La Nación • 6 de septiembre de 2019 • Por: María Noel Lascano y Cecilia Martín
Comenzó a regir el aumento fijado a partir de agosto por la Secretaría de Hacienda, en la tasa de interés resarcitorio para las deudas y créditos que los particulares mantienen con la AFIP, tanto en materia impositiva como aduanera.
La medida tiende a corregir, por un lado, el empobrecimiento que le generaba a los contribuyentes que iniciaban repeticiones contra el Fisco, el hecho de que se les devuelvan sus créditos en plazos muy prolongados y a tasas de interés tan bajas (0,5% mensual) que no restituían efectivamente las sumas pagadas por ellos y, por el otro, el enriquecimiento sin causa que recibía el Fisco, por el cobro de deudas aduaneras en dólares con tasas de interés por demás gravosas (4,73% mensual).
En este sentido, la AFIP venía elevando en los últimos tiempos las tasas de interés resarcitorio y punitorio que cobra a los contribuyentes, pero sin modificar las aplicables a los casos en que son los contribuyentes aquellos que tienen el derecho a percibir cobros por parte del Fisco.
Con esta nueva medida, y luego de haber sido discutido el tema en la justicia en múltiples ocasiones, finalmente la AFIP derogó la Resolución 314 y, en consecuencia, dispuso que en cuanto a las solicitudes de repetición que los particulares reclaman a la AFIP, originados en el pago de tributos (interiores o aduaneros) se aplicará la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina, que actualmente ronda en el 3,3% mensual.
Destacamos que previo a esta reforma, la tasa ascendía al 0,5% mensual (6% anual) y no se modificaba desde el año 1991, pese al contexto inflacionario que atraviesa nuestro país desde hace décadas, ello con el agravante de que la tasa del 0,5% mensual se aplicaba sobre el importe en pesos adeudado por el fisco, incluso en el caso de créditos aduaneros.
La medida se hace eco de la jurisprudencia de los últimos tiempos, que ha reconocido la necesidad de aplicar una tasa razonable de interés, que atempere el progresivo empobrecimiento de los contribuyentes durante el reclamo, en contextos económicos inflacionarios y con demoras burocráticas prolongadas.
Asimismo, en materia aduanera, la nueva normativa distingue entre deudas en pesos y en dólares, algo que la Secretaría de Hacienda no hacía desde el año 1996 cuando unificó las tasas de interés y consideró que a las deudas aduaneras -que se de determinan en dólares- debía aplicarse la misma tasa que a las deudas en pesos, como son las que los contribuyentes mantienen con la AFIP por impuestos interiores.
En efecto, la tasa de interés que se venía aplicando, un porcentaje variable que se fijaba por trimestres, era del 4,73% y se aplicaba tanto sobre deudas en pesos como en dólares, cualquiera sea su origen. Con la reciente modificación, se mantiene dicha tasa únicamente respecto de las deudas en pesos, pero se reduce la tasa para deudas en dólares, que pasa a ser ahora del 0,83% mensual, lo que sin dudas es un gran alivio para los importadores y exportadores.