Indemnizaciones y Gratificaciones en Impuesto a las Ganancias

El 18/10/2021 se publicó en el Boletín Oficial la Circular AFIP 4/2021, a través de la cual el organismo recaudador brindó aclaraciones respecto del tratamiento en el impuesto a las ganancias aplicable a las indemnizaciones y/o gratificaciones laborales con origen en la extinción del vínculo laboral.

En ese sentido, precisó que:

  1. Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que no se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, en las condiciones de los artículos 180 y 181 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, se encuentran al margen del objeto del gravamen y excluidas del régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 4.003 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.
  2. Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, en las condiciones de los artículos 180 y 181 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, se encuentran gravadas por el tributo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y sujetas al régimen retentivo.
  3. Las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) se encuentran alcanzadas por el gravamen y sometidas al régimen retentivo mencionado, sus modificatorias y complementarias, aunque el monto correspondiente a esos conceptos no sea identificado expresamente o se lo subsuma bajo otro rótulo.

Cecilia Martín

Departamentos de Derecho Tributario

Nicholson y Cano Abogados 

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