Nicholson y Cano

Nuevos requisitos para egresos del mercado de cambios

 In Prensa / Articulos

Resumen normativo | Argentina
Mayo 2020

Con fecha 28/05/2020 el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”) emitió la Comunicación “A” 7030 en virtud de la cual se establecieron nuevos requisitos para los egresos del mercado de cambios. A continuación, se transcribe un resumen de dicha disposición.

Ampliación del requisito de conformidad previa del Banco Central

En virtud de la referida norma se requiere la conformidad previa del Banco Central para realizar las siguientes operaciones, entre otras:

1. Pagos de importaciones y otras compras de bienes al exterior.
2. Pagos de servicios prestados por no residentes.
3. Pagos de intereses de deudas por importaciones de bienes y servicios.
4. Pagos de utilidades y dividendos.
5. Pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior.
6. Pagos de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre residentes.
7. Pagos de endeudamientos en moneda extranjera de residentes por parte de fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios.
8. Compra de moneda extranjera por parte de otros residentes –excluidas las entidades– para la formación de activos externos y por derivados.
9. Pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés por las obligaciones de residentes con el exterior

Excepción

Se exceptúa de dicho requisito cuando se presente una declaración jurada en la que deje constancia que al momento de acceso al mercado de cambios:

i. La totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no posee activos externos líquidos disponibles (Ej. tenencias de billetes en moneda extranjera, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan ob-tener disponibilidad inmediata de moneda extranjera, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.); y
ii. Se compromete a liquidar en el mercado de cambios, dentro de los cinco (5) días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando (i) el activo hubiera sido adquirido, (ii) el depósito constituido, o (ii) el préstamo otorgado, con posterioridad al 28 de mayo de 2020.

Este requisito no resultará de aplicación para los egresos que correspondan a:

a. Operaciones propias de la entidad en carácter de cliente,
b. Cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra; y
c. Los pagos al exterior de las empresas no financieras emisoras de tarjetas por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país.

Pago de Importaciones

Asimismo, hasta el 30 de junio del corriente se deberá contar con la conformidad previa del Banco Central para acceder al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes correspondientes a:

1. Pagos anticipados de importaciones de bienes,
2. Pagos diferidos de importaciones de bienes,
3. Pagos a la vista de importaciones de bienes,
4. Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero,
5. Pagos anticipados de importaciones de bienes de capital, y
6. La cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes

Excepción

Se exceptúa del cumplimiento de dicho requisito cuando se presente –además de cumplir con los restantes requisitos establecidos para la operación por la normativa cambiaria- una declaración jurada dejando constancia que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el año 2020 -incluido el pago cuyo curso se está solicitando- no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 01 de enero de 2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios.

Se incluye a los efectos de dicho cómputo a los pagos por cancelaciones de lí-neas de crédito y/o garantías comerciales en virtud de importaciones del cliente.

Dicha declaración jurada no es exigible en los siguientes casos, entre otros:

i. el sector público,
ii. las personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos críticos a pacientes cuando realicen pagos anticipados por ese tipo de bienes a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica,
iii. la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente destinados a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias,
iv. la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 01.09.19 no supere el equivalente US$ 250.000, incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios.

Pago de endeudamientos financieros con el exterior con vinculadas.

Hasta el 30 de junio de 2020 se requerirá la conformidad previa del Banco Central para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior con parte vinculada al deudor.

Ampliación de los plazos entre operaciones de egresos del mercado de cambios y venta de títulos contra moneda extranjera.

El Banco Central amplió de treinta (30) a noventa (90) días el plazo entre (i) la concertación en el país de una operación de ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior; y (ii) una operación que correspondan a egresos por el mercado de cambios.

Asimismo, también se amplió de treinta (30) a noventa (90) días el plazo del compromiso para no concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso.

Excepción

Este requisito no resultará de aplicación para los egresos que correspondan a:

1. Operaciones propias de la entidad en carácter de cliente,
2. Cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra; y
3. Transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la ANSE), en la medida que las mismas sean cursadas en forma automática por la entidad como apoderada.

 


                    Marcelo Villegas                                               Eduardo Romero                                       Emiliano Silva
                    Socio                                                                    Of Counsel                                                   Socio
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