Régimen de percepción por compras de moneda extranjera para atesoramiento y compras con tarjetas de crédito y/o débito en igual moneda
17 de septiembre de 2020
Mediante la Resolución General N°4815, la AFIP estableció un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones realizadas a partir del 16/09/2020, alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” creado por la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública. Seguidamente, describiremos los aspectos más relevantes del régimen:
1.- ¿En qué consiste el régimen? Al realizar alguna de las operaciones gravadas por el impuesto PAIS, los sujetos obligados a actuar como agentes percibirán el 35% de los montos en pesos que correspondan a cada operación.
¿Quiénes son sujetos pasibles de las percepciones? Quienes realicen operaciones gravadas por el impuesto PAIS y a su vez revistan la calidad de residentes en el país, conforme la Ley de Impuesto a las Ganancias.
¿Qué operaciones se hallan alcanzadas por el presente régimen? Se encontrarán alcanzadas, entre otras, las siguientes operaciones:
- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico, efectuada por residentes en el país;
- Cambio de divisas, efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario, destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito, y cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior;
- Cambio de divisas, efectuado por las entidades financieras, destinadas al pago por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación;
- Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país;
- Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país.
¿Qué operaciones quedarán excluidas del régimen? No quedan comprendidas por el régimen, entre otras, las siguientes operaciones:
- Prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
- Proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.
2.- ¿Las percepciones se pueden computar como pago a cuenta de algún impuesto? Sí, las percepciones practicadas se considerarán pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales para quienes se encuentren inscriptos en dichos impuestos.
En caso de que como consecuencia de las percepciones sufridas se generen saldos a favor en los gravámenes, estos saldos tendrán el carácter de ingreso directo y podrán ser aplicados para la cancelación de otras obligaciones impositivas.
3.- ¿Cómo es el mecanismo de recupero para sujetos monotributistas o no inscriptos? En el caso de que el sujeto pasible de la percepción sea monotributista o no inscripto en el Impuesto a las Ganancias o en el Impuesto sobre los Bienes Personales, deberán solicitar su devolución a través del sitio web de la AFIP.
La devolución no es automática, sino que queda sujeta al control y verificación de la AFIP.
4.- ¿Quiénes están obligados a actuar como agentes de percepción? Actuarán como tal aquellos que revistan la calidad de agentes de percepción del impuesto PAIS. A su vez, estos sujetos deberán cumplir con el régimen de información previsto en el artículo 14 de la Resolución bajo análisis.
Cecilia Martin Florencia Gonzalez Klebs
Departamento de Derecho Tributario Departamento de Derecho Tributario
T: +54 (11) 4872 1600 T: +54 (11) 4872 1600
cmartin@nyc.com.ar fklebs@nyc.com.ar