Energías renovables, política de Estado e inversión

Diario El Cronista

26 de Abril de 2016

Recientemente el Poder Ejecutivo reglamentó el nuevo régimen de Promoción de las Energías Renovables. A través de él se reglamenta la Ley 26.190 (2006) y la Ley 27.191 (2015). La amplia aprobación que tuvo esta última ley en el Congreso y el hecho que sea reglamentada rápidamente por el nuevo gobierno marca a las claras que la incorporación de energías renovables a la matriz energética se ha convertido finalmente en una política de estado.
Dentro de los objetivos que promueve esta ley está incorporar capacidad de generación de energía eléctrica, reducir las emisiones de C02, desarrollo de proyectos en base a distintas tecnologías y diversidad geográfica, reducir la importación de energía, desarrollar el componente nacional en esta cadena de valor.
Este régimen exige la incorporación gradual de las energías de fuente renovable. El objetivo inicial es que al 31 de diciembre de 2017 el 8% de la electricidad que se consuma en el país sea de fuente renovable, el cual deberá alcanzar un 20% al 31 de diciembre de 2025.
Este régimen establece beneficios promocionales que consisten en ciertas ventajas impositivas y un fondo fiduciario de promoción.
Los principales beneficios impositivos son el reintegro del IVA, la amortización acelerada de los bienes, un certificado fiscal por el 20% de la inversión, la exención de derechos de importación para equipamiento hasta el 31 de diciembre de 2017, entre otros.
El fondo fiduciario está compuesto por dos cuentas. La cuenta financiamiento será fondeada principalmente con aportes del tesoro en función al requerimiento de fondos para dar cumplimiento a las metas anuales de generación de energías renovables ($12.000 millones para el 2016) y se utilizará para aportes de capital, préstamos o reducción de tasa de financiamiento para estos proyectos. La cuenta garantía será fondeada principalmente por un cargo y su finalidad es garantizar los vencimientos de los siguientes 12 meses en los contratos de abastecimiento celebrados por CAMMESA o el ente que la autoridad de aplicación establezca con generadores de energías renovables.
Igualmente, la clave para el desarrollo de proyectos de energías renovables está en el plazo y la solvencia de los contratos de abastecimiento. Estos proyectos requieren una alta inversión inicial, por lo tanto financiamiento a largo plazo. Este solo estará disponible si el plazo de los contratos es mayor 15 años y si existen garantías suficientes de pago o el comprador de la energía tiene la solvencia necesaria.
Además, este régimen establece en cabeza de los grandes usuarios con demandas iguales o superiores a 300kv de potencia en un año calendario la obligación de cumplir individualmente con las metas de consumo de energía de fuentes renovables a través de la autogeneración, cogeneración, compra directa o compra conjunta a través de CAMMESA.
Hoy en día, Argentina está retrasada en el desarrollo de estas energías respecto del resto de los países de la región. Si se
implementa debidamente esta política de estado, habrá inversiones y se logrará instalar 10.000MW de potencia de fuentes renovables en 10 años.

 

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