Nicholson y Cano

Nuevas restricciones cambiarias. Efectos en el pago de deudas financieras.

 In Prensa / Articulos

Client Alert | Mercado de Cambios/Argentina
Septiembre 2020

Con fecha 15 de septiembre de 2020, el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”) emitió la Comunicación “A” 7106 estableciendo nuevas restricciones en el mercado de cambios. A continuación, se describen sus principales aspectos:

1. Restricciones para el pago al exterior de deudas financieras.

1.1. Ámbito de aplicación.

Se dispuso que quienes registren vencimientos de capital programados entre el 15.10.2020 y el 31.03.2021 por las siguientes operaciones:

(i) Endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con un acreedor que no sea una contraparte vinculada del deudor, o

(ii) Endeudamientos financieros con el exterior por operaciones propias de las entidades, o

(iii) Emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades;

deberán presentar ante el Banco Central un detalle de un plan de refinanciación en base a los siguientes criterios:

(a) el monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios en los plazos originales no superará el cuarenta por ciento (40%) del monto de capital que vencía.

(b) el resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de dos (2) años.

Adicionalmente a la refinanciación otorgada por el acreedor original se admitirá el cómputo de nuevos endeudamientos financieros con el exterior otorgados por otros acreedores y que sean liquidados en el mercado de cambios por el cliente.

En el caso de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país en moneda extranjera se admitirá también el cómputo de nuevas emisiones que cumplan con ciertas condiciones previstas en la normativa.

1.2. Excepciones.

Lo indicado precedentemente no será de aplicación cuando:

(i) se trate de endeudamientos con organismos internacionales o sus agencias asociadas o garantizados por los mismos.

(ii) se trate de endeudamientos otorgados al deudor por agencias oficiales de créditos o garantizados por los mismos.

(iii) el monto por el cual se accedería al mercado de cambios para la cancelación del capital de estos tipos de endeudamiento no superará el equivalente a dólares estadounidenses un millón (USD 1.000.000) por mes calendario.

Para los vencimientos a registrarse hasta el 31.12.2020, el plan de refinanciación deberá ser presentado ante el Banco Central antes del 30.09.2020. En tanto para los vencimientos a registrarse entre el 01.01.2021 y el 31.03.2021 deberá presentarse como mínimo treinta (30) días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse.

2. Restricciones para operaciones en el mercado de capitales.

Asimismo, se dispuso que las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior y los títulos valores adquiridos en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país.

3. Restricciones para no residentes.

Los no residentes no podrán concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera.

Lo indicado no será de aplicación para la venta de los títulos valores que hayan sido adquiridos en el país con liquidación en moneda extranjera a partir del 16.09.2020 y hubieran permanecido en la cartera del no residente por un plazo no inferior al año.

4. Consumos en el exterior.

Se dispuso que los consumos en el exterior con tarjeta de débito con débito en cuentas locales en pesos y los montos en moneda extranjera adquiridos por las personas humanas en el mercado de cambios a partir del 01.09.2020 para la cancelación de obligaciones entre residentes, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito, serán deducidos, a partir del mes calendario siguiente, del máximo establecido del mes calendario siguiente para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados.

En el caso de que el monto adquirido fuese superior al máximo disponible para el mes siguiente o éste ya hubiese sido absorbido por otras compras registradas desde el 01.09.2020, la deducción será trasladada a los máximos computables de los meses subsiguientes hasta completar el monto adquirido.

Independientemente de lo anterior, en la medida que se cumplan las condiciones previstas a tal efecto, la persona humana podrá continuar realizando consumos en el exterior con tarjeta de débito con débito en su cuenta en pesos y accediendo al mercado de cambios para la cancelación de financiaciones otorgadas por otros residentes en el marco de lo dispuesto por la normativa cambiaria.

5. Restricciones para personas humanas que se beneficiaron del refinanciamiento de ciertos créditos bancarios y del congelamiento del valor de las cuotas de ciertos préstamos.

Asimismo, se estableció que las personas humanas que:

(i) se beneficiaron del refinanciamiento de asistencias crediticias bancarias y/o de financiamiento bajo tarjetas de crédito; o

(ii) se beneficiaron del congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios destinados a vivienda única y de créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA);

no podrán, hasta la total cancelación de la financiación o mientras dure el beneficio respecto a la actualización del valor de la cuota según sea el caso:

(a) acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados; o

(b) concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.

6. Otras restricciones para personas humanas.

En los casos de accesos al mercado de cambios por personas humanas residentes para la formación de activos externos remisión de ayuda familiar y para la operatoria con derivados se deberá -en adición a los requisitos existentes- presentar una declaración jurada donde se compromete a no concertar en el país operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los noventa (90) días corridos subsiguientes.


                    Marcelo Villegas                                               Eduardo Romero                                       Emiliano Silva
                    Socio                                                                    Of Counsel                                                   Socio
                    T: +54 (11) 4872 1712                                        T: +54 (11) 4872 1665                                 T: +54 (11) 4872 1722
                    mvillegas@nyc.com.ar                                    eromero@nyc.com.ar                              esilva@nyc.com.ar

 

Recent Posts