A través de la sanción de la Ley de la Ciudad de Buenos Aires N°6842, a partir del 3 de noviembre de 2025, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (“AGIP”) pondrá en vigencia una nueva moratoria fiscal que permitirá regularizar deudas de todos los impuestos locales e infracciones.
Seguidamente resumimos los principales aspectos de la moratoria:
- Adhesión: el período de adhesión se extenderá desde el 3 de noviembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, alcanzando deudas administrativas y en instancia judicial* vencidas hasta el 31 de agosto de 2025 inclusive.
- Forma de cancelación: al contado o en planes de pago de hasta 48 cuotas. La forma de pago y la tasa de interés aplicable (2% o 3%) se determinarán en función de si el contribuyente se encuentra o no incluido en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes**.
- Condonación: total o parcial de intereses y punitorios, con quitas de hasta el 100%, según la fecha de adhesión, la condición del contribuyente y la modalidad de pago. Asimismo, se prevén reducciones de sanciones formales y materiales.
- Exclusiones: no podrán acogerse las personas que se encuentren declaradas en estado de quiebra, ni aquellas que hayan sido condenadas por delitos tipificados en el Régimen Penal Tributario, o contra la Administración Pública de la Ciudad A. de Buenos Aires. Asimismo, quedan excluidos los contribuyentes que, al 31 de agosto de 2025, cuenten con un plan de facilidades de pago vigente que contemple condonación o reducción de intereses y/o multas y los agentes de recaudación por los montos retenidos en su calidad de tales.
Cecilia Martin | Socia
T: +54 (11) 4872 1636 – cmartin@nyc.com.ar
Ignacio Muneta | Abogado
T: +54 (11) 4872 1636 – imuneta@nyc.com.ar
* En estos casos, la adhesión a la moratoria implicará la suspensión de los plazos procesales y de la prescripción penal mientras se mantenga vigente el plan. El acogimiento a este régimen de regularización implicará el levantamiento de las medidas cautelares trabadas por los jueces intervinientes. Asimismo, si la deuda es cancelada en su totalidad, ya sea mediante pago al contado o a través de un plan de facilidades, se producirá la extinción de la acción penal o infraccional vinculada a la obligación fiscal.
** Resolución (AGIP) 161/2019.
La presente publicación es preparada para informar a nuestros clientes. No tiene y no pretende tener naturaleza exhaustiva. Debido a la generalidad de su contenido no debe ser considerada como un asesoramiento legal.