En fecha 09/02/2026 se publicaron en el Boletín Oficial el Decreto 93/2026 y la Resolución General 5820 (ARCA), mediante los cuales se reglamenta la Ley de Inocencia Fiscal en lo que respecta al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas o sucesiones indivisas.
De conformidad con dicho Régimen, la determinación del impuesto se sustentará en la información a disposición de la ARCA, limitando al contribuyente a la validación y confirmación de los datos precargados. A continuación, se detallan los principales aspectos de la normativa:
1. Ejercicio de la opción de adhesión y plazo: se deberá presentar mediante el sitio web oficial de la ARCA la manifestación de la opción de adhesión al Régimen. La opción podrá ejercerse desde el primer día hábil del periodo fiscal respecto del cual se realiza y hasta el día del vencimiento general de la obligación de presentar la declaración jurada correspondiente a dicho periodo.
A los efectos de adherir al Régimen, previamente deberá analizarse el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa.
2. Declaración jurada precargada: la determinación del impuesto se efectúa mediante una declaración jurada precargada por la ARCA sobre la base de información propia y de terceros, la cual puede ser modificada o confirmada por el contribuyente previo a su presentación.
3. Canalización de operaciones: las operaciones alcanzadas deben canalizarse a través del sistema financiero formal, utilizando medios autorizados por el Banco Central de la República Argentina y/o la Comisión Nacional de Valores.
4. Efecto liberatorio del pago: la presentación de la declaración jurada simplificada base y el pago en término del impuesto determinado -o la adhesión oportuna a un plan de facilidades de pago- otorgan efecto liberatorio respecto del periodo declarado.
5.Presunción de exactitud y límites: cumplido el pago en término, el Régimen otorga una presunción de exactitud respecto de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado. Dicho beneficio se pierde si la ARCA verifica omisiones de ingresos, deducciones improcedentes o la utilización de documentación apócrifa, siempre que se configure una “discrepancia significativa”.
6. Falta de presentación o pago de la Declaración Jurada: en caso de no efectuarse la presentación de la declaración jurada o el pago del monto declarado correspondiente, se privará al sujeto de los beneficios del Régimen.
7. Desistimiento del Régimen: los contribuyentes pueden desistir en cualquier momento anterior a la presentación de la declaración jurada del periodo por el cual se hubiere ejercido.
8. Exclusión del Régimen: si la ARCA detecta el incumplimiento de algún requisito establecido en la Ley de Inocencia Fiscal, podrá excluir al contribuyente del Régimen.
La normativa descripta entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable para las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondiente al periodo fiscal 2025 y los siguientes.
Cecilia M. Martín | Socia
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Ariel Mainike | Abogado
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Ignacio Muneta | Abogado
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