
Junio 2025 – Unidad de Información Financiera | Argentina
Con fecha 5 de junio de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 78/2025 (en adelante, la “Resolución”), mediante la cual la Unidad de Información Financiera (UIF) introdujo modificaciones a diversas Resoluciones aplicables a los Sujetos Obligados definidos de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
A continuación, se describen los principales aspectos normativos:
- Reporte de operaciones con automotores
La UIF modificó la Resolución N° 127/2012 aplicable a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y elevó distintos umbrales establecidos en sus resoluciones previas, a fin de adecuarlos a la evolución económica reciente y asegurar una mejor correspondencia entre los montos exigidos y los riesgos reales de las operaciones:
- Respecto de las operaciones con automotores, se eleva a $115.000.000 el monto anual a partir del cual los Registros deberán confeccionar un Perfil del Cliente, conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución UIF N° 127/2012. Además, se elimina el requisito de presentar una certificación contable, permitiéndose que el perfil se funde exclusivamente en documentación respaldatoria.
- Asimismo, se actualiza el umbral para reportar la adquisición de automotores cuando la operación supere los $50.000.000, conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la mencionada Resolución.
- Se suspende por única vez la actualización automática de estos umbrales, que volverá a aplicarse en enero de 2026.
- Modificaciones al régimen aplicable a Entidades Financieras
La Resolución introduce cambios en la normativa que rige a las entidades financieras, modificando varios artículos de la Resolución UIF N° 14/2023 (Entidades Financieras), entre los que se destacan:
- Se establece que los Sujetos Obligados no podrán requerir declaraciones juradas impositivas para la confección del perfil transaccional del cliente.
- Se eleva de 20SMVM a 40 SMVM, los montos a partir de los cuales los Sujetos Obligados tienen obligación de realizar un seguimiento reforzado sobre los depósitos que se realicen en efectivo.
- Se actualizan los montos para la obligación de remitir reportes sistemáticos de transacciones en efectivo (RTE) y de operaciones de cambio (RTEOC), fijando el mismo umbral mínimo de 40 SMVM.
- Adecuaciones en la normativa respecto de inmuebles
La Resolución también introduce ajustes en el régimen previsto para escribanos públicos, conforme la Resolución UIF N° 242/2023 y Registro de la Propiedad Inmueble (Resolución UIF N° 70/2011):
- Respecto de los escribanos, se actualiza a 750 SMVM el umbral para reportar transferencias de dominio de inmuebles en efectivo, conforme al artículo 28 del régimen; así como se redefine el concepto de Perfil del Cliente en función de las actividades específicas realizadas, incluyendo requisitos de documentación económica y financiera, pero nuevamente excluyendo la posibilidad de exigir declaraciones juradas impositivas.
- Relativo a los Registros de la Propiedad Inmueble, se actualiza el umbral de reporte previsto en el artículo 12 de la Resolución UIF N° 70/2011 en el caso de las compraventas de inmuebles, estableciendo que deberán informar las inscripciones que superen los 750 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).
La Resolución UIF N° 78/2025 entra en vigencia a partir del 6 de junio de 2025, día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Martín O. Rodriguez | Socio
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Lucas A. Piaggio | Socio
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