
Normativa cambiaria argentina.
Con fecha 30 de abril de 2025, el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”) emitió las Comunicaciones “A” 8233 y “A” 8234 en virtud de las cuales dicha autoridad regulatoria dispuso la emisión de BOPREAL Serie permitiendo también suscripción con relación a ciertas deudas con contrapartes vinculadas.
A continuación, se describen los principales aspectos de dichas Comunicaciones:
1. ¿Cuáles son los objetivos de las Comunicaciones “A” 8233 y “A” 8234?
El Banco Central podrá ofrecer al mercado una nueva serie de BOPREAL (identificada como Serie 4). Asimismo, se permite la suscripción por parte de deudores de servicios de capital e intereses vencidos con contrapartes vinculadas que se encuentran sujetos a la conformidad previa del Banco Central.
2. ¿Qué deudas son elegibles para suscribir BOPREAL Serie 4?
Se aplica a cinco tipos de deudas:
i. Importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12/12/23.
ii. Servicios de no residentes prestados o devengados hasta el 12/12/23.
iii. Utilidades y dividendos de accionistas no residentes pendientes de pago o ya percibidas en el país.
iv. Intereses de deudas por importaciones de bienes y servicios con contrapartes vinculadas.
v. Capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior con contrapartes vinculadas.
3. ¿Cuáles suscriptores son elegibles para suscribir BOPREAL Serie 4?
Las personas jurídicas que registren las deudas antes mencionadas. En el caso de pagos por utilidades y dividendos, pueden ser suscriptores las personas jurídicas residentes, así como también las personas no residentes, en este último caso, por las utilidades y dividendos cobrados desde el 01/09/19.
4. ¿Existen montos máximos de suscripción?
Si, conforme se detalla a continuación:
Tipo de Deuda | Monto Máximo a Suscribir |
---|---|
Importaciones de bienes: | Por hasta importe de deuda pendiente con registro aduanero hasta 12/12/2023. |
Servicios a no residentes: | Por hasta importe de deuda pendiente por servicios prestados o devengados hasta 12/12/2023. |
Utilidades/dividendos: | • Residentes: por hasta el monto equivalente en ARS de utilidades pendientes.• No residentes: por hasta el monto percibido desde 01/09/2019, ajustado por IPC. |
Intereses comerciales con vinculadas: | Por hasta el monto correspondiente a intereses vencidos hasta el 04/07/2024. |
Endeudamientos financieros con vinculadas: | • Intereses: por hasta el importe de los intereses vencidos hasta 31/12/2024.• Capital: por hasta el importe de capital vencido. |
5. ¿Cuáles son los principales requisitos a verificar?
Los requisitos varían según el tipo de deuda que causa la suscripción de los BOPREAL Serie 4. Se debe dar cumplimiento principalmente a los siguientes requisitos comunes:
i. Tener la deuda está declarada en el último “Relevamiento de Activos y Pasivos Externos” (si corresponde).
ii. Cumplimentar con los requisitos complementarios vinculados a:
a. Verificación de CUITs sin inconsistencias operativas.
b. Restricciones sobre activos externos líquidos.
c. Limitaciones en operaciones con títulos valores (CCL, Dólar MEP, CEDEARs, etc.).
d. Exclusión de Clientes en la base ARCA por facturas/documentos apócrifos.
6. ¿Qué restricciones aplican tras suscribir BOPREAL Serie 4?
El suscriptor no podrá utilizar el mercado de cambios para cancelar la deuda objeto de la suscripción de BOPREAL, excepto si el pago se realiza con fondos provenientes de cobros de capital/intereses de los BOPREAL, depositados en una cuenta local mediante canje o arbitraje.
7. ¿Qué ocurre si el cliente incumple los requisitos?
La suscripción podría ser rechazada por el Banco Central o el cliente quedar inhabilitado para acceder al mercado de cambios para operaciones vinculadas.
8. ¿Cuáles son los principales términos y condiciones de los BOPREAL Serie 4?
A continuación, se describen los principales términos y condiciones:
Suscriptores: | Ver pregunta 3. |
Plazo máximo: | Hasta el 31 de octubre de 2028. |
Moneda de suscripción: | ARS al tipo de cambio de la Comunicación “A” 3500 del día hábil previo a la fecha de licitación. |
Moneda de pago: | USD a la amortización, con opción de rescate anticipado en favor de los tenedores. La cancelación de dicho ejercicio de opción sólo podrá ser en ARS dollar linked. |
Integración de la suscripción y el pago de los servicios financieros: | Débito o crédito, según corresponda, de la cuenta de la entidad financiera en este Banco Central. |
Intereses: | Devengarán intereses sobre la base de un año de 360 días integrado por 12 meses de 30 días cada uno, a una tasa anual máxima del 3% a definir en el anuncio de la licitación, que podrá ser pagadera en forma trimestral o semestral en USD. |
Amortización: | En USD, con la posibilidad de vencimiento íntegro al vencimiento o con esquema de amortizaciones parciales (a definir). |
Opción de rescate a favor del inversor: | Se podrá considerar la alternativa de rescate anticipado en favor de los tenedores.En ese caso, en la licitación de las notas se incluirán los derechos de rescate sobre dichos instrumentos en los plazos y en las proporciones que defina oportunamente el Banco Central, los cuales solo podrán ser ejercidos a valor nominal pagadero en ARS al tipo de cambio de la Comunicación “A” 3500.Para viabilizar las opciones de rescate en favor del inversor se prevé un strip de dichas proporciones del total nominal un mes antes de cada fecha de ejercicio de opción. Estos strips pagarán USD al vencimiento o pueden ejecutarse contra ARS dollar linked al Banco Central en la fecha establecida de la opción de rescate. |
Subastas: | Precio único o múltiple. |
Agente de liquidación y registro: | CRyL. |
Mercado secundario: | En el anuncio de la subasta se definirá si estos instrumentos se negociarán, o no, en los ámbitos de BYMA/ A3 Mercados, y mercados “euroclearables”. |
Marcelo Villegas | Socio
T: +54 (11) 4872 1600 – mvillegas@nyc.com.ar
Eduardo Romero | Of Counsel
T: +54 (11) 4872 1600 – eromero@nyc.com.ar
Emiliano Silva | Socio
T: +54 (11) 4872 1600 – esilva@nyc.com.ar
La presente publicación es preparada para informar nuestros clientes. No tiene y no pretende tener naturaleza exhaustiva. Debido a la generalidad de su contenido no debe ser considerada como un asesoramiento legal.