Razones por las cuales el impuesto a la riqueza podría ser inconstitucional
La Nación • Cecilia Martin • 15 de septiembre de 2020
De aprobarse el proyecto de ley titulado «Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia», en los términos en los cuales ha sido presentado en el Congreso de la Nación el 28 de agosto, estimamos que seguirán aumentando los planteos de inconstitucionalidad ante la justicia por temas tributarios, que ya vienen acumulándose en virtud de la imposibilidad de aplicar el ajuste por inflación, y los que vendrán por el incremento de la alícuota del impuesto sobre los bienes personales dispuesto por la Ley de Solidaridad 27.541.
Bajo el nombre de «aporte solidario» -por única vez- se obligará a las personas físicas y sucesiones indivisas a soportar un nuevo impuesto sobre sus bienes existentes al 31 de diciembre de 2019, siempre que superen la suma de $ 200.000.000.
Desde el aspecto jurídico-tributario, sin importar la denominación que quieran darle, el «aporte» no pareciera ser voluntario, sino más bien una prestación pecuniaria exigida coactivamente por la ley. De este modo, más allá de cómo se lo denomine, su naturaleza jurídica es la de un impuesto que, por cierto, es idéntico al Impuesto sobre los Bienes Personales por el cual los contribuyentes ya pagaron por el 2019. Así, de convertirse en ley este proyecto, se verían vulnerados el derecho a la seguridad jurídica y el derecho de propiedad adquiridos por quienes ahora verán modificado el alcance de un impuesto ya liquidado y abonado, cuyos efectos liberatorios -consecuencia del pago- este proyecto pareciera desconocer.
Por su parte, el supuesto «aporte» es legalmente cuestionable toda vez que deberá calcularse sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de 2019, utilizando la técnica del «efecto candado». Aquí se plantea el problema de la aplicación retroactiva del tributo y su consecuente impacto en el principio de capacidad contributiva, pues para determinar la alícuota aplicable deberán considerarse los bienes que poseían los contribuyentes al 31 de diciembre de 2019, es decir, en base a una situación patrimonial pasada, presumiendo que ella se mantendrá al momento de la sanción de la nueva ley. Ello podría provocar un perjuicio para el contribuyente que no posea exactamente los mismos bienes al momento de la sanción de la ley o para el caso de que su valuación hubiera disminuido. Dicho perjuicio se ve agravado por la imposibilidad concreta que prevé el proyecto de aplicar de deducciones o exenciones.
Asimismo, es cuestionable el proyecto al establecer alícuotas diferenciales según se trate de bienes situados en el país o en el extranjero. Si bien es constitucionalmente válido gravar con una alícuota mayor a quienes posean más bienes, se vulnera el derecho de igualdad y razonabilidad cuando se aplican mayores alícuotas por el solo hecho de tener bienes en el exterior, máxime cuando dicha tenencia no demuestra la existencia de una mayor capacidad contributiva.
Parece ser entonces que el espíritu del proyecto de ley, que según su propio título tiene por fin paliar los efectos de la pandemia, en realidad busca castigar a aquellas personas que tienen bienes en el exterior; salvo que decidan traer parte de esos bienes de nuevo a la Argentina -única forma en la cual podrán reducir el monto del «aporte solidario»-.
En esa línea, el proyecto incluye como bienes a considerar para determinar el quantum de la tasa aplicable, entre otros, los aportes a trust, fideicomisos y entidades transparentes. Recordamos que la figura del trust irrevocable ha sido un mecanismo que han utilizado muchas personas en Argentina cuyo objetivo ha sido evitar posibles acciones por parte del Fisco que pudieran poner en riesgo el patrimonio incluido en el trust, por ser este un patrimonio administrado por un tercero en el exterior (habitualmente por una entidad financiera mundialmente reconocida), donde una persona física (en este caso argentina) cede sus bienes en fiducia al trust; este se obliga a realizar la administración del mismo usualmente durante un considerable número de años y, cumplidos ciertos requisitos (edad de los hijos beneficiarios, fallecimiento del progenitor), los bienes pasan en ese momento al dominio de los herederos beneficiarios. Así, se estaría buscando someter a imposición de este supuesto «aporte» los bienes incluidos en trust como estos donde esencialmente la persona se desapodera de sus bienes, concretamente debería pagar por bienes de los cuales no es titular.
A su vez, el proyecto introduce el concepto de nacionalidad argentina como determinante para definir si una persona tributará este «aporte». Concretamente, si una persona con domicilio o residencia en países no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación (concepto definido en la ley de impuesto a las ganancias), tuviere nacionalidad argentina, entonces deberá tributar por todos los bienes que posea en la Argentina y en el exterior. De esta manera, se mezclan los conceptos de nacionalidad, residencia y domicilio, con el objeto -nuevamente- de castigar a quienes tengan un punto de conexión con países de nula o baja tributación o países no cooperantes, siendo al menos cuestionable la potestad del Estado Argentino de gravar con este impuesto, por ejemplo, a personas que no son fiscalmente residentes en la Argentina, sobre los bienes que estos sujetos poseen fuera de nuestro territorio.
El proyecto, por su parte, deja en manos de la AFIP no solo la reglamentación de los plazos, formas y condiciones del pago del «aporte» extraordinario, sino también la posibilidad de valuar los bienes a los efectos de este impuesto, aspecto específicamente indelegable conforme nuestra Constitucion Nacional en su artículo 76 y violentando el principio de legalidad en materia tributaria.
Finalmente, podría ocurrir que -analizando cada caso en concreto- el tributo resulte confiscatorio por absorber una parte sustancial de la renta o del capital y, por tanto, vulnere el derecho constitucional de propiedad, máxime si se considera la presión tributaria total, resultado de la aplicación de todos los gravámenes vigentes y, especialmente, el ya abonado impuesto a los Bienes Personales.