El Congreso Nacional aprobó el proyecto de ley denominado “Ley de Modernización Laboral”, que contempla una importante reforma en materia impositiva y la creación del Régimen de Incentivo de Medianas Inversiones, quedando pendiente su promulgación por parte del Poder Ejecutivo y publicación en el Boletín Oficial.
El proyecto finalmente aprobado tuvo modificaciones en comparación a su redacción original, tales como la quita de los artículos que establecían exenciones para la renta financiera y la reducción de las alícuotas para las personas jurídicas. Por otra parte, se incorporaron aclaraciones en cuanto a la residencia fiscal para personas físicas del exterior que invierten en el país.
A continuación, se detallan los principales aspectos de la reforma:
1. Impuesto al Valor Agregado:
Se reduce la alícuota al 10,5% para la provisión de energía eléctrica utilizada en sistemas y/o equipos de riego con destino al sector agroindustrial.
2. Impuestos a las Ganancias:
- Se establece que los quebrantos generados en los ejercicios fiscales iniciados a partir del 01/01/2025, inclusive, se actualizarán teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (“IPC”). Esta modificación, zanja la controversia a futuro entre los contribuyentes y el Fisco Nacional, que sostiene que la actualización se encuentra prohibida.
- Se exime del impuesto a los intereses originados en plazos fijos, sin distinción del tipo de moneda en que se constituyan, a fin de igualar el tratamiento tanto para las inversiones en moneda nacional como extranjera.
- Se amplía la exención del valor locativo de la casa-habitación, alcanzando las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino a casa-habitación, no resultando de aplicación la deducción del 10% del monto total anual de los alquileres.
- Se exime el resultado derivado de la venta de inmuebles y la transferencia de derechos sobre inmuebles, que se enajenen o transfieran a partir del 01/01/2026. De este modo, toda enajenación de inmuebles que realicen personas humanas o sucesiones indivisas ya no se encontrará gravada con el impuesto cedular del 15%.
- Se otorga a los titulares de establecimientos de invernada y/o engorde a corral que opten por el método de valuación de sus existencias, a partir del periodo 01/01/2026.
- Las personas humanas extranjera que hubieran obtenido la ciudadanía argentina por naturalización en virtud de inversiones relevantes -conforme la Ley de Ciudadanía- no serán consideradas residentes fiscales.
- Las personas humanas extranjeras continuaran siendo consideradas residentes si al momento de obtener la ciudadanía por inversión, ya fueren residentes permanentes del país.
3. Impuestos Internos:
Se dejan sin efecto a partir del primer día del mes inmediato siguiente a la entrada en vigencia de la ley, los Impuestos Internos para los rubros de: (i) seguros; (ii) servicios de telefonía celular y satelital; (iii) objetos suntuarios y; (iv) vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.
En consecuencia, el impuesto permanecerá vigente únicamente respecto de los siguientes rubros: (i) tabacos; (ii) bebidas alcohólicas; (iii) cervezas; (iv) bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados.
4. Fondo de Asistencia Laboral:
Se exime del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado a (i) los rendimientos, intereses y/o cualquiera renta derivada de inversiones efectuadas en el marco del funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral y (ii) la integración de las contribuciones -obligatorias y/o voluntarias-.
5. Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI):
Se crea el RIMI con el propósito de incentivar las medianas inversiones nacionales y extranjeras, a fin de promover el desarrollo económico, fortalecer la competitividad de diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios y favorecer la creación de empleo.
En el marco del RIMI, los sujetos que califiquen como Micro, Pequeña o Mediana Empresa -hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2, inclusive- podrán realizar inversiones productivas destinadas a la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos -excepto automóviles-, así como a la realización de obras, a ser afectadas directamente al desarrollo de actividades productivas en el país, siempre que cumplan con el requisito del monto mínimo de inversión (de USD 150.000 a USD 9.000.000) correspondiente a la categoría de la empresa.
Aquellos que accedan al mismo, podrán gozar de los siguientes beneficios fiscales:
- Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias de las inversiones productivas, a partir del periodo fiscal de afectación del bien (i) para inversiones de bienes muebles amortizables; (ii) para inversiones en obras; (iii) en equipos de riego agrícola y/o equipos de alta eficiencia energética; (iv) en bienes semovientes amortizables; (v) en mallas antigranizo.
Devolución de créditos fiscales en el IVA, generados por las inversiones productivas, los cuales podrán computarse a efectos de su devolución luego de transcurridos 3 periodos fiscales mensuales contados a partir de aquel que haya resultado procedente su computo.
Cecilia M. Martín | Socia
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Ariel R. Mainike | Abogado
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