamos que las sociedades que reciban los mencionados aportes no podrán distribuir dividendos o utilidades desde la entrada en vigencia del Decreto hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
5.- Bienes excluidos de la base de cálculo. Los objetos personales y del hogar no deberán considerarse a los efectos del cálculo del Impuesto.
6.- Regímenes de información. Se faculta a la AFIP para establecer regímenes de información con el objeto de detectar las variaciones que pudieran haberse realizado en los bienes sujetos al Impuesto durante los 180 días anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley del Impuesto.
Por Cecilia M. Martín – Nicholson y Cano Abogados.