Nicholson y Cano

La letra chica de una reglamentación esperada

El Cronista Miércoles  20 de Septiembre de 2017  Por Nicolás Perkins

El Ministerio de Energía dictó la Resolución 281/2017 que fija el Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable. Allí se regula el derecho de los grandes usuarios a autogenerar, cogenerar o adquirir de privados el suministro de energía renovable.

Debemos destacar que esta resolución retoma principios estructurales de la Ley 24.065, como: promover la competitividad de los mercados eléctricos y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; y estimular las inversiones privadas en producción, asegurando la competitividad donde sea posible. También se debe subrayar el proceso participativo y transparente en virtud del que los interesados hicieron sugerencias de modificaciones, algunas de las cuales fueron receptadas.

Según lo dispuesto en esta resolución, los Grandes Usuarios Habilitados (GUH, con demandas de potencia media anual de 300 kW o superiores) podrán optar por comprar energía renovable directamente, mientras que todos los grandes usuarios, incluso los que no cumplen con el requisito de consumo de potencia, podrán autogenerarla.

Quienes contraten energía renovable a través del mercado a término se ahorrarán los cargos de administración, comercialización, Foder y potencia. En base a esto, y considerando que el precio de la energía renovable está bajando por los avances tecnológicos, el resultado debería ser que salgan del régimen de compra conjunta los GUH para quienes la energía sea un costo relevante. Antes de confirmar esto, se deben considerar algunas cuestiones:

  • Se puede salir del sistema de compra conjunta dos veces al año en fechas fijadas.
  • Una vez que se optó por salir no se puede volver por 5 años. La salida debe ser   por la totalidad de la energía renovable que el GUH está obligado a consumir.
  • Se puede contratar por más energía que el mínimo impuesto por el régimen.
  • Cuanto más largo el plazo del contrato de suministro privado, más barato será el precio, ya que es mayor el plazo de amortización de la inversión y financiación. Se estima que contratos a 15 o 20 años costarán entre 20 y 30% menos que el del sistema de compra conjunta. Si este fuera de 10 años se estaría en un costo por MW similar.
  • Quien quede en el sistema de compra conjunta no sería pasible de multas por no cumplir las metas de consumo, pero sí lo serían quienes estén fuera. La solidez del proyecto, la solvencia del generador, el desarrollo de un mercado a término y spot dinámicos serían mitigantes a este riesgo.
  • La solvencia y garantías del offtaker contribuirían a reducir el costo de financiación del proyecto y, por tanto, de la energía.
  • Los contratos del sistema de compra conjunta, hasta el RenovAr 2, tendrán prioridad de despacho por sobre los privados. Es por ello que, antes de celebrar un contrato privado, es recomendable confirmar su capacidad de acceso y transporte.
  • Estos dos últimos elementos generan cierto incentivo hacia el sistema de compra conjunta en el que participa el Estado.

Considerando esto, si los generadores cumplen su rol de emprender e invertir a riesgo, sin el Estado interfiriendo, se desa-rrollará un mercado a término del que participará la mayoría de los GUH para quienes la energía sea un costo relevante.

Ahora, si la mayoría de los grandes usuarios optaran por comprar directamente la energía renovable o autogenerarla, las dos preguntas que surgen son: quién absorberá el costo de la energía renovable del sistema de compra conjunta en ese caso; y si habrá demanda para justificar nuevas rondas del RenovAr para ampliar la oferta del sistema de compra conjunta.

https://www.cronista.com/especiales/La-letra-chica-de-una-reglamentacion-esperada-20170920-0013.html