Nicholson y Cano

Novedades Aduaneras y Tributarias

NOVEDADES ADUANERAS

Alivio (parcial) para los importadores: Dan marcha atrás con el aumento de la tasa de estadística para ciertos bienes

El Gobierno modificó nuevamente el porcentaje de la tasa de estadística que había dispuesto a principios de este mes en un 2,5%, mediante el Decreto N° 332/2019.

Así, a través del dictado del nuevo Decreto N° 361/2019, con vigencia a partir del 21/05/2019, reduce al 0% la alícuota de la tasa de estadística aplicable a los siguientes rubros o productos:

  • Bienes de capital para extracción de petróleo no convencional
  • Líneas de producción usadas
  • Bienes usados para la industria hidrocarburífera
  • Bienes de capital usados comprendidos en los capítulos 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 de la Nomenclatura
  • Líneas de producción nuevas
  • Destinaciones suspensivas de importación temporaria, cualquiera fuera el régimen bajo el cual se cursen

El resto de las operaciones de importación continuarán tributando a la alícuota del 2,5% prevista hasta el 31/12/2019, según los topes dispuestos por el Decreto N° 332/2019.

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Documento de carácter informativo elaborado por el departamento de Derecho Tributario y Aduanero de Nicholson y Cano Abogados. Para mayor información contactarse con Cecilia Martin cmartin@nyc.com.ar y/o María Noel Lascano mlascano@nyc.com.ar

 

IMPUESTOS

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

El pasado miércoles 22 de mayo el Congreso de la Nación sancionó el nuevo Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, el que tiene por fin promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Las actividades promovidas son –entre otras– las relativas a la industria del software y servicios informáticos y digitales; producción y postproducción audiovisual, biotecnología, bioeconomía, bioinformática y neurotecnología; servicios geológicos y de prospección; servicios profesionales en la medida que sean de exportación; industria aeroespacial y satelital; etc.

El régimen prevé beneficios impositivos a los cuales podrán acceder las personas jurídicas constituidas en el país o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que desarrollen por cuenta propia y como actividad principal, algunas de las actividades promovidas. Para ello deberán cumplir con al menos dos de los requisitos previstos por la Ley –en los términos y condiciones que determine la reglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo– y deberán inscribirse en el registro nacional de beneficiarios creado por la norma.

Los beneficios impositivos establecidos por el nuevo régimen son los siguientes:

  • Estabilidad fiscal respecto de la actividad promovida desde la inscripción en el registro de beneficiarios creado por la Ley y por el término de vigencia del régimen;
  • Aplicación de alícuota reducida del 15% en el Impuesto a las Ganancias, en la medida que se verifique el mantenimiento de la nómina de personal y a partir del ejercicio fiscal que se inicie con posterioridad a la inscripción en el registro de beneficiarios;
  • No aplicación de retenciones y percepciones del Impuesto al Valor Agregado;
  • Detracciones respecto de contribuciones patronales y posibilidad de generar un bono de crédito fiscal por las contribuciones que hubiera correspondido pagar.

El Régimen Promocional tendrá vigencia desde el 1° de enero de 2020 y hasta el día 31 de diciembre de 2029.

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Documento de carácter informativo elaborado por el departamento de Derecho Tributario de Nicholson y Cano Abogados. Para mayor información contactarse con Cecilia Martin, cmartin@nyc.com.ar, o Gisela Anahi Roberti, groberti@nyc.com.ar.