El 16.06.2021 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 27.630, que fija -con efecto retroactivo para los ejercicios nuevas fiscales iniciados a partir del 01.01.2021, inclusive- las nuevas tasas aplicables en el Impuesto a las Ganancias para sociedades de capital, conforme la siguiente escala:
Las tasas, de acuerdo con lo previsto por la norma, serán ajustadas anualmente, considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC.
Asimismo, se fija -finalmente por ley- en un 7% la alícuota de retención a los dividendos que deberán aplicar las sociedades cuando realicen distribuciones. Misma tasa deberán ingresar los establecimientos permanentes al momento de remesar utilidades a su casa matriz.
Por último, se establece un incremento del monto fijo de la deducción en cabeza de las sociedades, de las sumas que destinen al pago de honorarios a directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia y las acordadas a los socios administradores, en un 40% cuando su perceptor sea mujer, y en un 60% si se tratare de travestis, transexuales y transgénero. En la medida en que resulten de aplicación disposiciones societarias que establezcan un cupo mínimo de composición del órgano de administración y/o de fiscalización de los contribuyentes (sociedades), los incrementos señalados solo procederán por la incorporación de integrantes que representen un excedente que se verifique con relación al mencionado cupo.
Por Cecilia Martín – Departamento de Derecho Tributario Nicholson y Cano Abogados.