COVID-19 | Centro de Análisis Jurídico
Actividades Extractivas, Refinación y Transporte de Combustibles, Residuos y Gestión Ambiental. Normas y principios jurídicos aplicables.
30/3/2020
Se analizan en este apartado las normas excepcionales dictadas con motivo de la pandemia, relacionadas con las actividades detallas en el título, distingüendo las actividades que deben cesar de aquellas que han quedado exceptuadas. Asimismo, se efectúa una referencia inicial al impacto de estas normas en el cumplimiento de las obligaciones legales –en especial en materia ambiental y de seguridad- y algunos principios del Código Civil y Comercial a tener en cuenta. (Adicionales a los ya mencionados en otros apartados de este informe).
Normas
- DNU 297/20 (19.3.2020)
Dispone el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Ahora bien, entre otras, dispone que quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17.Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Además dispone que “El Jefe de Gabinete de Ministros, con recomendación de la autoridad sanitaria, podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida.
En todos estos casos, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
- Decisión administrativa 429/20 (20.3.2020). Incorporación de actividades y servicios exceptuados.
Incorpora al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, entre otras- las siguientes:
1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
2. Producción y distribución de biocombustibles.
7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
- Protocolo S/N/2020 SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE
MINISTERIO DE TRANSPORTE. TRANSPORTE FLUVIAL, MARITIMO Y LACUSTRE (B.O. 20-mar-2020).
El protocolo define “trabajo esencial”, y aclara que el mismo se encuentra dirigido a todos los actores vinculados al transporte acuático, tanto por medios marítimos, fluviales y lacustres, y a la marina mercante.
El protocolo también define quienes revisten el carácter de “personal esencial”, y prevé que podrán autenticar ante Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales que su trabajo se considera “esencial” a través de sus identificaciones personales (Libretas ó Carnet ó certificados o credenciales propios de la actividad y nota de su empleador o mandante que así lo certifique) para trasladarse por razones operativas y de servicio.
El Protocolo, incluye disposiciones específicas en relación a: 1. PLAN DE CONTINGENCIA, 2. MEDIDAS DE PREVENCIÓN GENERALES, 3. MEDIDAS DE PREVENCIÓN OPERATIVAS, 4. PRÁCTICO, 5. PROTECCIÓN DE PERSONAL TERRESTRE QUE PRESTA SERVICIOS A BORDO, 6. QUIENES NO PODRAN INGRESAR A LAS EMBARCACIONES (buques, barcazas y remolcadores), 7. QUIENES NO PODRÁN INGRESAR A LOS PUERTOS, 8. SERVICIOS A BUQUES, 9. MEDIDAS DE AISLAMIENTO EN INSTALACIONES PORTUARIAS, y 10. CUARENTENA.
- Resolución 2/2020 – ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (B.O. 27/3/2020)
Establece que mientras se mantenga el aislamiento obligatorio establecido por Decreto N° DNU-2020-297-APN-PTE o medidas de igual tenor, las prestadoras del servicio público de distribución deberán suspender totalmente la atención presencial en oficinas comerciales, debiendo reforzar las medidas adoptadas que permitan continuar con la atención a los usuarios a través de los canales no presenciales. Esta medida incluye cualquier otro tipo de atención presencial al público que posean las prestadoras de distribución y transporte.
Instruir a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución, en el marco específico de la emergencia pública en materia sanitaria y lo establecido por Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE, a disponer únicamente la movilización de los recursos humanos que se requieran para la continuidad y seguridad de los servicios en sus aspectos técnicos y operativos respectivos.
- Resolución 93/2020 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable (B.O.27.3.2020)
Prorroga hasta el 30 de abril de 2020 la vigencia de los Certificados Ambientales Anuales otorgados a Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos y Patogénicos en el marco de la Ley Nacional N° 24.051 que hubieran operado a partir del 1° de marzo del 2020 y en virtud de tratarse de actividades alcanzadas por el Decreto N° 297/2020.
Los Certificados Ambientales Anuales de Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos y Patogénicos cuyo vencimiento opere antes del 30 de abril de 2020 quedan incluidos en la prórroga indicada en el Artículo 1°.
Establece el procedimiento a seguir, durante la vigencia del aislamiento establecido por el Decreto N° 297/2020, para la obtención de manifiestos de transporte de residuos peligrosos.
- Resolución 78/2020 – Ministerio de Transporte (B.O. 27.3.2020)
Aprueba el modelo de certificación de afectación a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia por el artículo 6° incisos 15, 18 -en lo atinente al transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP, el que podrá ser completado e impreso por el Transportista o generado mediante los sistemas Web que diseñe el Ministerio conjuntamente con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Algunos comentarios
Cabe analizar los efectos de esta situación (pandemia) y de las normas que disponen el aislamiento obligatorio y mandan cesar todas las actividades –salvo las exceptuadas – en cumplimiento, no solo de las obligaciones contractuales, sino también en el cumplimiento de las obligaciones que surgen de la Ley.
En particular, cabe analizar detenidamente aquellas actividades de detenerse, pueden ocasionar daños a las personas o al ambiente.
En materia de higiene y seguridad el DNU 297/20 expresamente dispone que los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de los trabajadores, con lo cual es claro que las actividades necesarias para garantizar estas condiciones deben mantenerse.
También se mantienen las actividades relacionadas a la recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos, con lo cual las industrias que generen residuos deben darle adecuada gestión “normalmente”.
Ahora bien en materia ambiental, también pueden darse situaciones, como por ejemplo procesos de remediación de suelos y aguas subterráneas en marcha muchas veces en la propia planta, que si se detienen (no se encuentran dentro de las actividades exceptuadas – salvo minería) pueden provocar o agravar daños.
En este sentido no hay limitación alguna para efectuar una presentación fundada ante la Jefatura de Gabinete de Ministros y solicitar que por motivos fundados disponga una nueva excepción al DNU (el propio DNU faculta al JGM a hacerlo).
Sin perjuicio de ello el DNU, sí establece que se encuentran exceptuadas de las restricciones las “personas que deban atender una situación de fuera mayor”, y en el inc 17 hace referencia a “la atención de emergencias”.
Por otra parte, y adicionalmente a este marco normativo excepcional, cabe tener presente, los principios generales del Código Civil y Comercial disponen:
ARTÍCULO 1710.- Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de:
- a) evitar causar un daño no justificado;
- b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa;
- c) no agravar el daño, si ya se produjo.
Con este contexto normativo, será conveniente analizar cada actividad y situación específica a efectos de definir el curso de acción a tomar.
- Horacio Paya
- Socio
- Tel: (+54 11) 4872 1604
- Cel: (+54 11) 4070 6555
- Email: hpaya@nyc.com.ar
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