Resolución 78/2025: Actualización normativa en prevención del lavado de activos 

Junio 2025 – Unidad de Información Financiera | Argentina

Con fecha 5 de junio de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 78/2025 (en adelante, la “Resolución”), mediante la cual la Unidad de Información Financiera (UIF) introdujo modificaciones a diversas Resoluciones aplicables a los Sujetos Obligados definidos de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.  

A continuación, se describen los principales aspectos normativos:

  1. Reporte de operaciones con automotores 

La UIF modificó la Resolución N° 127/2012 aplicable a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y elevó distintos umbrales establecidos en sus resoluciones previas, a fin de adecuarlos a la evolución económica reciente y asegurar una mejor correspondencia entre los montos exigidos y los riesgos reales de las operaciones: 

  • Respecto de las operaciones con automotores, se eleva a $115.000.000 el monto anual a partir del cual los Registros deberán confeccionar un Perfil del Cliente, conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución UIF N° 127/2012. Además, se elimina el requisito de presentar una certificación contable, permitiéndose que el perfil se funde exclusivamente en documentación respaldatoria. 
  • Asimismo, se actualiza el umbral para reportar la adquisición de automotores cuando la operación supere los $50.000.000, conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la mencionada Resolución. 
  • Se suspende por única vez la actualización automática de estos umbrales, que volverá a aplicarse en enero de 2026. 
  1. Modificaciones al régimen aplicable a Entidades Financieras 

La Resolución introduce cambios en la normativa que rige a las entidades financieras, modificando varios artículos de la Resolución UIF N° 14/2023 (Entidades Financieras), entre los que se destacan: 

  • Se establece que los Sujetos Obligados no podrán requerir declaraciones juradas impositivas para la confección del perfil transaccional del cliente.
  • Se eleva de 20SMVM a 40 SMVM, los montos a partir de los cuales los Sujetos Obligados tienen obligación de realizar un seguimiento reforzado sobre los depósitos que se realicen en efectivo.
  • Se actualizan los montos para la obligación de remitir reportes sistemáticos de transacciones en efectivo (RTE) y de operaciones de cambio (RTEOC), fijando el mismo umbral mínimo de 40 SMVM. 
  1. Adecuaciones en la normativa respecto de inmuebles

La Resolución también introduce ajustes en el régimen previsto para escribanos públicos, conforme la Resolución UIF N° 242/2023 y Registro de la Propiedad Inmueble (Resolución UIF N° 70/2011): 

  • Respecto de los escribanos, se actualiza a 750 SMVM el umbral para reportar transferencias de dominio de inmuebles en efectivo, conforme al artículo 28 del régimen; así como se redefine el concepto de Perfil del Cliente en función de las actividades específicas realizadas, incluyendo requisitos de documentación económica y financiera, pero nuevamente excluyendo la posibilidad de exigir declaraciones juradas impositivas. 
  • Relativo a los Registros de la Propiedad Inmueble, se actualiza el umbral de reporte previsto en el artículo 12 de la Resolución UIF N° 70/2011 en el caso de las compraventas de inmuebles, estableciendo que deberán informar las inscripciones que superen los 750 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM). 

La Resolución UIF N° 78/2025 entra en vigencia a partir del 6 de junio de 2025, día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. 

Martín O. RodriguezSocio

T: +54 (11) 4872 1600 – morodriguez@nyc.com.ar

Lucas A. Piaggio | Socio

T: +54 (11) 4872 1670 – lpiaggio@nyc.com.ar

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