
Con el propósito de simplificar el cumplimiento de obligaciones tributarias y reducir la carga burocrática sobre los contribuyentes, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 353/2025 y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) las Resoluciones Generales 5696/2025, 5697/2025, 5698/2025 y 5699/2025, cuyos aspectos principales se detallan a continuación:
1. Decreto 353/2025 – Simplificación y desregulación financiera y tributaria:
El Poder Ejecutivo Nacional dispuso un conjunto de medidas orientadas a simplificar y desregular trámites vinculados a la inversión, adquisición de bienes y obligaciones fiscales.
- Sistema de Finanzas Abiertas: Creación de un sistema para que personas físicas y jurídicas compartan información relevante con entidades financieras registradas en el Banco Central, facilitando crédito e inclusión financiera.
- Declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias: ARCA implementará una modalidad simplificada y opcional para la declaración del impuesto de personas humanas y sucesiones indivisas, aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
- Reducción de carga administrativa: Desburocratización de procedimientos relacionados con inversión y adquisición de bienes.
- Intervención de organismos: La Unidad de Información Financiera adaptará su normativa para prevenir lavado de activos y financiamiento del terrorismo, garantizando confidencialidad y seguridad de la información.
2. Resolución General ARCA 5696/2025 – Protección de secreto fiscal. Abstención de requerimiento de declaraciones juradas de impuestos nacionales:
Con fundamento en la protección del secreto fiscal, y a fin de prevenir la divulgación indebida de información protegida, ARCA insta a que, a partir del 23 de mayo de 2025, los sujetos obligados a informar ante la Unidad de Información Financiera (UIF), conforme el art. 20 de la Ley 25.246, deberán abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales presentadas ante el organismo.
Asimismo, advierte que la exigencia injustificada de dicha documentación podría configurar una práctica abusiva pasible de sanción.
3. Resolución General ARCA 5697/2025 – Eliminación del Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI):
Con el fin de facilitar las operaciones inmobiliarias, a partir del 23 de mayo de 2025 se elimina la obligación de obtener un “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI) con carácter previo a la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.
4. Resolución General ARCA 5698/2025 – Eliminación de regímenes informativos:
A efectos de simplificar y unificar la normativa vigente, reduciendo cargas administrativas innecesarias y mejorando la eficiencia, ARCA elimina los siguientes regímenes informativos:
- Compraventa de vehículos usados: los concesionarios ya no deberán reportar las operaciones de venta de vehículos automotores o motovehículos usados.
- CITI Escribanos: se elimina el Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes (CITI), régimen que obligaba a los escribanos a reportar operaciones inmobiliarias mensualmente.
- Servicios de energía, agua, gas y telefonía fija y móvil: A través de este régimen de información derogado se pretendía que el nivel de consumo en servicios básicos sea un indicador fiscal.
- Expensas y conceptos análogos: los administradores y consorcios de edificios de propiedad horizontal, “countries”, clubes de campo, barrios privados o cerrados, entre otros, ya no deberán brindar información relativa al pago de expensas superiores a $32.000.
Los regímenes de información mencionados anteriormente quedan sin efecto desde el 23 de mayo de 2025, con excepción del régimen de escribanos, que se derogará a partir del 1 de junio de 2025.
5. Resolución General ARCA 5699/2025 – Actualización de umbrales de información financiera y digital:
ARCA elevó los parámetros a partir de los cuales se debe reportar en el régimen de información que aplica para ciertas compras con tarjetas, extracciones en efectivo, transferencias bancarias, entre otras operaciones financieras incluidas en el Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER), conforme se detalla a continuación:
Tipo de operación | Umbral anterior | Nuevo umbral |
---|---|---|
Transferencias bancarias | $1.000.000 | $50.000.000 (personas humanas) y $30.000.000 (personas jurídicas) |
Extracciones en efectivo | $200.000 | $10.000.000 (cualquier contribuyente) |
Saldos a fin de mes en cuentas bancarias | entre $700.000 y $1.000.000 | $50.000.000 (personas humanas) y $30.000.000 (personas jurídicas) |
Plazos fijos | $1.000.000 | $100.000.000 (personas humanas) y $30.000.000 (personas jurídicas) |
Billeteras virtuales | $2.000.000 | $50.000.000 (personas humanas) y $30.000.000 (personas jurídicas) |
Tenencias en AlyCs | Sin umbral | $100.000.000 (personas humanas) y $30.000.000 (personas jurídicas) |
Compras efectuadas por consumidores finales | $250.000 efectivo / $400.000 otros | $10.000.000 |
Estos nuevos valores serán actualizados semestralmente según la variación del IPC publicado por el INDEC, con vigencia para los vencimientos de agosto y febrero de cada año.
La norma entra en vigencia el 23 de mayo de 2025 y sus modificaciones serán aplicables a la información correspondiente a los períodos mensuales junio de 2025 y siguientes.
Cecilia M. Martín | Socia
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Ariel Mainike | Abogado
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Gimena Carro | Abogada
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Ignacio Muneta | Abogado
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