El 16.05.2023, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la Resolución General Nº 5361*1 (en adelante, la “RG 5361”), vigente desde el 17.05.2023, mediante la cual implementa un nuevo plan de facilidades de pago, el cual permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2023.
Sin perjuicio de la fecha de vigencia, el sistema informático para la adhesión a los planes de facilidades de pago establecidos en la citada Resolución, se encontrará disponible a partir del 29 de mayo de 2023.
El acogimiento a dicho régimen podrá realizarse hasta el 29 de septiembre de 2023.
(i) Alcance.
Conforme a la citada Resolución, se podrán regularizar con este nuevo régimen: (i) las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas vencidas hasta el 30 de abril de 2023; y (ii) las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero.
La misma normativa aclara que, la regularización realizada mediante este régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
(ii) Exclusiones.
Quedan excluidos del régimen establecido por la RG 5361:
- Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- El IVA que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país; por prestaciones de servicios digitales; y por prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior.
- Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
- Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
- Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios.
- El impuesto interno a los cigarrillos y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.
- Las obligaciones regularizadas a través de planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas del Organismo Fiscal.
- Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir de la entrada en vigencia del régimen.
- Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones a Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
- Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones, así como del IVA a que se refiere en el tercer punto.
A su vez, quedan excluidos, quienes hayan sido condenados por los delitos establecidos en la Ley Penal Tributaria, los delitos establecidos en los artículos 176 a 180 del Código Penal, por infracciones aduaneras o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
(iii) Planes.
La normativa ofrece diferentes tipos de planes de facilidades de pago, dependiendo de la obligación que se pretenda regularizar, sin embargo, todos tendrán las siguientes condiciones:
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará a través del micrositio de la AFIP-DGI denominado “Mis Facilidades” (el monto mínimo de cada cuota será de $ 2.000).
- La cantidad máxima de cuotas se determinará según el tipo de contribuyente al momento de la consolidación de los mismos y del tipo de plan.*2
- La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el 70%, 90% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago.
- La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la presentación del plan.
(iv) Caducidad y rechazo.
La caducidad de los planes operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Administración Federal, por falta de pago de las cuotas establecidas, de acuerdo con el tipo de sujeto al momento de la adhesión al plan.
A su vez, será causal de rechazo del régimen establecido por la RG 5361, la adquisición -mientras el plan se encuentre vigente- de títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera mediante transferencia en custodia al exterior.
***
Documento de carácter informativo elaborado por el departamento de Derecho Tributario de Nicholson & Cano Abogados. Para mayor información contactarse con Cecilia Martin cmartin@nyc.com.ar y/o Sebastián Tossici stossici@nyc.com.ar.
*1 B.O. 17.05.2023.
*2 Conforme al Anexo I de la RG 5361.