AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO: (i) Modificación al régimen de certificados de Crédito Fiscal del IVA (RIGI); (ii) Reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias; (iii) Nuevo Plan de facilidades de pago para la regulación de errores en el cómputo de quebrantos.


Resoluciones Generales (ARCA) N° 5682/2025, 5684/2025 y 5685/2025

(i) MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN DE CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL DEL IVA EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES

La Resolución General 5682/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (en adelante “ARCA”) publicada el 30 de abril de 2025 en el Boletín Oficial, introduce importantes modificaciones al régimen de Certificados de Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado (en adelante “IVA”), en el marco del “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”1.

El objetivo de esta nueva resolución es facilitar a los Vehículos de Proyecto Único (en adelante “VPU”) -que encaran inversiones estratégicas para el país- la cancelación del IVA de sus proveedores o al Estado mediante certificados electrónicos gestionados a través del servicio web CERTIVA. Esto aplica tanto a adquisiciones nacionales como a importaciones y a servicios del exterior utilizados efectivamente en Argentina.

La norma establece procedimientos clave, entre ellos la emisión y aceptación de los certificados, que deberán realizarse por factura individual y estarán vinculados a un período fiscal mensual. Se establece que los certificados emitidos hasta el 10 de cada mes podrán computarse en el mes anterior, consolidándose el 15. Para ello, el proveedor deberá aceptar el certificado en CERTIVA y registrar la factura en el Libro IVA Digital. Si no se cumple este paso, el certificado se anula automáticamente. Este procedimiento pretende garantizar la trazabilidad y control fiscal en tiempo real.

Uno de los cambios más relevantes de esta resolución es la incorporación de reglas específicas para los responsables sustitutos del impuesto, en casos de locaciones o prestaciones realizadas en el exterior, pero utilizadas en el país. El VPU podrá emitir certificados incluso en estas operaciones, identificando al organismo fiscal o a las entidades financieras como contrapartes. Esto permite al beneficiario utilizar el certificado como comprobante de pago del IVA, optimizando la gestión fiscal en contextos internacionales y complejos.

Finalmente, la resolución también establece la posibilidad de utilizar los certificados para compensar deudas, solicitar devoluciones o transferencias a terceros, y aclara su aplicación en importaciones vía el sistema SIM. Estos cambios refuerzan el rol de CERTIVA como herramienta central en la implementación del RIGI, alineando los procedimientos con la necesidad de atraer inversiones a gran escala bajo condiciones de transparencia, trazabilidad y eficiencia tributaria.

(ii) REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE ANTICIPOS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

En misma fecha, el Organismo Fiscal, ha actualizado el Régimen de Anticipos del Impuesto a las Ganancias, a través de la Resolución General No 5685/2025 previendo una reducción del número de anticipos para empresas que pasan de 10 a 9 pagos anuales. Asimismo, establece una actualización de las bases de cálculo mediante (IPC), una modificación a 11,11% de los porcentajes aplicables a cada anticipo y para calcularlos en el período fiscal 2025.

En este contexto, las empresas y entidades comprendidas en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias2, deberán ingresar 9 anticipos anuales, calculados sobre la base de un porcentaje fijo del impuesto determinado, equivalente a 11,11% cada uno.

Asimismo, se establece la implementación de un procedimiento excepcional para el caso de las personas humanas como a sucesiones indivisas considerando el resultado neto del período fiscal anterior, con anterioridad a las deducciones personales, actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (en adelante “IPC”) entre julio y diciembre del año previo. Excepcionalmente en el periodo fiscal 2025 la actualización por IPC será entre los meses de septiembre y diciembre del año anterior.

(iii) NUEVO RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA LA REGULACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS POR ERRORES EN EL CÓMPUTO O ACTUALIZACIÓN DE QUEBRANTOS

Asimismo, la ARCA dictó la Resolución General N° 5684/2025 mediante la cual dispuso un nuevo régimen de facilidades de pago destinado a la regularización del Impuesto a las Ganancias, aplicable a aquellos contribuyentes que hayan incurrido en errores en el cómputo de quebrantos de ejercicios fiscales anteriores.

Esta medida, busca ofrecer una solución a las inconsistencias detectadas en el tratamiento de los quebrantos -ya sea por errores de cálculo o actualización- que han derivado en una incorrecta determinación de la base imponible.

De esta forma, podrán acceder al régimen de regularización aquellos contribuyentes del Impuesto a las Ganancias que, al momento de la adhesión:

(i)  Hayan rectificado sus declaraciones juradas de Ganancias de períodos fiscales vencidos antes de la entrada en vigencia de la resolución, para corregir errores en el cómputo de quebrantos de períodos anteriores; y

(ii)  Hayan presentado la declaración jurada correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, ambos inclusive, computando los quebrantos a valores históricos, ya sea en la declaración original o rectificativa.

    La adhesión a este régimen podrá efectuarse hasta el 31 de julio de 2025.

    Cecilia MartinSocia

    T: +54 (11) 4872 1636 – cmartin@nyc.com.ar

    Gimena Carro | Abogada

    T: +54 (11) 6430 5728 – gcarro@nyc.com.ar

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