Dura batalla contra una avalancha de 520 mil juicios

Revista Estrategas

Eliana Carelli  Publicado el 7/11/2016

Una vez más, Estrategas congrega a los Abogados del Seguro para conocer la actualidad de la industria en materia de juicios y mediaciones. En esta oportunidad, 19 estudios comparten sus impresiones sobre la actividad jurídica que realizan para las compañías de seguros y revelan los conflictos más destacados que enfrentan a la hora de asesorarlas y defenderlas, haciendo foco en las novedades que pesan sobre Riesgos del Trabajo y Automotores.

Como se verá, entre los bufetes hubo novedades societarias el último año; algunos cambios en los nombres de las firmas indican movimiento de letrados y nuevos emprendimientos. A continuación, los especialistas. Encabeza la lista una importante novedad. El consagrado estudio López Saavedra, Armando, Esnaola & Vidal Raffo, tal como lo conocíamos desde 1999, se separó en dos firmas, a saber: por un lado, López Saavedra & Villarroel Abogados (cuatro socios, 20 abogados, 25 paralegales y colaboradores); por otro, Armando, Esnaola & Vidal Raffo (seis socios, 17 abogados y 21 paralegales y empleados administrativos). Ambos trabajan en las etapas de negociación, mediación y juicio, y atienden sus asuntos a nivel nacional con corresponsales en todo el país. Otra novedad destacada en esta edición del suplemento es que se suma por primera vez Tallone Abogados, estudio con 20 años de trayectoria en el mercado y que hoy atiende a 19 compañías del sector asegurador. Lo conducen cinco socios con destacadísima experiencia en seguros, reaseguros y asesoría en riesgos. Por su parte,Bulló Abogados vuelve a ser de la partida, aunque con nombre más corto que el año pasado. Con 17 socios, 120 profesionales, 125 administrativos y 95 corresponsales, este tradicional bufete atiende la cartera judicial de las aseguradoras en todas las instancias del proceso de los reclamos. También da el presente el pope jurídico Chevallier-Boutell, Speyer & Mariani. Los seis socios del estudio se especializan en Derecho de Seguros (recordamos que esta firma nació de una fusión concretada en 2006 que unió a Chevallier-Boutell, vigente desde 1962, y a Speyer & Mariani, fundada en 1954). Iezzi & Varone y su expertise en derecho penal empresarial, también es de la partida. El estudio De Iriondo y Asociados, especialista en seguros Patrimoniales, suma sólo en CABA a 12 abogados, siete administrativos y cinco inspectores. Cuatro socios y un equipo de 120 empleados trabajan en Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge, bufete que está en este suplemento. Con su especialización en prevención de litigios y en la gestión extrajudicial y mediación, Grin Bonomo y Asociados vuelve a participar este año. Faragó & Corrales Abogados, enfocado exclusivamente a Riesgos del Trabajo, comparte en esta nota sus 40 años de trayectoria profesional. Allende y Brea también vuelve con sus 18 socios, 100 empleados y corresponsales en todo el país, abocados a mediaciones y juicios. Castillo & Estévez Abogados (con su nueva denominación Estudio CEA) tiene ahora dos socios y ambos se especializan en el área Seguros. También Gustavo Costas y Asociados tiene dos socios y ambos trabajan en las instancias extrajudicial, mediación, juicios y recuperos de seguros Generales y Riesgos del Trabajo. Con especialización exclusiva en la defensa de compañías de seguros en todos los riesgos e instancias, se suma por primera vez a este suplemento Estudio Gestido, firma que tiene un titular, diez empleados y 22 corresponsales en el interior del país. La firma jurídica fundada en 1923 Marval, O’farrell & Mairal, con 58 socios, 222 asociados y oficinas en Nueva York, también hace su aporte, al igual que Nicholson y Cano Asociados, fundada en 1976 y con 60 personas abocadas al área Seguros. Desde el Chaco, contamos con Estudio Jurídico Notarial Pirota & Asociados, que tiene foco en el asesoramiento integral a compañías de seguros Patrimoniales y ART. Desde Rosario, y en operaciones desde 1998, tenemos a Romera, Ongay, Romano, Castellani & Figueroa Casas, con sus cinco socios, tres asociados y 15 abogados. Carlos Resio y Asociados, por su parte, sumó a Cesar Blasco como socio y ahora se denomina BR y Asociados. Como tal, atiende pleitos en instancias de mediaciones y juicios; y través de Estudio Tranmed, con Carlos Vitagliano al frente, también abordan la instancia extrajudicial.

