Con fecha 17 de diciembre de 2025, la Comisión Nacional de Valores (la “Comisión”) emitió la Resolución General N° 1095/2025, en virtud de la cual se dispuso una reforma integral del Régimen de Oferta Pública para las Emisoras previsto en el Título II de las Normas (N.T. 2013 y mod.), simplificando y desregulando el marco regulatorio del mercado de capitales. A continuación, se describen los principales aspectos de dicha resolución:
Reformulación o eliminación de regímenes
Se reformulan o eliminan ocho regímenes completos, tales como el Régimen de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo (VCP), el Régimen de Estímulo para Cooperativas con Fines Productivos y el Régimen Especial de Financiamiento de Proyectos.
Asimismo, se unifica el Régimen PyME CNV Garantizada con el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática de Obligaciones Negociables por su Bajo Impacto, adecuando los montos máximos previstos y flexibilizando exigencias cuando se cuente con el aval de entidades de garantía.
Introducción de disposiciones novedosas
Se incluye la posibilidad de co-emisión de hasta 5 emisoras en series o clases bajo un mismo programa global; así como también la incorporación posterior a un programa global ya autorizado de nuevas emisoras, siempre que sean controladas o vinculadas de la emisora original.
Se incorpora la posibilidad de representación digital de valores negociables, así como el supuesto de negociación del 100% de los valores negociables a través de plataformas digitales.
Asimismo, se incorpora la posibilidad de distribuir prospectos preliminares en el marco de los trámites con autorización automática; se actualizan los parámetros patrimoniales aplicables a CEDEARs y CEVAs; se amplía de 10 a 20 millones de UVAs el monto máximo previsto para el régimen de bajo impacto cuando se trate de PyMES Garantizadas; se admite que el aviso de emisión previsto en el artículo 10 de la Ley 23.576 sea publicado con posterioridad a la colocación; y se incorporan a las Normas de la CNV las disposiciones contenidas en el Criterio Interpretativo N° 94.
Flexibilización normativa
Se introducen modificaciones orientadas a flexibilizar la normativa vigente mediante la reducción de trámites, requisitos, plazos y otras exigencias. Entre las principales medidas, se destacan las siguientes:
(i) Se elimina la exigencia de contar con las modificaciones estatutarias inscriptas previamente al ingreso al régimen (por ejemplo, aquellas vinculadas a la comisión fiscalizadora, el comité de auditoría o los aumentos de capital).
(ii) Se amplía a 6 meses en lugar de 5 el plazo de antigüedad para requerir información contable actualizada en los ingresos a todos los regímenes.
(iii) Se reduce de 3 a 2 la exigencia de presentación de estados contables y de información contable comparativa en todos los regímenes.
(iv) Se permite remitir el aviso del art. 10 LON con posterioridad a la colocación.
(v) Se amplía el plazo para acreditar el destino de fondos.
Por último, la Resolución General N° 1095/2025 suprime anexos e informes de profesionales independientes, entre ellos: el informe de contador público sobre organización administrativa y empresa en marcha, el informe de contador público del artículo 37 LON (costos de emisión), y el informe de abogado en el marco de los programas globales y emisiones autónomas.
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