La protección de datos en pacientes con Covid-19: ¿cuáles son sus aspectos legales?
Un repaso por los aspectos legales a tener en cuenta sobre la divulgación de información de personas que padecen la enfermedad.
iProfesional• 28 de mayo 2020 • Por Leonardo Coscia
La ley argentina categoriza los datos de salud de las personas como “sensibles” y los sujeta a una protección rigurosa. Su recolección y posterior uso debe realizarse con especial cuidado, respetando la privacidad de su titular de acuerdo a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales (LPDP). Por eso, la divulgación del nombre y datos de salud de un paciente de Covid-19 requiere de su consentimiento previo, expreso e informado.
“Excepcionalmente, las autoridades sanitarias y, en menor medida, los privados pueden recolectar y tratar datos de salud de personas específicas en tanto sea estrictamente necesario para cumplir obligaciones legales”, explicaron María Victoria Duarte Inchausti y María Fraguas, abogadas socias del estudio Nicholson y Cano.
Las abogadas destacaron que, cumpliendo los requisitos de la ley, “pueden también tratarse datos personales no sensibles que sean relevantes para el manejo de la pandemia, como por ejemplo la información sobre viajes desde zonas declaradas de riesgo en los últimos 14 días que permita identificar si una persona debe cumplir la cuarentena obligatoria”.
En ese sentido, las letradas destacaron que “los establecimientos sanitarios (hospitales, sanatorios, centros de salud, laboratorios bioquímicos, etc.) y los profesionales de la salud (médicos, enfermeros, bioquímicos, farmacéuticos, etc.) pueden tratar datos de sus pacientes, exclusivamente en relación con su tratamiento médico y respetando el secreto profesional. Para usar esa información, con fines distintos al tratamiento médico, requieren del consentimiento pleno, libre e informado del paciente”.
“Los poderes del Estado también pueden tratar los datos de salud que recaben en ejercicio de sus funciones. El Ministerio de Salud de la Nación y sus pares provinciales están facultados a requerir, recolectar, cederse entre sí y procesar información sanitaria sin consentimiento de los pacientes, conforme a las competencias que les confiere la ley”, añadieron Duarte Inchausti y Fraguas.
Al respecto, advirtieron que “el DNU 260/2020 los faculta expresamente a requerir una declaración jurada de estado de salud como medida de control sanitario obligatorio a viajeros, incluso al momento de la partida, antes o durante su arribo al país y, en general, a adoptar cualquier otra medida necesaria para mitigar los efectos de la pandemia”.
“Al mismo tiempo, obliga a quienes accedan a esa información a guardar confidencialidad sobre la identidad de las personas afectadas y resguardar el secreto profesional“, añadieron.
Cuándo se puede divulgar la información
Según las abogadas, la divulgación de esa información “puede realizarse sin el consentimiento del titular cuando sea necesario por razones de salud pública, de emergencia o para realizar estudios epidemiológicos, en tanto se preserve la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados”.
Por último, remarcaron que “los empleadores pueden requerir información a sus trabajadores u otras personas que ingresen al espacio laboral, acerca de si tienen síntomas de la enfermedad como medida para evitar su propagación, pero ceñido exclusivamente al cumplimiento de sus obligaciones legales procurando no incurrir en actos de discriminación y siempre respetando el trato digno del trabajador”.
“En ese sentido, la Resolución MTSS 202/2020 obliga a los trabajadores, incluidos en alguno de los supuestos de cuarentena obligatoria, a informarlo a su empleador en forma fehaciente y detallada en un plazo de 48 horas”, concluyeron las abogadas.