AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO: procedimiento para la utilización de BOPREAL para la cancelación de obligaciones fiscales y aduaneras.

Resolución General N° 5675/2025.

El 16 de abril de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (en adelante, “ARCA”) formalizó mediante la Resolución General 5675/2025 el procedimiento para la utilización de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (en adelante “BOPREAL”), emitidos por el Banco Central de la República Argentina, como medio de cancelación de obligaciones fiscales y aduaneras vencidas hasta el 12 de diciembre de 2023.

Esta resolución complementa lo dispuesto en la Resolución General 5469/2024-que otorgó poder cancelatorio de obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios y fijó el tipo de cambio aplicable para su utilización- y detalla el mecanismo por el cual los contribuyentes podrán dar en pago estos instrumentos financieros, emitidos bajo el Decreto 72/2023.

Los bonos alcanzados por la medida son los BOPREAL pertenecientes a las series 1A, 1B y 1C emiCdas hasta el 31 de marzo de 2024.

Conforme el procedimiento estipulado, los títulos deberán ser transferidos a la cuenta comitente de la agencia en Caja de Valores S.A., y abierta en el Banco de la Nación Argentina. Las transferencias efectuadas a esa cuenta serán irrevocables.

Posteriormente, Caja de Valores remitirá -a través del formulario de declaración jurada N° 1400- los datos del bono, su valuación y la identificación del titular.

Para determinar el monto mencionado anteriormente, la ARCA indicó que el mismo será el resultado de un “cálculo del valor de cierre del tipo de cambio implícito” y que se tendrán en cuenta “las tres especies de títulos públicos con mayor volumen de negociación, cotizados en pesos y en dólares estadounidenses”, respecto a los cinco días hábiles anteriores a la fecha de referencia.

Una vez recibidos y valuados, los bonos serán registrados como Bonos Electrónicos en el sistema “Administración de incentivos y Créditos Fiscales” y se acreditarán como créditos no transferibles ni negociables. Los contribuyentes podrán consultar e imputar los saldos disponibles mediante Clave Fiscal Nivel 3 o superior, ingresando al siCo web de la ARCA.

Estas imputaciones podrán efectuarse desde el día hábil siguiente a la acreditación, con plazos máximos de uso hasta el 31 de diciembre de 2030, 2031 o 2032, según el año en que fueran transferidos.

Ahora bien, si los bonos electrónicos se imputan a la cancelación de anticipos, y del impuesto determinado en la declaración jurada resultara imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar la afectación de los referidos bonos.

Asimismo, no generarán créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones. Sin embargo, podrán solicitar su aplicación a obligaciones futuras mediante una nota digital, conforme lo establece la Resolución General 5126, seleccionando el trámite “Bonos fiscales – utilización de imputación en exceso de anticipos”

Por otro lado, de tratarse de operaciones de importación, las imputaciones se aplicarán en forma directa en el Sistema Informático MALVINA y tampoco podrán ser utilizados como medio de generación de libre disponibilidad ni dar lugar a reintegros por parte del Estado Nacional.

Cecilia Martin | Socia
T: +54 (11) 4872 163 – cmartin@nyc.com

Gimena Carro | Abogada
T: +54 (11) 6430 572 – gcarro@nyc.com.ar

La presente publicación es preparada para informar a nuestros clientes. No tiene y no pretende tener naturaleza exhaustiva. Debido a la generalidad de su contenido no debe ser considerada como un asesoramiento legal.

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