
Con fecha 11 de abril de 2025, el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”) emitió la Comunicación “A” 8226 en virtud de la cual dicha autoridad regulatoria estableció cierta flexibilización en las condiciones para el acceso al mercado de cambios a partir del día 14 de abril de 2025.
A continuación, se describen los principales aspectos de dicha Comunicación:
1. Cambios en el Régimen de Importaciones. Nuevos Plazos.
Se establece que el plazo para las importaciones de bienes oficializadas a partir del 14/04/2025 será de 0 días corridos desde la fecha del registro aduanero.
2. Anticipos de Pago en Importaciones – MiPyMe
Se permite pagos a la vista para importaciones realizadas por personas humanas o jurídicas calificadas como MiPyMe, siempre que los bienes hayan sido embarcados en origen a partir del 14/04/2025.
3. Nuevo Régimen para Bienes de Capital
Se sustituye el anterior régimen relativo a los pagos de importaciones de bienes de capital con registro aduanero pendiente, estableciendo:
- Un límite del 30% del valor FOB para la suma de pagos anticipados.
- Un límite del 80% del valor FOB para la suma de pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro aduanero.
4. Tratamiento para Importación de Servicios.
4.1. Servicios de Contraparte No Vinculada.
Los servicios prestados o devengados a partir del 14/04/2025 que sean prestados por una contraprestación no vinculada podrán ser abonados desde la fecha de prestación o devengamiento.
4.2. Servicios de Contrapartida Vinculada.
En el caso de servicios prestados por una contraparte vinculada, el abono se realizará una vez transcurridos 90 días corridos desde la prestación o devengamiento del servicio, sujeto igualmente al cumplimiento de los requisitos normativos.
5. Giros al Exterior de Utilidades y Dividendos.
Se puede girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes siempre que dichos dividendos correspondan a utilidades distribuibles obtenidas de estados contables anuales regulares y auditados, relativos a ejercicios iniciados a partir del 01/01/2025.
6. Cambios en la Compra de Moneda Extranjera por Parte de Personas Humanas Residentes.
6.1. Acceso al Mercado de Cambios para Personas Humanas Residentes.
Las personas humanas residentes pueden acceder al mercado de cambios sin requerir la conformidad previa del organismo para la compra de billetes en moneda extranjera o constitución de depósitos en Argentina o en el exterior, cumpliendo los siguientes requisitos:
i. La operación se realiza: (a) contra débito en cuenta bancaria. Si es en efectivo en moneda local no se debe superar el equivalente a USD 100 en el mes calendario; y (b) con acreditar los fondos en una cuenta en moneda extranjera, o entrega de los billetes en moneda extranjera.
ii. Toda la operación deberá registrarse en el sistema online dispuesto por el Banco Central.
iii. Se debe acreditar ingresos y/o activos compatibles con la constitución de ahorro en moneda extranjera.
6.2. Modificaciones en las Deducciones y Operaciones con Valores.
Se dejan sin efecto el límite equivalente a USD 200 para la compra de moneda extranjera y sus deducciones a dicho límites tales como (ej. retiros de efectivo con tarjetas de débito realizados en el exterior o los consumos efectuados con tarjeta de débito en el exterior).
También se deja sin efecto la restricción para realizar operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera durante los 90 días siguientes, así como también las restricción para adquirir moneda extranjera en caso de ser beneficiarios de “Créditos a Tasa Cero”, “Créditos a Tasa Cero 2021”, “Créditos a Tasa Cero Cultura” o “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas”, o de ser una persona usuaria de servicios públicos que sea beneficiaria del subsidio en las tarifas de suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica, o mantener deuda pendiente de cancelación como beneficiario de los “Créditos ANSES”, entre otras.
6.3. Exclusiones para Operaciones con Títulos Valores.
Se exceptúan de las restricciones para realizar operaciones de compraventa de títulos valores que tengan liquidación en moneda extranjera por parte de personas humanas residentes.
Dichas restricciones incluían – por ejemplo- la obligatoriedad que dichas operaciones sean efectuadas mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales; o contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior.
6.4. Exención en Operaciones de Egresos.
Las operaciones de egresos por el mercado de cambios realiza- das por personas humanas residentes quedan exceptuadas de declarar si realizaron operaciones con títulos valores tales como: concertar
ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera; realizar canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos; realizar transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior; adquirir en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos, etc.
Marcelo Villegas | Socio
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Eduardo Romero | Of Counsel
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Emiliano Silva | Socio
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