El 04/12/2023 se publicó en el boletín oficial la Resolución General N° 5453/2023, dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) en fecha 01/12/2023, mediante la cual se estableció un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias a cargo de los sujetos empresa que cumplan concurrentemente con las siguientes dos condiciones:
(i) registren como actividad principal alguna de las siguientes: extracción de petróleo crudo (código 61000); extracción de gas natural (código 62000); fabricación de productos de la refinación de petróleo (código 192000); o generación de energía térmica convencional (código 351110).
(ii) hubieran informado en la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2022 o 2023, según el caso, un resultado impositivo igual o superior a $ 600.000.000, sin aplicar deducción de quebrantos de ejercicios anteriores.
Las principales características del pago a cuenta son las siguientes:
- Su monto se determinará aplicando la alícuota del 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de quebrantos de ejercicios anteriores.
- Será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo.
- No podrá ser cancelado mediante compensación con saldos a favor de otros tributos.
- Deberá ingresarse en tres cuotas iguales y consecutivas, conforme el siguiente esquema:
CIERRE DE EJERCICIO |
FECHA DE VENCIMIENTO CUOTA N° 1 |
FECHA DE VENCIMIENTO CUOTA N° 2 |
FECHA DE VENCIMIENTO CUOTA N° 3 |
Octubre 2022 a Junio 2023 |
22/12/2023 |
22/1/2024 |
22/2/2024 |
Julio de 2023 |
22/1/2024 |
22/2/2024 |
22/3/2024 |
Agosto de 2023 |
22/2/2024 |
22/3/2024 |
22/4/2024 |
Septiembre de 2023 |
22/3/2024 |
22/4/2024 |
22/5/2024 |
Adicionalmente, la norma dispone que:
- No se admite la reducción de anticipos establecida en las Resoluciones Generales N° 5.211 y N° 5.246.
- Quedan excluidos del pago a cuenta aquellos sujetos alcanzados por los (otros) regímenes de pago a cuenta, establecidos por las Resoluciones Generales N° 5391 o N° 5424, para el mismo período fiscal, o que hubiesen obtenido un certificado de exención del Impuesto a las Ganancias.
- En aquellos casos en que se haya declarado resultado impositivo por una o más actividades promovidas, el contribuyente podrá deducir del importe del pago a cuenta, el monto correspondiente a la desgravación por dicha actividad.
Destacamos que la normativa analizada -más allá de las consecuencias económicas que pudiera generar para los sujetos alcanzados-, podría ser cuestionada judicialmente si, en el caso concreto, se violaran principios constitucionales tales como el de legalidad y reserva de ley, igualdad y capacidad contributiva, entre otros.
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Documento de carácter informativo elaborado por el departamento de Derecho Tributario y Aduanero de Nicholson y Cano Abogados. Para mayor información contactarse con Cecilia M. Martín, cmartin@nyc.com.ar.