PANORAMA.

La cantidad de juicios y mediaciones en la industria aseguradora continúa batiendo records cada año. En la mochila de las compañías ya hay 520 mil casos y el 55% corresponde a las ART. Los últimos datos disponibles a junio de 2016, dan cuenta de 285.739 juicios y mediaciones en cabeza de las aseguradoras de Riesgos del Trabajo. También hay una importantísima litigiosidad en materia de responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito, lo que afecta al ramo Automotores. El grupo de compañías Patrimoniales y Mixtas en el que se inserta este negocio, acumula 199.145 casos (entre los que se computan los vinculados a RC Lesiones y/o Muerte Automotores) y se agencia más del 38% del total. “La alta litigiosidad es parte del sistema argentino que produce más abogados de los que la economía real demanda y que genera grandes fallas estructurales en la administración de justicia”, define en general Sergio Alfonso, socio de Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge. En lo particular, dispara Gabriel Iezzi, socio de Iezzi & Varone: “Los mayores conflictos jurídicos de las aseguradoras son los derivados de la mala administración y atención de sus siniestros. Hace falta aplicar una mirada interna seria y reflexiva en la materia, ajena a marcar la responsabilidad por fuera del sistema”, propone. Sin embargo, independientemente de las políticas y estrategias de las compañías, en general los abogados coinciden en admitir que hay muchas variables exógenas -sobre todo en el ámbito de la Justicia, pero también en la letra de algunas normas- que complican seriamente la situación. “La litigiosidad en Automotores se mantiene en un grado elevado desde hace varios años pese a los intentos de varias aseguradoras por reducirlo -confirma Juan de Iriondo, titular del estudio De Iriondo y Asociados-. Evidentemente estamos frente a un negocio muy rentable para los abogados que hacen parte actora, cuyo contexto judicial les es favorable”, concluye. ¿A qué contexto favorable se refiere? Al mismo que embarra la cancha del lado de las aseguradoras. “Altísimas tasas de interés judicial, elevados montos de condena para algunas jurisdicciones, complicada recepción judicial de las causales de exclusión de cobertura, nulidad o inoponibilidad de los deducibles a cargo de los asegurados, actualización de limites o sumas aseguradas y disparatados porcentajes de incapacidad otorgados por algunos peritos médicos legistas”, completa de Iriondo. Su poder de síntesis condensa muchas de las voces de sus colegas consultados para este suplemento. Los abogados coinciden en que, en términos generales, las aseguradoras deben seguir enfrentando fallos judiciales en los cuales no se tiene en consideración la técnica del seguro. Y, en la mayoría de los casos, eso está relacionada con la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor sobre los contratos de seguro y con la voluntad de priorizar la función social de las coberturas obligatorias. “Notamos que los jueces desean hacer justicia en esos casos, para así indemnizar a la víctima, pero lo hacen en detrimento de los principios que gobiernan la técnica aseguradora”, considera Martín Argañaraz Luque, socio a cargo del área de Seguros del estudio Allende & Brea. “En los últimos años en la provincia de Buenos Aires se abrieron infinidad de nuevos juzgados y se nombraron muchos jueces, jóvenes en su mayoría, que vienen con una concepción política definida que toma ideas como la función social del seguro, ignorando límites de cobertura y exclusiones, intentando reparar al reclamante muchas veces en exceso de lo estipulado en la norma o en la póliza”, acuerda Fernando Gestido, titular de Estudio Gestido. Además, los abogados subrayan que, en los últimos años, las compañías han tenido que enfrentar un nuevo desafío: atender de manera simultánea un mismo reclamo ante Defensa del Consumidor, COPREC (Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo), mediación prejudicial y DOAA (Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado dependiente de la SSN). Es evidente que el asegurado tiene diversas alternativas para reclamar y que las utiliza a todas. La situación es tan desesperante que “varias aseguradoras pagan a los abogados requirentes o reclamantes un mayor porcentaje de honorarios en extrajudicial para que desistan del proceso de mediación”, según revela de Iriondo. Además, se visualiza la proliferación de acciones colectivas contra aseguradoras, que sigue siendo un gran desafío para la industria. “Es necesaria una normativa expresa emanada del Congreso que, especialmente, determine con precisión las exigencias que deberán reunir aquellos que invocan representar un interés colectivo, que demuestren que existe una clase homogénea y que el pleito se puede tramitar como una acción colectiva”, pide al respecto Pablo Cereijido, socio de Marval, O’Farrell & Mairal. Como sea, a ojos de Diego Speyer, socio de Chevallier-Boutell, Speyer & Mariani, “las aseguradoras siguen, por lo general, sin diseñar e implementar un sistema que les permita adelantarse a los reclamos; algunas de ellas, incluso, no demuestran demasiado interés en aplicar su solvencia a este destino”.

