RIMI – El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI): su reglamentación y principales aspectos

El 19/05/2026 se dictó la Resolución General Conjunta N°5849 que precisó los principales requisitos y beneficios a los que podrán acceder los inversionistas en el marco del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) creado por la Ley N°27.802. A continuación, se detallan los principales aspectos: 

1. Sujetos beneficiarios: sujetos que califiquen como Micro, Pequeña o Mediana Empresa -Tramo 1 o 2- y posean el “Certificado MiPyME” o entidades sin fines de lucro registradas ante la ARCA y que cumplan con los requisitos que establece dicho organismo. 

Quedan excluidos -entre otros- (i) los condenados por delitos tributarios, del régimen penal cambiario o la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas; (ii) los sujetos que registren deudas firmes, exigibles e impagas de carácter tributario y (iii) las personas jurídicas que accedan a los beneficios del RIGI.

2. Plazo: las inversiones alcanzadas son aquellas que se realicen desde que entró en vigencia la Ley N°27.802 -el día 06/03/2026- hasta un plazo de dos (2) años contados desde la reglamentación del RIMI, es decir, desde el 19/05/2026

3. Inversiones no sujetas a montos mínimos: las inversiones en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes no estarán sujetas a montos mínimos.

Para este tipo de bienes la amortización en el Impuesto a las Ganancias podrá hacerse en una sola cuota.  
Dichas inversiones podrán estar compuestas por los bienes que precise la Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca mediante la reglamentación correspondiente, que a la fecha se encuentra pendiente de dictado. En su defecto, deben contar con un informe dictado por un profesional idóneo con firma certificada. 

4. Inversiones sujetas a montos mínimos: las inversiones que no encuadren en las categorías indicadas en el punto anterior estarán sujetas a los siguientes montos mínimos:

  • Micro empresas: USD 150.000
  • Pequeñas empresas: USD 600.000
  • Mediana empresa tramo 1: USD 3.500.000
  • Mediana empresa tramo 2: USD 9.000.000

5. Acreditación de avance de obras: a fin de acreditar que una obra tiene un grado de avance inferior al 30% se deberán adjuntar las facturas o documentos equivalentes que respalden las sumas invertidas y/o el informe técnico emitido por un profesional idóneo en la materia que certifique el avance de la obra y/o contrato de locación de obra y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la valuación de la mejora al inmueble. 

6. Beneficios fiscales: los beneficios fiscales proceden con la “puesta en marcha”, es decir, con la afectación del bien o de la obra a la generación de la ganancia gravada, y se requiere el cumplimiento de montos mínimos de inversión. Los principales beneficios incluyen: 

(i) amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias; y 

(ii) la devolución de créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado -sujeta al cupo fiscal anual-. 
7. Tramitación de beneficios: a fin de registrar las inversiones y seleccionar los beneficios se debe acceder a la página web oficial de la ARCA en el servicio denominado “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)”.

Cecilia M. MartínSocia

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Ariel R. Mainike | Abogado

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