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Newsletter – RG 4697 – Régimen de información sobre participaciones societarias Registro de entidades del exterior

 

15 de abril de 2020

IMPUESTOS

Nuevas medidas de transparencia fiscal en búsqueda de los verdaderos dueños de las sociedades y otros vehículos: Sustitución del Régimen de información de participaciones societarias e implementación del Registro de Entidades Pasivas del Exterior.

 1. En búsqueda de los beneficiarios finales

En virtud de las recomendaciones emitidas por la OCDE en materia de transparencia fiscal y con el objeto principal de detectar al beneficiario final de los distintos vehículos jurídicos, la AFIP, a través de la Resolución General Nro. 4697 publicada en el Boletín Oficial en el día de hoy (“RG 4697”), sustituye el régimen de información que preveía la Resolución General Nro. 3293 y sus modificatorias (“RG 3293”), a fin de optimizar su acción fiscalizadora en su lucha contra la evasión y el fraude fiscal.

De este modo, los sujetos obligados a cumplir con el régimen de información anual (sociedades comerciales, asociaciones, fondos comunes, entre otros[1]), deberán proporcionar, además de los datos que ya eran requeridos, los siguientes:

Si se está infomando respecto de sujetos del exterior o sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas, deberá identificarse al beneficiario final, entendiendo como tal a la persona humana que posea el capital o los derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica–independientemente del porcentaje de participación-, o que por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura.

Los datos requeridos son: Apellido y nombres, CUIT, CUIL o CDI y domicilio en el país si fuera Argentino o nacionalidad, residencia tributaria y número de identificación tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior, si no lo fuera.

De no contar con esta información, la norma habilita a que se identifique como beneficiario al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto. En esos casos, la AFIP se reserva sus facultades para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación del beneficiario en los términos establecidos en el párrafo anterior.

Cuando el beneficiario final no participe en forma directa en el capital, derecho a voto o control de los sujetos obligados, quienes se encuentran obligados a informar, deberán conservar la documentación que acredite las estructuras jurídicas hasta el beneficiario final, identificando la cadena de participaciones intermedias entre ambos sujetos.

2. Se requiere mayor información de los Fondos Comunes de Inversión

 Para los casos en que se deba informar respecto de los Fondos Comunes de Inversión, habrá que indicar si dicho vehículo se encuentra comprendido en el artículo 205[2] o 206[3] de la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo.

Si así fuera, entonces se requerirá de los informantes brindar mayor detalle sobre los beneficiarios de los fondos, montos atribuidos a cada cuotapartista y fecha de cierre de ejercicio. En el supuesto de que se trate de un Fondo Común de Inversión del artículo 206, tambien se requerira la fecha efectiva de emision de las cuotapartes y el tiempo transcurrido hasta la fecha de distribución de la ganancia o liquidación del fondo.

3. Más control sobre las personas humanas

Por su parte la RG 4697 incorpora una nueva situación que deberá ser informada por las personas humanas domiciliadas en el país y, cuando corresponda, las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, que se suma a la información respecto de sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares, que ya estaba prevista.

En ese sentido, ahora las personas humanas también deberán brindar datos cuando desempeñen cargos directivos y/o ejecutivos o el carácter de apoderados, en cualquier sociedad, estructura jurídica, ente o entidad, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior.

4. Vencimientos y nuevos sistemas para informar

 Se mantienen las fechas de vencimientos previstas para cumplir con el regimen informativo anual, que venían aplicándose con la vigencia de la RG 3293, sin embargo, se ha modificado la forma en la que los sujetos obligados deberán suministrar la información a la AFIP. En efecto, ya no se utilizará la plataforma Siap sino que se creará un servicio web especial, denominado “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas” que se encontrá disponible en la página web del organismo y al que se accederá con clave fiscal nivel de seguridad 2.

5. Registro de entidades pasivas en el exterior

La RG 4697 implementa -después de 4 años- el Registro de entidades pasivas en el exterior que en el año 2016 había sido creado por la Ley 27.260 de sinceramiento fiscal[4].