AUTOMOTORES.

El aumento sustantivo de la litigiosidad por reclamos por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito es una alerta para los abogados. Según considera Federico Vidal Raffo, socio de Armando, Esnaola y Vidal Raffo, esto ocurre debido al crecimiento del parque automotor, la proliferación de motos y el mal estado de las rutas y caminos en general. En algunos casos, además, se evidencia una mala actitud por partes de compañías “que no se esfuerzan por poner fin al siniestro hasta el momento de la sentencia”, agrega Patricio Petersen, socio de Tallone Abogados. “La atención al tercero y las ofertas que se le hacen son muy reducidas”, acusa. “En Patrimoniales, es una práctica habitual de muchas aseguradoras retacear la solución de conflictos en la etapa prejudicial”, coinciden los socios de BR y Asociados y Tranmed, Carlos Resio, Cesar Blasco y Carlos Vitagliano. “También está claro que el juicio resulta un buen negocio a raíz de los generosos porcentajes de incapacidad física y psicológica, las indemnizaciones que se mandan pagar y las tasas de interés que se aplican”, retoma Vidal Raffo en coincidencia con muchos de sus colegas. En resumen: nada nuevo bajo el sol. Lo distinto, este año, es la Resolución Nº 39.927 dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) para introducir, a las pólizas que se emiten desde el 1° de septiembre pasado, los siguientes cambios, entre otros:

Para el Seguro Obligatorio de RC se duplicaron los límites de coberturas vigentes desde 2014.

  • El Seguro Voluntario de RC quedó con nuevos límites máximos de cobertura por acontecimiento.
  • Se eliminó la posibilidad de celebrar contratos con distintos límites máximos dentro de la cobertura de RC y las cláusulas relacionadas.
  • Se incrementaron los límites máximos por acontecimiento del Seguro Obligatorio de RC de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros.
  • Se elevó el límite de la franquicia o descubierto obligatorio (pasó de 40 mil a 120 mil pesos) y se definió que dicha franquicia no es oponible a los terceros damnificados.
  • Se eliminó la cláusula de Destrucción Total del 20%.

