Aporte Solidario y Extraordinario para morigerar los Efectos de la Pandemia
Resolución General de AFIP N° 4942/2021 – Pago en cuotas
El 12/3/2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de AFIP N° 4942/2021, que dispuso la posibilidad del pago en cuotas del Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los Efectos de la Pandemia.
I. Condiciones del plan de facilidades.
Quienes quieran acceder al plan de pagos, deberán solicitarlo desde el 23 de marzo hasta el 28 de abril de 2021 y haber presentado la declaración jurada del Aporte, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen.
El plan consiste en el pago un primer anticipo a cuenta, equivalente al 20% de la deuda consolidada, seguido del pago de hasta cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas. A la primera de dichas cuotas se le adicionarán los intereses de financiación correspondientes desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.
El interés de financiación será equivalente a la tasa general de interés resarcitorio, que -a modo de referencia- actualmente asciende a 3,35% mensual.
II. Vencimiento de las cuotas.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. En caso de que a la fecha de vencimiento antedicha no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
III. Posibilidad de cancelación anticipada.
Quienes adhieran al régimen podrán solicitar, por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.
IV. Caducidad.
El plan cadudcará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se registre la falta de pago de cualquiera de las cuotas, siempre que hubieran transcurrido treinta (30) días corridos desde la fecha de su vencimiento.
Por Cecilia Martín y Bruno Ganci – Nicholson y Cano Abogados.
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