Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia
8 de septiembre de 2020
Con el objeto de paliar los efectos generados por el COVID-19, el oficialismo presentó ante el Congreso de la Nación, un proyecto de ley a través del cual se prevé la creación de un impuesto solidario y extraordinario. Bajo el nombre de “aporte solidario” -por única vez- se obligará a las personas físicas y sucesiones indivisas a soportar un nuevo impuesto sobre sus bienes existentes al 31 de diciembre de 2019, siempre que tales bienes superen la suma de $ 200.000.000.
Seguidamente, describiremos los aspectos más relevantes del proyecto y el posible cuestionamiento legal en cada caso:
1.- ¿Aporte o Impuesto?
Si bien se le ha dado el nombre de “aporte” no pareciera ser voluntario, sino más bien una prestación pecuniaria exigida coactivamente por la ley. De este modo, su naturaleza jurídica es la de un impuesto que, por cierto, pareciera ser idéntico al Impuesto sobre los Bienes Personales.
2.- ¿A quiénes aplica el impuesto?
- Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior;
- Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior por sus bienes en el país;
Para este caso, se prevé la figura del responsable sustituto, de modo que las personas humanas de existencia visible
o ideal domiciliadas en el país, las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país o las sucesiones allí radicadas que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al aporte extraordinario que pertenezcan a los sujetos del exterior, tendrán la obligación de actuar como responsables sustitutos del aporte extraordinario. - Personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en países no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias;
El proyecto introduce el concepto de nacionalidad argentina como determinante para definir si una persona tributará este “aporte”. De esta manera, se conjugan los conceptos de nacionalidad, residencia y domicilio, siendo cuestionable la potestad del Estado argentino de pretender gravar con este impuesto, a personas que no son fiscalmente residentes en Argentina, sobre los bienes que estos sujetos poseen fuera de nuestro territorio.
A fin de que sea aplicable el impuesto, en todos los casos, el total de los bienes en cabeza de los sujetos pasivos debe ser igual o superior a $200.000.000.
2.- ¿A que bienes aplica y sobre qué valor?
Se determinará considerando el valor total de los bienes existentes al 31 de diciembre de 2019 y valuados conforme las normas de valuación de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, sin perjuicio de la delegación prevista en el proyecto por la cual se permite a la AFIP valuar los bienes a los efectos específicos de este “aporte”, delegación prohibida por nuestra Constitución Nacional en su artículo 76, pues violenta el principio de legalidad en materia tributaria.
Asimismo, el hecho de tener que considerar la base sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de 2019, cuando la norma será sancionada como mínimo 8 meses después, implica que los contribuyentes deban considerar una situación patrimonial que al momento en que se sancione la norma no sea la misma que la tenían al 31 de diciembre de 2019, debiendo tributar sobre bienes inexistenes o sobre una valuación mayor a la que efectivamente tienen.
En esa línea, el proyecto incluye como bienes a considerar para determinar la tasa aplicable, entre otros, los aportes a trust, fideicomisos y entidades transparentes. Habrá que estarse a el texto final de la ley, o su reglamentación para determinar, por ejemplo, si los trusts irrevocables quedarán incluidos en este impuesto.
3.- ¿Cómo debe calcularse el impuesto y cuáles son las alícuotas aplicables?
Para los bienes situados en la Argentina, se establece una escala progresiva en función de la cual el contribuyente deberá abonar la suma fija, con más un porcentaje del excedente del mínimo.
Para los bienes situados en el exterior, se prevé la aplicación directa de una alícuota más gravosa.
En este sentido, el proyecto es cuestionable desde que establece alícuotas diferenciales según se trate de bienes situados en el país o en el extranjero. Si bien es constitucionalmente válido gravar con una alícuota mayor a quienes posean mayor capacidad contributiva, podría verse vulnerado el derecho de igualdad y razonabilidad cuando se aplican mayores alícuotas por el solo hecho de tener bienes en el exterior, máxime cuando dicha tenencia no demuestra la existencia de una mayor capacidad para contribuir.
Asimismo, podría ocurrir que -analizando cada caso en concreto- el tributo resulte confiscatorio por absorber una parte sustancial de la renta o del capital y, por tanto, vulnere el derecho constitucional de propiedad, máxime si se considera la presión tributaria total, resultado de la aplicación de todos los gravámenes vigentes y, especialmente, el ya abonado Impuesto sobre los Bienes Personales.
A continuación, las sumas fijas y alícuotas aplicables:
Valor total de bienes en el país y en el exterior | Por el total de los bienes situados en el país | Por el total de los bienes situados en
el exterior pagarán el % |
|||
Más de $ | a $ | Pagarán | más el | Sobre el excedente de $ | |
$200.000.000 | $300.000.000
inclusive |
$4.000.000 | 2,00% | $200.000.000 | 3,00% |
$300.000.000 | $400.000.000
inclusive |
$6.000.000 | 2,25% | $300.000.000 | 3,375% |
$400.000.000 | $600.000.000
inclusive |
$8.250.000 | 2,50% | $400.000.000 | 3,75% |
$600.000.000 | $800.000.000
inclusive |
$13.250.000 | 2,75% | $600.000.000 | 4,125% |
$800.000.000 | $1.500.000.000
inclusive |
$18.750.000 | 3,00% | $800.000.000 | 4,50% |
$1.500.000.000 | $3.000.000.000
inclusive |
$39.750.000 | 3,25% | $1.500.000.000 | 4,875% |
$3.000.000.000 | en adelante | $88.500.000 | 3,50% | $3.000.000.000 | 5,25% |
4.- ¿Es posible evitar la aplicación de la alícuota agravada?
El Proyecto establece la posibilidad de suprimir el diferencial entre los bienes situados en el país y en el exterior, si dentro de los 60 días desde la publicación de la ley en el Boletín Oficial, el contribuyente cumple con el requisito de repatriación de al menos el 30% de los activos financieros ubicados en el exterior.
5.- ¿Existen exenciones y deducciones para el pago del impuesto?
Señalamos que no resultarán aplicables las exenciones ni las deducciones previstas en el Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales. En particular, resaltamos que no se eximirán los bonos de deuda argentinos tal como originalmente se especulaba que sucediera.
Cecilia Martin Florencia Gonzalez Klebs
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