Para los abogados, es evidente que algunas de estas modificaciones se debieron a los principios establecidos en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), por ejemplo la incorporación de las uniones convivenciales (art. 509) y la redacción de cláusulas generales con la mayor precisión, expresando adecuadamente la cobertura contratada (Riesgo Cubierto y Exclusiones de Cobertura) de manera que cualquier asegurado adquiera un conocimiento cabal y eficaz respecto del seguro contratado a primera lectura (art. 985), entre otros. “La aplicación del nuevo Código debiera acotar la falta de previsibilidad en la cuantificación de los rubros resarcibles”, resumen Juan Carlos Etchebehere, socio de Nicholson y Cano. Todos los abogados coinciden en que era absolutamente necesario elevar los límites de estas coberturas, para estar en sintonía con la inflación y con el monto de las indemnizaciones otorgadas por los tribunales. “Este incremento debería servir como un incentivo para que los jueces no condenen a las aseguradoras en exceso de esos límites”, estima Cereijido. Sin embargo, él y otros abogados opinan que habrá que cuidar que los jueces no se inclinen a incrementar los montos de condena por el solo hecho de que los límites de cobertura sean más amplios. Por ejemplo, a ojos de Argañaraz Luque y de Vidal Raffo, estas nuevas sumas aseguradas no quitan la posibilidad de que podamos volvernos a encontrar con fallos similares al dictado el 26 de mayo de 2016 por la Sala C de la Cámara Nacional en lo Civil, en los autos Aimar, María Cristina y Otro c/Molina, Jose Alfredo y Otros s/Daños y Perjuicios (Acc. Tran. c/Les. O Muerte), en el que precisamente se dejó sin efecto el límite máximo de responsabilidad del asegurador previsto en la póliza del seguro de RC Automotor Voluntario. Sí, se hizo responder a la aseguradora por un monto superior al de la suma asegurada máxima. “Los magistrados deben entender que la causa/fin del seguro de RC es la indemnidad del asegurado y no la de otorgar cobertura y/o favorecer y/o beneficiar a la víctima”, completa el abogado de Allende & Brea. Para Diego Grin Bonomo, titular de Grin Bonomo y Asociados, además, “no sería extraño que se den planteos -y que tengan favorable acogida entre los jueces- a favor de la aplicación de las nuevas normas a situaciones jurídicas ocurridas con anterioridad a la vigencia de las mismas”. Si ya pasó con la aplicación de la actualización por RIPTE para Riesgos del Trabajo, podría darse en este contexto también, calcula. Hay polémica sobre la eliminación de la cláusula de Destrucción Total del 20%. Vidal Raffo empieza, por la positiva: “Dicha cláusula era generadora de conflictos entre asegurados y aseguradores. Veo positiva a su eliminación porque creo que contribuirá a disminuir dicha conflictividad”. Por su parte, Santiago Ongay y Juan Manuel Zeppa, socio y asociado respectivamente de Romera, Ongay, Romano, Castellani & Figueroa Casas, apuntan en dirección contraria: “La eliminación de esta cláusula afectará a las aseguradoras ya que ahora van a tener que afrontar reclamos que antes eran rechazados en virtud justamente de dicha cláusula”. De cualquier modo, son mayoría los letrados que opinan que ésta y otras de las nuevas herramientas evitarán situaciones ambiguas y harán más transparentes los contratos, lo que ahorrará dolores de cabeza a compañías y clientes. “Las reformas benefician directa e indirectamente a asegurados y terceros, y, en algún punto, deberían reducir la litigiosidad”, sostiene Rodrigo Castillo, socio de Castillo & Estévez Abogados (Estudio CEA). Resio, Blasco y Vitagliano, los socios de BR y Asociados y de Estudio Tranmed coinciden y suman: “La modificación más relevante fue la no oponibilidad de la franquicia a los terceros en el Seguro Obligatorio de RC para el Transporte Público, porque contradice la postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto, aunque se alinea con el criterio mayoritario de la Cámara Civil Nacional”. Recordamos que este es un tema sensible para cambia diametralmente la ecuación. “La inoponibilidad de la franquicia a los terceros carece del efecto principal de los descubiertos, que es lograr la preocupación del asegurado por bajar su siniestralidad. Así, se empañará más la relación asegurado/asegurador, multiplicando los litigios”, advierte Speyer. “Pueden incrementarse las demandas en los casos de daños sufridos por pasajeros transportados y no transportados ya que ahora la víctima sabe que, en caso de resultar vencedora en el pleito, la aseguradora abonará el monto de condena -incluida la franquicia- en la medida del seguro contratado”, aporta Martín Diego Pirota, socio del Estudio Jurídico Notarial Pirota & Asociados. Desde otro punto de vista, Gustavo Costas, socio de Gustavo Costas y Asociados, entiende que “es sensato para el Transporte Público de Pasajeros que sea la aseguradora quien indeminice al tercero y no la línea de transporte”, con la aclaración de que es necesario obligar al asegurado a reintegrar dicho pago en diez días. Javier Santiere, socio de Bulló Abogados se suma planteando una necesidad concreta: “Los asegurados deberían poder requerir sumas aseguradas por evento de acuerdo a sus características particulares o necesidades”. Daniel Russo, socio del mismo estudio, resalta que, al mismo tiempo, es necesario “un régimen de seguro obligatorio integral y legal que contemple todos los riesgos que, por su naturaleza, el Estado tenga un interés particular de tutelar”.  

RIESGOS DEL TRABAJO.

