Cuáles son las claves del RIGI y qué oportunidades presenta para los fondos privados
Un análisis sobre los principales aspectos legales que los fondos de capital privado tienen en cuenta cuando evalúan inversiones bajo el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones.
La financiación de los Vehículos de Proyecto Único (“VPU”), para que desarrollen y exploten proyectos admitidos en el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (“RIGI”), es una gran oportunidad para los fondos de inversión de capital privado.
Durante los últimos años, el volumen de operaciones de financiamiento a través de los intermediarios financieros no bancarios y, en particular los fondos de inversión, es más grande y diverso que el tradicional sector bancario.
Aún pendiente la necesaria reglamentación del RIGI, una de las cuestiones a la que más atención prestan esos gestores o managers de fondos privados es al diseño de la estructura legal y financiera que contendrá los capitales de los inversores destinados a financiar a los VPUs del RIGI.
Esta cuestión, que no es menor, no está tratada en el RIGI. Aunque resta ver su reglamentación, ese silencio legal significaría la libertad de elección de la forma y características del método legal y contractual para reunir y gestionar el capital de los inversores en los VPU.
Esto es una muestra más de la vocación del legislador por desregular todo lo relativo a las formas y características de la titularidad del capital que finalmente invierta en los VPUs, más allá de lo que establecen las normativas GAFI y demás preceptos en nuestras leyes de fondo.
Las primeras definiciones para confirmar el modelo de fondo a diseñar surgirán de la naturaleza del proyecto RIGI y de sus activos computables. Estos compondrán, en definitiva, el activo subyacente del vehículo que capte los capitales de los inversores y fijarán la modalidad, ciclo y repago del proyecto de inversión, datos fundamentales para definir el perfil de rescates o amortización del fondo.
En efecto, no es lo mismo un proyecto minero o uno forestal (largo plazo), que uno tecnológico o infraestructura (mediano plazo). Recordemos que los sectores elegibles en el RIGI son el foresto industrial, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas.
Ello deberá conjugarse con otro dato fundamental, que son las características de los inversores privados a los que apuntan el gestor, manager o quienes asuman el rol de organizadores u operadores locales de la inversión.
Esto es si el universo de inversores a los que intentan acceder es institucional o personas individuales o “family offices” regionales, etc., la jurisdicción en donde los mismos tributan y, en su caso, la existencia de un tratado o acuerdo fiscal (doble imposición) con la Argentina.
Así es como el vehículo que capte y contenga a los capitales de los inversores finales en los VPU deberá tener la aptitud legal de poder ofrecer y colocar sus acciones o participaciones de interés, dependiendo del modelo escogido, de conformidad con las reglas de oferta privada de valores en las jurisdicciones centrales, que es donde los fondos privados son mayoritariamente operados. Por ejemplo, el Reino Unido, Estados Unidos, Hong Kong y los países miembros de la Unión Europea.
En este punto tercian, al mismo tiempo, las restricciones regulatorias y sus excepciones (“safe harbours” o “puertos seguros”), las prácticas de los agentes colocadores de las acciones -o participaciones- y los usos del mercado en donde se realice la colocación o “placement” de los títulos, todo lo que debe ser definido con mucha precisión a riesgo de infringir normativa de valores.
El otro dato que define el formato legal de estos vehículos es, fundamentalmente, el tratamiento impositivo de las distribuciones de dividendos u de capital a nivel del “beneficial owner” o inversor final de las acciones de estos fondos y la existencia o no de las jurisdicciones de los vehículos que participan en el VPU con Argentina.
Es por esta razón que los vehículos directos e intermedios que participen en los VPU buscarán estar constituidos en jurisdicciones “transparentes fiscalmente” como son los casos de Uruguay, Cayman o BVI, que emitan participaciones en sus respectivos capitales sociales (equity) o tomen deuda contra su participación, directa o indirecta, en el proyecto del VPU. Esta es la experiencia de grandes inversiones en Oil &Gas en Vaca Muerta o en proyectos mineros.
Inicialmente, estimamos que el financiamiento de los VPUs bajo el RIGI se adecuará, prácticamente en la mayoría de los casos, a los formatos tradicionales de fondos cerrados, -o private equity closed end– Los gestores o managers optarían por esquemas con perfiles de liquidez muy estrictos para los inversores, es decir, sin derechos de reembolso del capital aportado por los inversores previo a la finalización del programa de inversión del fondo. En efecto, al menos de momento, no se percibe la intención de estructurar esquemas de distribuciones “sintéticas”, vía el endeudamiento de los portfolios de los fondos, por ser muy costosas para los inversores.
Por eso, debe tenerse en cuenta que el mercado de capital para empresas o proyectos en Argentina no escapa a la calificación institucional de “mercado emergente”, o de “frontera” del país, lo que continúa redundando en costos financieros muy altos.
Por Marcelo Villegas y Hernán López Mazzeo, socio y consultor, respectivamente, de Nicholson y Cano.