Nicholson y Cano

Celebración de Contratos de Manera Remota.
Puntos de Partida y Cuestiones a Considerar.

Considerando la imposibilidad que tiene la persona que quiera registrar su firma digital, establecida en la Ley No. 25.506, para presentarse físicamente ante el certificador licenciado para constatar su identidad como consecuencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio establecido por el Decreto 297/20, y ante situaciones similares que puedan plantearse en que no resulte factible -legal y/o fácticamente- la interacción presencial entre las personas o el registro de la firma digital, cabe preguntarse:

¿Es posible celebrar contratos de manera remota? ¿Sería conveniente y seguro?

¿Estos contratos tendrán el mismo alcance y validez jurídica que aquellos cuya celebración queda plasmada en papel con firma ológrafa?

¿Existirán restricciones a la hora de probar dicho contrato?

¿Es posible darle fecha cierta? ¿Se puede validar verosímilmente la representación e identidad de los firmantes?

La respuesta a todas estas preguntas es afirmativa para la generalidad de los casos.
Nuestro Código Civil y Comercial ofrece pautas que permiten afirmar la posibilidad de celebrar contratos de manera remota que sean jurídicamente válidos, al igual que aquellos escritos en papel con firma ológrafa.

CELEBRACIÓN DEL CONTRATO. Según el Artículo 971 del Código Civil y Comercial los contratos se concluyen con la formación del consentimiento, esto es, con la recepción de la aceptación de una oferta o con cierta conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo. Asimismo, el código define a la aceptación como “toda declaración o acto del destinatario que revele conformidad con la oferta”. En este sentido, es posible demostrar entonces la formación del consentimiento de manera remota, ya que no se exige que esta sea plasmada en papel y que contenga firma ológrafa en el universo de los “contratos no formales”.

PRUEBA DE LOS CONTRATOS. Por su parte, el Artículo 1019 del mencionado código, permite que los contratos sean probados por cualquier medio que sea apto para formar una convicción razonable (excepto que, nuevamente, exista una exigencia legal específica). Esta amplitud permitirá probar la celebración del contrato y sus términos y condiciones de distintas formas, en base a declaraciones o actos de las partes, documentados o exteriorizados a través de distintos medios o soportes, como así también usos, prácticas y costumbres que no sean contrarios a derecho. Será de relevancia la buena fe y diligencia de cada parte. Si bien debe analizarse cada caso, para preservar la integridad del contrato y sus términos y condiciones en la actualidad existen muy variados soportes electrónicos, que brindan inclusive mayor seguridad que el papel y la firma ológrafa frente a determinados riesgos.

FECHA CIERTA. Como “la eficacia probatoria de los instrumentos privados reconocidos se extiende a los terceros desde su fecha cierta”, y esta puede probarse “por cualquier medio, y debe ser apreciada rigurosamente por el juez”. De esta amplitud probatoria surgen distintas alternativas para acreditar la fecha cierta de un contrato, a través de una combinación de actos de las partes y de documentos escritos o actos emanados de terceros, que permiten documentar la fecha cierta del contrato.

ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA IDENTIDAD. También la personería puede acreditarse verosimilitud a través de copia de documentación en soporte electrónico, una eventual validación de esta en bases de información confiables dependientes de terceros, o la conducta de las partes en relación al contrato. Si perjuicio de quienes tengan registrada su firma digital ante el certificador licenciado, previo a esta pandemia del COVID-19 ya existían usos, prácticas y costumbres en este sentido, que también aplican para verificar la identidad del celebrante del contrato basado en herramientas tecnológicas y datos en soporte electrónico.

Es por todo lo expuesto que se pueden celebrar contratos de manera remota a través de distintos mecanismos, según la naturaleza del contrato y el grado de conocimiento de los contratantes, y lograr un alto grado de integridad y fuerza probatoria de los mismos, según nuestra apreciación.

Habrá que analizar en cada contrato celebrado de manera remota el eventual impacto del Impuesto de Sellos. A su vez, estás conclusiones no aplican necesariamente a contratos que se rijan en sus formas de celebración por leyes extranjeras.

En caso de dudas, consultas o comentarios enviar un mail a contratosremotos@nyc.com.ar o contactar a:

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