Según indica Andrés Faragó, socio de Faragó & Corrales, se estima que este año ingresarán 120.000 juicios nuevos en el marco de sistema de Riesgos del Trabajo. “En agosto se registró el record mensual de ingresos, con 12.500 juicios. En todas las actividades laborales se registra un aumento de la conflictividad”, introduce. Si bien la reforma de 2012 habilitó la posibilidad de reclamos con fundamento en la responsabilidad civil de los empleadores (opción civil), “la marcada suba de los montos prestacionales sistémicos, entre otras razones, provocó que casi el 97 por ciento de los nuevos juicios se iniciara exclusivamente por prestaciones dinerarias emergentes de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT)”, según sostiene Gonzalo Dabini, socio de Bulló. Desde las ART señalan a la Justicia como la responsable del desmadre, sobre todo por la proliferación en ese ámbito de distintos criterios, muchas veces contrarios a la letra de la norma, para la aplicación de la ley 26.773 (Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), especialmente en tres puntos: la aplicando en forma retroactiva a su entrada en vigencia, la utilización del índice RIPTE de manera arbitraria y la inclusión de la prestación adicional del 20% del art. 3 de dicha ley a los accidentes in itinere. “Claramente la situación ha empeorado para las aseguradoras. No es un tema menor la liquidación de una ART con más de 12.000 juicios en trámite. Es un fuerte llamado de atención”, alerta Faragó. Por lo demás, las problemáticas siguen siendo fundamentalmente las mismas. “Demandas por montos desproporcionados, una tasa de interés muy elevada y porcentajes de incapacidad altísimos fijados por peritos cuya remuneración se encuentra vinculada directamente al porcentaje de incapacidad que determinan”, repasa Ignacio Villarroel, socio de López Saavedra & Villarroel. Pero Martín Melano Paz, socio de Armando, Esnaola y Vidal Raffo, por su parte advierte que los clásicos no son los únicos problemas: Ahora los trabajadores inician varios reclamos por separado, con motivo de diferentes siniestros y en distintos juzgados, con el objetivo de evitar la aplicación del Método de Capacidad Restante por siniestros sucesivos (previsto en el Baremo del Decreto 659/96) y obtener el reconocimiento de mayores incapacidades o una doble reparación por una misma secuela.

FALLOS.

Recientes fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Espósito) y de la provincia de Buenos Aires (Staroni), aclaran y sientan jurisprudencia sobre las tres cuestiones claves: se postuló la irretroactividad de la ley 26.773, se aportó claridad sobre la modalidad en que se aplica el índice RIPTE y sobre la no inclusión de los accidentes in itinere en la prestación adicional del 20% del art. 3 de dicha ley. En general se opina que dichos fallos no hicieron más que repetir lo que ya estaba consignado en la mismísima ley, lo que avala a las ART en su definición de que el problema es la interpretación de la norma. “Nos parecen correctos en la medida en que afirman lo mismo que claramente establecía la ley”, sostiene Alfonso. “Los fallos señalan que el artículo 17.5 de la ley 26.773 establece que las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero entrarían en vigencia a partir de la publicación de la ley en el Boletín Oficial. Eso no dejó margen alguno para otra interpretación”, dice Pirota. “Se confirmó la posición que las aseguradoras sostenían respecto del índice RIPTE. Esto genera que los montos de los acuerdos y sentencias sean previsibles y notoriamente más reducidos”, suma Federico Tallone, socio de Tallone Abogados. Sin embargo, Melano Paz advierte que no quedó todo resuelto: “Subsisten algunas cuestiones conflictivas como, especialmente, la renuencia de los peritos médicos en aplicar el Baremo del Decreto 659/96, establecido de manera obligatoria para determinar incapacidades, la fecha de inicio del cómputo de los intereses en caso de condena judicial y la tasa de interés que debe aplicarse sobre las prestaciones dinerarias que se difieren a condena”. Sin prejuicio de lo dicho, el letrado sostiene que los fallos mejoran las chances de las ART de previsionar con mayor certeza su riesgo judicial. Otros, incluso, creen que podrían lograr una incidencia hacia la baja en materia de litigiosidad (la que, de darse, posiblemente tarde unos meses en evidenciarse). Para Andrea Nessi, socia del área Seguros de Bulló, “el mayor impacto seguramente estará en la reducción de los montos de las sentencias judiciales”. Con ella coincide Speyer, aunque él advierte que esto “no hará desistir ninguna demanda, justificada o no”. Según probabiliza Costas, teniendo en cuenta que lo dictaminado por la CSJN será aplicado a los juicios pendientes de sentencia, “las ART que eran remisas a negociar (en las condiciones anteriores), ahora tal vez salgan a bajar sustancialmente su cartera de juicios”. Desde rosario, los socios de Romera, Ongay, Romano, Castellani & Figueroa Casas, apuntan un desvío: luego de que el fallo Espósito marcara la irretroactividad de la ley 26.773, aparecieron nuevas problemáticas que atañen a los juicios anteriores al dictado de dicha ley: “Por ejemplo, ahora hay planteos de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 y pedidos de tasa de interés capitalizadas. En Santa Fe, estos planteos tuvieron una acogida favorable con el argumento de no mermar el capital indemnizatorio, sobre todo por la imposibilidad de la actualización de dicho capital mediante RIPTE”.  

