Mediante la Resolución General N° 5135 de fecha 05/01/2022, la Administracion Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó el sistema S.I.M.P.E.S., una nueva herramienta mediante la cual el organismo evaluará el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y la capacidad económica financiera de los sujetos que deban realizar pagos al exterior, a fin de autorizar dichos pagos.
A continuación, se analizan las principales características del sistema:
(i) El sistema es aplicable a personas humanas, personas jurídicas (1) y sucesiones indivisas que realicen pagos al exterior, sea por cuenta propia o de terceros, o actúen como ordenantes del pago (2).
(ii) Los sujetos referidos en el punto anterior deberán brindar a través del servicio S.I.M.P.E.S., (3) información sobre el sujeto ordenante, el sujeto pagador y la operación a realizar (monto, concepto y entidad interviniente en el giro de divisas), entre otros.
(iii) La información ingresada será remitida al Banco Central de la República Argentina (BCRA) para su intervención en el marco de las facultades que le son propias.
(iv) La declaración efectuada mediante el sistema S.I.M.P.E.S. tendrá vigencia durante el mes calendario en el que se realizó.
(v) Ingresados los datos, la AFIP analizará:
a) La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros. De detectarse incumplimientos o irregularidades formales, se solicitará su subsanación, a efectos de avanzar en la generación de la declaración S.I.M.P.E.S.
b) La capacidad económica financiera del sujeto mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) establecido por la Resolución General N° 4.294. En caso de no superar dicho control, podrá solicitar un reproceso o manifestar su disconformidad.
(vi) En el micrositio constarán los diferentes estados que se asignará al trámite de la declaración S.I.M.P.E.S., los cuales serán puestos con conocimiento del ingresante. Únicamente cuando el estado de la S.I.M.P.E.S. sea “Aprobada” los fondos podrán ser girados al exterior.
(vii) Para el caso de no concretarse o modificarse los términos de una operación con declaración S.I.M.P.E.S. Aprobada, con posterioridad la misma no podrá ser anulada ni modificada. Se deberá realizar un reingreso de la información al que la AFIP aplicará los controles pertinentes.
(viii) El sistema será aplicable a partir del día 07/01/2022 y será obligatorio para aquellos contratos de servicios celebrados con anterioridad a esa fecha respecto de los cuales existan contraprestaciones pendientes de pago.
(ix) Los conceptos de los servicios alcanzados y los montos mínimos requeridos para efectuar la declaración por el sistema S.I.M.P.E.S. serán publicados en el micrositio.
(1) Conforme el Anexo “Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales” de la RG: “2.1 Cualquiera sea la forma que adopten: a) Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país. b) Establecimientos organizados en forma de empresas estables domiciliados o ubicados en el país, pertenecientes a personas de existencia humana o jurídica del exterior”.
(2) Dentro de estos últimos se incluyen: Los apoderados, representantes, autorizados y, en general, cualquier persona que ordene la operación de pago bajo cualquier título o personería.
(3) El cual se encuentra habilitado en el sitio web de la AFIP, accediendo con Clave Fiscal.
Cecilia Martín y Lucía Pagella
Departamento de Derecho Tributario
Nicholson y Cano Abogados