Este registro se conformará con la información que deberán brindar anualmente los sujetos obligados que sean titulares de más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las acciones o participaciones del capital de sociedades o cualquier otro ente del exterior –excepto fideicomisos y fundaciones-, los directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en dichas sociedades o entes del exterior, que a su vez obtengan una renta pasiva (por ejemplo, las generadas por depósitos a plazo o inversiones financieras) superior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de sus ingresos brutos durante el año calendario.

El requisito de participación mencionado se considerará cumplido cuando dicha participación del sujeto obligado, por sí o conjuntamente con (i) entidades sobre las que posean control o vinculación, (ii) con el cónyuge, (iii) con el conviviente o (iv) con otros contribuyentes unidos por vínculos de parentesco, en línea ascendente, descendente o colateral, por consanguineidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, sea igual o superior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en el patrimonio, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente.

Asimismo, este requisito se considerará cumplido, cualquiera sea el porcentaje de participación, cuando los sujetos residentes en el país, respecto de los entes del exterior, cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

  • Posean bajo cualquier título el derecho a disponer de los activos del
  • Tengan derecho a la elección de la mayoría de los directores o administradores y/o integren el directorio o consejo de administración y sus votos sean los que definen las decisiones que se
  • Posean facultades de remover a la mayoría de los directores o
  • Posean un derecho actual sobre los beneficios del

Destacamos que la implementación de este registro tiene en miras establecer la trazabilidad sobre las inversiones extranjeras registradas en los últimos años, toda vez que deberá informarse no solo respecto del período 2019 sino tambien respecto del 2016, 2017 y 2018. Los sujetos obligados tendrán tiempo para hacerlo hasta el 28, 29 o 30 de octubre, según la terminación de su CUIT.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que la nueva normativa (RG 4697) no ha modificado los aspectos relacionados con el “Régimen de Registración de Operaciones” respecto de la transferencia y/o cesión de acciones, títulos, participaciones, etc., ni el “Régimen de Actualización de Autoridades Societarias”.

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Documento de carácter informativo elaborado por el departamento de Derecho Tributario de Nicholson y Cano Abogados. Para mayor información contactarse con Cecilia Martin (cmartin@nyc.com.ar)

[1] Los comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 53, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 73, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación, y los fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I (IF-2020-00216929-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la RG 4697.

[2] Recordemos que el art. 205 de la ley 27.440, con el objeto de transparentar el tratamiento impositivo vigente, dispuso que los fondos comunes de inversión cerrados que emiten certificados de participación y/o títulos de deuda o cuotapartes que son colocados por oferta pública con autorización de la CNV solo tributan el Impuesto a las Ganancias en proporción a las inversiones no realizadas en el país, quedando a cargo del inversor el pago del impuesto cuando aquellos no deban tributar el impuesto.

[3] Por su parte, el art. 206 de la ley 27.440, con el fin de fomentar el desarrollo de la construcción de viviendas para poblaciones de ingresos medios y bajos, dispuso que, en el caso de fondos comunes de inversión cerrados colocados por oferta pública con autorización de la CNV cuyo objeto de inversión sean (a) desarrollos inmobiliarios para viviendas sociales y sectores de ingresos medios y bajos; y/o (b) créditos hipotecarios; y/o (c) valores hipotecarios, las distribuciones originadas en rentas o alquileres o los resultados provenientes de su compraventa están alcanzados por una alícuota del 15%, siempre que se cumplan las condiciones que allí se indican.

[4] Art. 90 – Ley 27.260: Los contribuyentes que sean titulares de más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones o participaciones del capital, los directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en sociedades, fideicomisos, fundaciones o cualquier otro ente del exterior que obtenga una renta pasiva superior al cincuenta por ciento (50%) de sus ingresos brutos durante el año calendario, estarán obligados a informar a dicho registro los datos que identifiquen a la entidad pasiva del exterior y su vinculación con la misma.

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