REFORMA.

A modo de reanimación cardiopulmonar, el Gobierno está trabajando en una reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo para que el sistema no muera de un infarto litigioso. La intención es, mediante una ley convenio a la que adhieran las provincias, imponer las Comisiones Médicas previstas en el art. 21 de la LRT como obligatorias y llevar los conflictos judiciales al Fuero de la Seguridad Social, entre otras medidas. “Si se logra imponer el carácter obligatorio de las Comisiones Médicas previstas en el art. 21 de la LRT, se va a reducir drásticamente la litigiosidad”, considera Villarroel. La historia reciente lleva a Speyer a “ver con pesimismo semejante iniciativa” debido a que, recuerda, “las Comisiones Médicas ya son obligatorias (lo son hace un par de décadas)”, pero que “eso no ha sido impedimento para que fueran prolijamente eludidas”. “Actualmente el 70 por ciento de las contingencias amparadas por la ley se reclaman a través de juicios laborales que evitan la obligatoriedad de la intervención previa de las Comisiones”, confirma Juan Miguel Trusso, socio de Estudio Tallone, para subrayar “la necesidad de que los informes de dichas Comisiones sean vinculantes, con la garantía del debido proceso”. En Santa Fe, la Corte de la provincia y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) acordaron establecer que sean las Comisiones Médicas las que realicen las pericias oficiales. Es decir, en palabras de Tallone, que los distintos órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de Santa Fe pueden solicitar a la Oficina de Pericias de la SRT la realización de pericias médicas derivadas de procesos judiciales por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. “Con ese acuerdo se busca disuadir los reclamos judiciales sin previo paso por sede administrativa y las apelaciones. Creemos que es un buen camino para lograr disminuir la litigiosidad”, aportan Ongay y Zeppa, desde Rosario. Alfonso y otros letrados unifican su voz en señalar que “es necesario resolver mejor la articulación nación-provincias en la materia” y que, “en ese sentido, el proyecto es un gran aporte”. “Además, nos parece especialmente importante que se evalúe la posibilidad de evitar la elección ilegítima del tribunal por parte de los actores para acceder a tasas de interés y características generales más favorables”, agrega Alfonso en relación a que los pleitos recorren el mapa hasta caer en donde se pague mejor. Los socios de BR y Tranmed proponen “remunerar la labor de los representantes de los trabajadores para incentivarlos a recorrer la instancia administrativa previa y evitar la judicialización”. En cuanto al cambio de fuero, Resio, Blasco y Vitagliano apuntan a que esa posibilidad ya fracasó en la anterior versión de la LRT, por lo que no ven la necesidad de insistir con el punto. Speyer suma: “Teniendo en cuenta el colapso absoluto del fuero de la Seguridad Social, incluso edilicio, que es de pública notoriedad, el cambio podría interpretarse como un disuasivo poco elegante para desalentar la promoción de cualquier pleito”. “Creemos adecuado el tratamiento del fuero de la Seguridad Social, como único fuero competente -plantea Castillo-. Evitará incongruencias tales como que la Comisión Médica determine una incapacidad de 5 por ciento mientras que, en el fuero laboral, la misma afección alcance un 40 por ciento”.  

IMPREVISIBILIDAD PREVISIBLE.

