El Poder Ejecutivo presentó ante el Congreso Nacional el proyecto de ley denominado “Ley de Modernización Laboral”, que contempla una importante reforma en materia impositiva. A continuación, se detallan los principales puntos de la reforma:
1. Impuesto al Valor Agregado:
• Se reduce la alícuota al 10,5% para la provisión de energía eléctrica utilizada en sistemas y/o equipos de riego con destino al sector agroindustrial.
2. Impuestos a las Ganancias:
- Se establece que los quebrantos generados en los ejercicios fiscales iniciados a partir del 01/01/2025, inclusive, se actualizarán teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (“IPC”) que suministre el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (“INDEC”), operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida. Esta modificación, zanja la controversia a futuro entre los contribuyentes y el Fisco Nacional, que sostiene que la actualización se encuentra prohibida.
- Se exime del impuesto a los intereses originados en plazos fijos, sin distinción del tipo de moneda en que se constituyan, a fin de igualar el tratamiento tanto para las inversiones en moneda nacional o extranjera.
- Se exime del impuesto, a partir del 01/01/2026, a los intereses o rendimientos producto de la colocación de capital en obligaciones negociables, fondos comunes de inversión, fideicomisos financieros, títulos públicos, títulos de deuda o cualquier otra clase de título o bono -con o sin cláusula de ajuste- en moneda nacional o extranjera, excepto monedas digitales, coticen o no en bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores. En el caso de beneficiarios del exterior, la exención solo será aplicable en tanto no residan en jurisdicciones no cooperantes y que los fondos invertidos no provengan de dichas jurisdicciones.
- Se amplía la exención del valor locativo de la casa-habitación, alcanzando las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino a casa-habitación, no resultando de aplicación la deducción del 10% del monto total anual de los alquileres.
- Se exime el resultado derivado de la enajenación de inmuebles y la transferencia de derechos sobre inmuebles, que se enajenen o transfieran a partir del 01/01/2026, en los términos que dispongan la reglamentación. De este modo, toda enajenación de inmuebles que realicen personas humanas o sucesiones indivisas ya no se encontrará gravada con el impuesto cedular del 15%.
- Se exime la compraventa de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, excepto monedas digitales, que coticen o no en bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
- Se otorga a los titulares de establecimientos de invernada y/o engorde a corral que opten por el método de valuación de sus existencias, a partir del periodo 01/01/2026.
- Se reduce la alícuota del impuesto aplicable a las personas jurídicas para los ejercicios fiscales que inicien a partir del 01/01/2026, estableciéndose la siguiente escala: 25%, 27% y 31,5%.
3. Impuestos Internos: Se deja sin efecto a partir del primer día del mes inmediato siguiente a la entrada en vigencia de la ley, los Impuestos Internos para los rubros de: (i) seguros; (ii) servicios de telefonía celular y satelital; (iii) objetos suntuarios y; (iv) vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves. En consecuencia, el impuesto permanecerá vigente únicamente respecto de los siguientes rubros: (i) tabacos; (ii) bebidas alcohólicas; (iii) cervezas; (iv) bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados.
4. Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI): Se crea el RIMI con el propósito de incentivar las medianas inversiones nacionales y extranjeras, a fin de promover el desarrollo económico, fortalecer la competitividad de diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios y favorecer la creación de empleo. En el marco del RIMI, los sujetos que califiquen como Micro, Pequeña o Mediana Empresa -hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2, inclusive- podrán realizar inversiones productivas destinadas a la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos -excepto automóviles-, así como a la realización de obras, a ser afectadas directamente al desarrollo de actividades productivas en el país.
Aquellos que accedan al mismo, podrán gozar de los siguientes beneficios fiscales:
- Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias de las inversiones productivas, a partir del periodo fiscal de afectación del bien, conforme el siguiente régimen: (i) para inversiones de bienes muebles amortizables, en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas; (ii) para inversiones en obras, como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida en un 60%; (iii) en equipos de riego agrícola y/o equipos de alta eficiencia energética, una cuota; (iv) en bienes semovientes amortizables, en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas; (v) en mallas antigranizo, una cuota. Por las inversiones en minas, canteras, bosques y bienes análogos, la cuota de amortización será hasta agotarse íntegramente el costo impositivo del bien.
- Reemplazo de activos, si la enajenación y reemplazo de activos se realizara en ejercicios fiscales diferentes, la amortización eventualmente computada en exceso deberá reintegrarse en el balance impositivo correspondiente a la enajenación. Dicho tratamiento, está sujeto a la condición de que los bienes adquiridos en reemplazo permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
- Devolución de créditos fiscales en el IVA, generados por las inversiones productivas, los cuales podrán computarse a efectos de su devolución luego de transcurridos 3 periodos fiscales mensuales contados a partir de aquel que haya resultado procedente su computo. Finalmente, se aclara que la reforma previamente detallada corresponde a un proyecto de ley, pendiente de aprobación por parte del Congreso Nacional, por lo que podría ser susceptible de modificaciones durante su tratamiento legislativo.
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