Alivio para los contribuyentes: reconocen una tasa de interés diferencial para deudas en dólares y aumentan la tasa de interés para devoluciones de tributos
El Gobierno modificó las tasas de interés que se aplican sobre las deudas y créditos que los particulares mantienen con la AFIP, tanto en materia impositiva como aduanera.
Así, a través del dictado de la Resolución N° 598/2019 de la Secretaría de Hacienda, se fijan las siguientes tasas:
- Para deudas de los particulares en pesos: se continuará aplicando un porcentaje variable fijado por trimestres. Actualmente, la tasa de interés resarcitorio es del 4,73% mensual y la tasa de interés punitorio, del 5,78% mensual
- Para deudas de los particulares en dólares, como es el caso de las deudas aduaneras: se establecen tasas de interés diferenciales para este tipo de deudas, lo que no ocurría desde el año 1996. La tasa de interés resarcitorio será del 0,83% mensual y la tasa de interés punitorio, del 1% mensual
- Para créditos de los particulares (originados en devoluciones y reintegros de impuestos y tributos aduaneros): se aplicará la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA, que actualmente ronda en el 3,3% mensual. Hasta ahora, se aplicaba una tasa del 0,5% mensual, la que no se actualizaba desde el año 1991.
La medida entró en vigencia el 19 de julio de 2019 y tendrá efectos a partir del próximo 1 de agosto.
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Documento de carácter informativo elaborado por el departamento de Derecho Tributario y Aduanero de Nicholson y Cano Abogados. Para mayor información contactarse con Cecilia Martin cmartin@nyc.com.ar y/o María Noel Lascano mlascano@nyc.com.ar