En general, se define que el mayor conflicto jurídico que enfrentan hoy las aseguradoras es la falta de previsibilidad y seguridad jurídica materializada específicamente en, por un lado, la brecha que hay en las distintas jurisdicciones sobre el valor del punto de incapacidad y, por otro lado, la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor a los contratos de seguros. Esto se verifica, sobre todo, en temas puntuales como “la competencia, la ampliación de la llamada relación de consumo de los legitimados activos y del plazo de prescripción, las cláusulas abusivas y la aplicación de los daños punitivos y de medidas cautelares y autosatisfactivas”, enumera Pirota. Además, “la Justicia, fundada en principios de celeridad y economía procesal, en muchas ocasiones habilita a la parte accionante a realizar por sus propios medios privados los exámenes médicos, en especial el concerniente al psicodiagnóstico, lo que impide a las compañías su facultad de contralor”, agrega Tallone. Según algunos de los abogados consultados, el desorden es tan evidente y se sostiene desde hace tan tanto tiempo que, a esta altura, ya no sorprende a nadie. “A esta altura es previsible la falta de previsibilidad en determinadas jurisdicciones”, dice de Iriondo, en referencia a que ya se conocen de memoria los potenciales imprevistos. Villarroel va al hueso respecto de la madre de todas las imprevisibilidades: la fijación de los porcentajes de incapacidad por parte de los peritos, tema repetido si los hay. “Lesiones similares pueden llegar a tener porcentajes de incapacidad muy distintos. Esto se debe en gran medida a que los honorarios de los peritos siguen a atados a los porcentajes de incapacidad que ellos mismos determinan, lo que no favorece a objetividad”, define. “Si sometiéramos una misma secuela incapacitante al examen de 10 peritos, podríamos obtener 10 porcentajes de incapacidad distintos”, ilustra Vidal Raffo la magnitud del desastre. Para él, esto se debe, sobre todo, a que “no hay un único baremo en el cual los peritos deban basarse”. Gestido advierte que esta situación resulta en “porcentajes elevadísimos de incapacidad en personas sanas” y no soslaya la mala fe: “Hay sedes judiciales en las que los peritos tarifan el punto de incapacidad que otorgan. Tuvimos el caso de una perito psicóloga que en todas sus pericias otorgaba gastos de tratamientos por sumas increíbles con justificaciones que pegaba y copiaba de manera idéntica en cada pericia”. Para eliminar la controversia, de Iriondo opina que dichos honorarios “deberían estar tabulados por un nomenclador con independencia del grado de incapacidad del actor”. Desvincular al honorario pericial del monto del juicio parece la solución con más aceptación, junto con la de utilizar un único baremo al cual los peritos deban ajustarse. Además, está el problema de la omisión del análisis de la relación causal. Es decir, “queda claro el porcentaje de incapacidad que sufre el accidentado, pero no queda claro cuáles de esas lesiones obedecen al accidente”, explica Argañaraz Luque.

CUANTO Y DONDE.

Es sabido que mientras más pronto paguen, menos pagarán las aseguradoras por punto e incapacidad. Según advierten los abogados, hablar de un valor uniforme del punto de incapacidad es una simplificación que en algunos casos puede llevar a una rígida postura que dificulte la transacción del asunto. “Cada caso se analiza en concreto”, puntualiza Etchebehere. Cada vez con mayor frecuencia las compañías evalúan el valor de cierre de un caso concreto sin atarse estrictamente a valores por punto, sino en comparación al incremento que podría experimentar ese caso si pasa a la siguiente instancia. Hay consenso sobre que en etapa prejudicial el valor del punto arranca en 2.500 pesos como mínimo, que escala a 4 o 5 mil en mediación y que se dispara a 8 mil, promedio, si va a juicio, con picos de hasta 14 mil dependiendo de la jurisdicción e incluso de las distintas salas de las Cámaras de Apelaciones de cada departamento judicial. Respecto a las jurisdicciones más litigiosas, CABA gana por afano en Riesgos del Trabajo. “porque el procedimiento es más breve que en, por ejemplo, la provincia de Buenos Aires, y las tasas de intereses son superiores”, compara Alfonso. Y es que cada vez que el sistema evidencia una falla significativa en el mecanismo de administración de justicia, se dispara la litigiosidad en la jurisdicción en la que se abre la hendija, más allá de cualquier consideración objetiva de la exposición al riesgo. Rosario (y la provincia de Santa Fe en general) sigue estando entre las primeras con más juicios, tanto en Riesgos del Trabajo como en Patrimoniales. “En Córdoba también se mantiene elevada la litigiosidad en los dos rubros, incluso cuando en Riesgos del Trabajo se redujo luego de las intervenciones que hubo por parte de los organismos de control. Por último, en Morón se otorgan los mayores montos de sentencia respecto del resto de las plazas del Gran Buenos Aires”, detalla Grin Bonomo. Etchebehere, por su parte, agrega Lomas de Zamora al mapa de las plazas con mayor cantidad de pleitos, que se completa con las provincias de Mendoza y San Luis.  

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