IMPUESTOS
Reglamentación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
El 16 de octubre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 708/2019, mediante el cual se reglamenta la Ley 27.506 relativa al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, publicada en el Boletín Oficial el 10 de junio de 2019.
Asimismo, el 18 de octubre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 449/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa –Autoridad de Aplicación del régimen-, mediante la cual se complementó la reglamentación del citado régimen.
Recordemos que el régimen en cuestión prevé importantes beneficios impositivos a los cuales podrán acceder las personas jurídicas constituidas en el país o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que desarrollen por cuenta propia y como actividad principal algunas de las actividades promovidas indicadas en el art. 2 de la ley, siempre que el porcentaje de facturación en las actividades promovidas represente al menos un 70% respecto del total de la facturación.
Entre los aspectos más destacados de la reglamentación, mencionamos los siguientes:
1) Se aclara que el requisito de actividad principal se entenderá cumplido cuando al menos un 70% de la facturación anual se genere en una de las actividades promovidas o con la sumatoria de dos o más ellas. Sin embargo, se limita el beneficio cuando la sumatoria o la totalidad de las actividades incluya servicios profesionales prestados al exterior, los que solo podrán computarse siempre que el 70% de la facturación total (o el 45% si se trata de micro o pequeñas empresas) corresponda a la exportación de dichos servicios.
El detalle del alcance de las actividades y rubros comprendidos en el régimen se encuentra establecido en el Anexo I de la Resolución N° 449/2019.
2) Se precisa que el requisito de realización de mejoras continuas en la calidad de los procesos, productos y/o servicios comprende (i) aquellas mejoras incorporadas mediante la aplicación o introducción de procesos y/o programas de mejora de productividad, gestión y/o calidad del INTI, INTA o aquellos organismos que se autoricen eventualmente, que tengan carga horaria de dedicación por parte de la institución superior a 90 horas por programa complete; y (ii) el inicio de la tramitación de una certificación de alguna de las normas de calidad previstas en el Anexo V de la Resolución N° 449/2019, bajo las condiciones allí establecidas.
3) Se aclara que el requisito de realización de gastos en actividades de investigación y desarrollo (I+D) se entenderá cumplido cuando las erogaciones representen como mínimo un 3% de la facturación total del período. Las actividades podrán ser ejecutadas por el propio beneficiario en su totalidad o a través de Organismos Públicos, Universidades, Institutos De Ciencia y Tecnología Públicos. La Resolución N° 449/2019 aclara qué se entiende por I+D y qué actividades quedan excluidas.
4) Respecto del requisito de realización de erogaciones en actividades de capacitación de los empleados afectados a las actividades promovidas, se precisa que los gastos en tal concepto deben representar como mínimo el 8% de la masa salarial total bruta, no incluyéndose a tales efectos los regímenes laborales especiales.
5) Se aclara que las exportaciones de bienes y servicios deben representar como mínimo el 13% de la facturación total del período en las actividades promovidas, aclarando que deben ser facturadas mediante factura E o aquel comprobante que las reemplace en el futuro.
6) A los fines de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen, se prevé que el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 4 de la Ley en los últimos seis meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la respectiva solicitud.
La Autoridad de Aplicación deberá verificar anualmente que el beneficiario mantenga el cumplimiento de las condiciones previstas en la Ley y su reglamentación para continuar inscripto en el Registro.
7) Se prevé que los beneficios relativos a las contribuciones patronales y al bono de crédito fiscal serán aplicables respecto de la totalidad de empleados en relación de dependencia, a partir del período fiscal de inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen.
En ningún caso el bono de crédito fiscal podrá ser utilizado para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen. El bono se encontrará disponible en el sistema de incentivos fiscales de la AFIP, debiendo esta última dictar las normas complementarias correspondientes. 8) Respecto de la obligación de los beneficiarios de mantener la nómina de su personal en relación de dependencia para gozar de la alícuota reducida del 15% en el Impuesto a las Ganancias, se dispone que se entenderá que existe una reducción en el nivel del empleo cuando hubiera una diferencia mayor al 10% con relación al promedio de trabajadores de los últimos seis meses declarados al momento de la solicitud de inscripción en el Registro.
9) Se aclara que la AFIP deberá emitir la constancia de no retención del IVA, a partir de la inscripción del beneficiario en el Registro.
10) Se dispone que el traslado de los beneficios del régimen solo será viable en caso de una reorganización libre de impuestos, efectuada en los términos del artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
11) Finalmente, se prevé que los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software (Ley 22.922) deberán manifestar su voluntad de permanecer bajo el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento a través de la presentación de una solicitud de adhesión hasta el 31 de diciembre de 2019, bajo las condiciones establecidas en la Resolución N° 449/2019. El nuevo Régimen de Economía del Conocimiento entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2020.
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Documento de carácter informativo elaborado por el departamento de Derecho Tributario y Aduanero de Nicholson & Cano Abogados. Para mayor información contactarse con Cecilia Martin, cmartin@nyc.com.ar, y/o María Noel Lascano, mlascano@nyc.com.ar, y/o Agustina Riggio Nifosi, ariggio@nyc.com.ar.