A partir de la irrupción del nuevo coronavirus (COVID-19), el Estudio ha preparado una serie de suplementos sobre cuestiones relevantes a tener en cuenta por sus clientes.
A partir de la irrupción del nuevo coronavirus (COVID-19), el Estudio ha preparado una serie de suplementos sobre cuestiones relevantes a tener en cuenta por sus clientes.
Se analizan en este apartado las normas excepcionales dictadas con motivo de la pandemia, relacionadas con las actividades detallas en el título, distingüendo las actividades que deben cesar de aquellas que han quedado exceptuadas. Asimismo, se efectúa una referencia inicial al impacto de estas normas en el cumplimiento de las obligaciones legales –en especial en materia ambiental y de seguridad- y algunos principios del Código Civil y Comercial a tener en cuenta. (Adicionales a los ya mencionados en otros apartados de este informe).
El mundo se ha declarado en emergencia. Una emergencia diferente a las conocidas hasta ahora. No se trata de una catástrofe natural, ni de un golpe de estado, ni una guerra, ni tampoco de una crisis económica o financiera. Un virus, el COVID-19, invisible al ojo humano, ha puesto en jaque a toda la humanidad, que se enfrenta, inesperadamente, a la idea de un apocalipsis.
A partir del dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/20, publicado el 20.03.20 (en adelante “Decreto 297”), se ha impuesto en la República Argentina el denominado “Aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el cual básicamente tiene por objeto que (i) las personas permanezcan durante el plazo que dure el mismo en sus residencias habituales, (ii) se abstengan de concurrir a sus lugares de trabajo y (iii) en general, se abstengan de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos salvo el caso de desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. Este “aislamiento social preventivo y obligatorio” está previsto que dure hasta el día 13.04.20.
A partir del dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/20, publicado el 12.03.2020, que dispuso la ampliación de la EMERGENCIA SANITARIA, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año, se dispusieron la suspensión de plazos procesales y procedimentales, judiciales y administrativos, por parte de la Administración Pública y Poder Judicial de la Nación, de las Provincias y de la Ciudad Autonóma de Buenos Aires.
Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública y su reglamentación
Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs
Ley de Emergencia Pública de la provincia de Buenos Aires
El 16 de octubre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 708/2019, mediante el cual se reglamenta la Ley 27.506 relativa al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, publicada en el Boletín Oficial el 10 de junio de 2019.
Nicholson y Cano asesoró a Ledesma en su gestión de mejoramiento de la administración de pasivos, y lo asistió para el otorgamiento de un financiamiento garantizado por un monto de capital total de US$90 millones estructurado por Nederlandse Financierings-maatschappij voor Ontwikkelingslanden N.V. (“FMO”), como acreedor, agente, y organizador de la transacción, y a Coöperatieve Rabobank U.A. (“Rabobank”), actuando como organizador de la transacción. FMO y Rabobank fueron asesorados por Beccar Varela (Argentina) y Clifford Chance US LLP (Estados Unidos).
A través de su departamento de Real Estate, Nicholson y Cano Abogados, uno de los principales estudios corporativos de la Argentina, está asesorando legalmente al Colegio San Andrés en el traslado de sus sedes educativas al denominado Campus San Andrés, que se encuentra ubicado en la Localidad de Bancalari, Partido de San Fernando.